Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2006 (26/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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331526
ACUERDO DE CONCEJO Nº 120-2006-MSI San MORDAZA 19 de ctubre de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano jueves 26 de octubre de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, los Dictamenes Nº 043-2006-CAF/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas y Asuntos Laborales, y Nº 098-2006-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, relacionados con el procedimiento contencioso tributario contendido en el Expediente Nº 9827-2006 y la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 5249-4-2006 que declaro fundada la queja interpuesta por el Banco de Credito del Peru y dispuso que esta Corporacion MORDAZA de cumplimiento al mandato contenido en la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0221-5-2006; y, CONSIDERANDO: Que, del analisis del procedimiento contencioso tributario contenido en el Expediente Nº 9827-2006 y del cual derivo la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 5249-4-2006, se ha podido determinar que existen vicios de nulidad en el mismo, por lo que procede su impugnacion judicial; Que, conforme al Numeral 23 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es competencia del Concejo Municipal autorizar al Procurador Publico Municipal para que impulse las acciones judiciales del caso; y, De conformidad con lo establecido en los Articulos 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; se adopto por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico Municipal a fin que inicie las acciones judiciales y cautelares para impugnar judicialmente el procedimiento contencioso tributario contenido en el Expediente Nº 9827-2006 y del cual derivo la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 5249-4-2006. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la publicacion del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 03518-4

Que, en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece "las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local tienen autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el Art. 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen en su patrimonio y es administrado por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de Ley; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria ha solicitado la aplicacion de lo aprobado en la Ordenanza Nº 019-2005MDLP y Ordenanza Nº 020-2005-MDLP para su aplicacion en el ejercicio 2007, dado que, en general, la dificil situacion economica de los vecinos del distrito, ocasiona que en la Organizacion de los gastos se prioricen las necesidades basicas, a pesar de lo cual se evidencia la voluntad de pago en los contribuyentes de La MORDAZA, por lo cual es oportuno y necesario mantener las tasas de arbitrios municipales como una forma de apoyar a los contribuyentes de la jurisdiccion, y evitar que se incremente el indice de morosidad; De conformidad con el Informe Nº 152-2006-GAT/MDLP, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, Informe Nº 314-2006-GAJ/MDLP, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos e Informe Nº 0143-2006-GM/MDLP; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y articulo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades con el MORDAZA MAYORITARIO de los senores (as) regidores(as) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA HAMAMOTO MIYASATO, MORDAZA MORDAZA REBATTA, MORDAZA LARENAS DE MORDAZA, con MORDAZA en contra de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ARSILA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, con la dispensa de lectura y aprobacion del acta se aprobo: ORDENANZA Articulo Primero.- Aplicar para el ejercicio 2007, el mismo Regimen Tributario y Tasas de Arbitrios Municipales aprobados con Ordenanza Nº 019-2005-MDLP y Ordenanza Nº 020-2005-MDLP, que deberan ser reajustadas con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor correspondiente al ejercicio Fiscal 2006. Articulo Segundo.- Aprobar el calendario de pago de los arbitrios municipales. - El ultimo dia de cada mes: 31 28 30 30 31 28 31 31 28 31 30 28 de enero de febrero de marzo de MORDAZA de MORDAZA de junio de MORDAZA de agosto de setiembre de octubre de noviembre de diciembre DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion, Subgerencia de Administracion Tributaria, Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicacion y/o prorroga de la presente Ordenanza. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03489-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Disponen aplicar el Regimen Tributario y Tasas de Arbitrios Municipales aprobados por Ordenanzas Nºs. 019 y 020-2005-MDLP para el ejercicio 2007, reajustadas segun el IPC
ORDENANZA Nº 025-2006-MDLP
La MORDAZA, 23 de octubre del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de octubre del 2006, Ordenanza Nº 019-2005-MDLP, Ordenanza Nº 020-2005-MDLP, el Acuerdo de Concejo Nº 000192 de fecha 23.12.2005 emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, que Ratifica las Ordenanzas, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31.12.2005, y el Dictamen de la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto, sobre Aplicar para el ejercicio 2007, la misma Ordenanza MORDAZA para el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo y las mismas tasas aprobadas con la Ordenanza Nº 019-2005-MDLP y Nº 020-2005-MDLP; y,

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