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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (26/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 26 de octubre de 2006 331525REPUBLICADELPERU trámite antes de la publicación de la citada sentencia, consecuentemente, debe aprobarse reglas para lacompensación de los mismos con el propósito de no afectarla continuidad y mantenimiento de los servicios, ni la gestiónmunicipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40º de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, porunanimidad y con dispensa del trámite de aprobación delActa, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA RÉGIMEN COMPLEMENTARIO DE DEVOLUCIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- ESTABLECER que para el cumplimiento de las resoluciones que ordenen ladevolución de pagos de arbitrios derivados de procesosiniciados antes del 17 de agosto de 2005, amparadosen la regla de excepción dispuesta en el ítem 3, numeral3 del Fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucionalrecaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, dichasdevoluciones se ejecutarán luego de la reliquidaciónque corresponda, y el saldo o crédito a favor delcontribuyente se compensará a partir del ejercicio 2007con los intereses de ley, en la forma y plazos que acontinuación se detallan: - Por montos hasta por 3 UIT’s, en el transcurso de un (1) ejercicio anual. - Por montos mayores a 3 UIT’s hasta 10 UIT’s, en el transcurso de dos (2) ejercicios anuales en cuotas igualespor ejercicio. - Por montos mayores a 10 UIT’s hasta 100 UIT’s, en el transcurso de cinco (5) ejercicios anuales en cuotas igualespor ejercicio. - Por montos mayores a 100 UIT’s hasta 200 UIT’s, en el transcurso de siete (7) ejercicios anuales en cuotasiguales por ejercicio. - Por montos mayores a 200 UIT’s, en el transcurso de diez (10) ejercicios anuales en cuotas iguales por ejercicio. A los montos anuales por compensar se reconocerá los intereses respectivos de conformidad con el artículo 38ºdel TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Las compensaciones normadas por la presente Ordenanza estarán sujetas a la existencia de ladisponibilidad presupuestal correspondiente. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a las Gerencias deAdministración Tributaria, Finanzas, y Planificación yPresupuesto. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil seis. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 03518-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G73/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 117-2006-MSI San Isidro, 19 de octubre de 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto en Sesión Ordinaria de la fecha, el procedimiento contencioso tributario contendido en el ExpedienteNº 12852-2005, Expediente Administrativo Nº 194039-2005y las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 07656-1-2005 del14.12.05 y Nº 01808-1-2005 del 04.04.06, que declarónula e insubsistente la Resolución Gerencial Nº 00621- 2005-14-GAT/MSI del 22.07.05 de la Gerencia deAdministración Tributaria de la Municipalidad de San Isidro;y, CONSIDERANDO:Que, del análisis del procedimiento contencioso tributario contenido en el Expediente Nº 12852-2005, ExpedienteAdministrativo Nº 194039-2005 y de los que derivaron lasResoluciones del Tribunal Fiscal Nº 07656-1-2005 yNº 01808-1-2005, se ha podido determinar que existenvicios de nulidad en los mismos, por lo que procede suimpugnación judicial; Que, conforme al Numeral 23 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es competencia del Concejo Municipal autorizar al Procurador Público Municipal para que impulse las acciones judiciales del caso;y, De conformidad con lo establecido en los Artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, porunanimidad y con dispensa del trámite de aprobación delActa; ACORDÓ:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público Municipal a fin que inicie las acciones legales para impugnarjudicialmente el procedimiento contencioso tributariocontenido en el Expediente Nº 12852-2005, ExpedienteAdministrativo Nº 194039-2005 y las Resoluciones delTribunal Fiscal Nº 07656-1-2005 y Nº 01808-1-2005. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 03518-2 ACUERDO DE CONCEJO Nº 118-2006-MSI San Isidro, 19 de ctubre de 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto en Sesión Ordinaria de la fecha, el procedimiento contencioso tributario contendido en el Expediente Nº 5965-2004, Expediente Administrativo Nº 171901-2003 y laResolución del Tribunal Fiscal Nº 03349-5-2006 del 20.06.06,que revocó la Resolución Gerencial Nº 000412-2004-17-GREN/MSI del 17.02.04 de la Gerencia de AdministraciónTributaria de la Municipalidad de San Isidro; y, CONSIDERANDO:Que, del análisis del procedimiento contencioso tributario contenido en el Expediente Nº 5965-2004, ExpedienteAdministrativo Nº 171901-2003 y de los que derivó laResolución del Tribunal Fiscal Nº 03349-5-2006, se hapodido determinar que existen vicios de nulidad en losmismos, por lo que procede su impugnación judicial; Que, conforme al Numeral 23, Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es competenciadel Concejo Municipal autorizar al Procurador PúblicoMunicipal para que impulse las acciones judiciales del caso;y, De conformidad con lo establecido en los Artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, porunanimidad y con dispensa del trámite de aprobación delActa; ACORDÓ:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público Municipal a fin que inicie las acciones legales para impugnarjudicialmente el procedimiento contencioso tributariocontenido en el Expediente Nº 5965-2004, ExpedienteAdministrativo Nº 171901-2003 y la Resolución del TribunalFiscal Nº 03349-5-2006. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 03518-3