Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2006 (26/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano jueves 26 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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tramite MORDAZA de la publicacion de la citada sentencia, consecuentemente, debe aprobarse reglas para la compensacion de los mismos con el proposito de no afectar la continuidad y mantenimiento de los servicios, ni la gestion municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA REGIMEN COMPLEMENTARIO DE DEVOLUCION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Ar ticulo Primero.- ESTABLECER que para el cumplimiento de las resoluciones que ordenen la devolucion de pagos de arbitrios derivados de procesos iniciados MORDAZA del 17 de agosto de 2005, amparados en la regla de excepcion dispuesta en el item 3, numeral 3 del Fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, dichas devoluciones se ejecutaran luego de la reliquidacion que corresponda, y el saldo o credito a favor del contribuyente se compensara a partir del ejercicio 2007 con los intereses de ley, en la forma y plazos que a continuacion se detallan: - Por montos hasta por 3 UIT's, en el transcurso de un (1) ejercicio anual. - Por montos mayores a 3 UIT's hasta 10 UIT's, en el transcurso de dos (2) ejercicios anuales en cuotas iguales por ejercicio. - Por montos mayores a 10 UIT's hasta 100 UIT's, en el transcurso de cinco (5) ejercicios anuales en cuotas iguales por ejercicio. - Por montos mayores a 100 UIT's hasta 200 UIT's, en el transcurso de siete (7) ejercicios anuales en cuotas iguales por ejercicio. - Por montos mayores a 200 UIT's, en el transcurso de diez (10) ejercicios anuales en cuotas iguales por ejercicio. A los montos anuales por compensar se reconocera los intereses respectivos de conformidad con el articulo 38º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 13599-EF y normas modificatorias. Las compensaciones normadas por la presente Ordenanza estaran sujetas a la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a las Gerencias de Administracion Tributaria, Finanzas, y Planificacion y Presupuesto. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los veinte dias del mes de octubre del ano dos mil seis. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 03518-1

nula e insubsistente la Resolucion Gerencial Nº 006212005-14-GAT/MSI del 22.07.05 de la Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, del analisis del procedimiento contencioso tributario contenido en el Expediente Nº 12852-2005, Expediente Administrativo Nº 194039-2005 y de los que derivaron las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 07656-1-2005 y Nº 01808-1-2005, se ha podido determinar que existen vicios de nulidad en los mismos, por lo que procede su impugnacion judicial; Que, conforme al Numeral 23 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es competencia del Concejo Municipal autorizar al Procurador Publico Municipal para que impulse las acciones judiciales del caso; y, De conformidad con lo establecido en los Articulos 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico Municipal a fin que inicie las acciones legales para impugnar judicialmente el procedimiento contencioso tributario contenido en el Expediente Nº 12852-2005, Expediente Administrativo Nº 194039-2005 y las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 07656-1-2005 y Nº 01808-1-2005. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 03518-2 ACUERDO DE CONCEJO Nº 118-2006-MSI San MORDAZA, 19 de ctubre de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el procedimiento contencioso tributario contendido en el Expediente Nº 59652004, Expediente Administrativo Nº 171901-2003 y la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03349-5-2006 del 20.06.06, que revoco la Resolucion Gerencial Nº 000412-2004-17GREN/MSI del 17.02.04 de la Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, del analisis del procedimiento contencioso tributario contenido en el Expediente Nº 5965-2004, Expediente Administrativo Nº 171901-2003 y de los que derivo la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03349-5-2006, se ha podido determinar que existen vicios de nulidad en los mismos, por lo que procede su impugnacion judicial; Que, conforme al Numeral 23, Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es competencia del Concejo Municipal autorizar al Procurador Publico Municipal para que impulse las acciones judiciales del caso; y, De conformidad con lo establecido en los Articulos 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico Municipal a fin que inicie las acciones legales para impugnar judicialmente el procedimiento contencioso tributario contenido en el Expediente Nº 5965-2004, Expediente Administrativo Nº 171901-2003 y la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03349-5-2006. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 03518-3

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para impugnar procedimientos contenciosos tributarios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 117-2006-MSI San MORDAZA, 19 de octubre de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el procedimiento contencioso tributario contendido en el Expediente Nº 12852-2005, Expediente Administrativo Nº 194039-2005 y las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 07656-1-2005 del 14.12.05 y Nº 01808-1-2005 del 04.04.06, que declaro

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