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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (26/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 26 de octubre de 2006 331513REPUBLICADELPERU de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra los ciudadanos MARIELLA BERTHA ISABELPELLA DAVILA DE SIVERIO, RAUL FLORES HUAMAN,MIRYAM TERESA MORENO NAJAR DE QUIROGA y losque resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales contra MARIELLA BERTHA ISABELPELLA DAVILA DE SIVERIO, RAUL FLORES HUAMAN,MIRYAM TERESA MORENO NAJAR DE QUIROGA y losque resulten responsables, por la presunta comisión deldelito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificaciónde Documentos, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03503-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 891-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 000813-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 871-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 31 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano delínea encargado de la depuración y actualización de datosdel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, ha detectado que las personas identificadascomo NORMA JANETH TELLO HUAMANI, WILBERTHUAMAN CONDORI y DAVID HUILLCA PUMA, han obtenidoirregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanosJULIA TELLO HUAMANI, HEBER HUAMAN CONDORI yRAUL HUILLCA PUMA; Que, la ciudadana NORMA JANETH TELLO HUAMANI, titular de la inscripción Nº 41650882, obtuvo irregularmentela Inscripción Nº 31182790 a nombre de JULIA TELLOHUAMANI, esto conforme al listado de menores fallecidosremitido por el Área de Cancelación de Fallecidos, en dondese señala que dicha menor falleció el 1 de junio de 1980 yel Informe de Homologación Monodactilar Nº 416-2005/GP/BG/RENIEC que determinó que las imágenes(fotografía e impresiones dactilares) registradas en dichasInscripciones corresponden a la misma persona biológica; Que, el ciudadano WILBERT HUAMAN CONDORI, obtuvo irregularmente la inscripción Nº 25218425 a nombrede HEBER HUAMAN CONDORI, conforme la carta remitidapor el ciudadano Wilbert Huaman Condori en respuesta ala Carta Nº 9030-2005-GP-SGDAC/RENIEC en la queseñaló haber nacido el 22 de diciembre de 1974,reconociendo que pese a ser titular de la Partida deNacimiento Nº 167, obtuvo el Documento Nacional deIdentidad Nº 25218425 presentando la partida denacimiento de su hermano menor nacido el 28 de abril de1976 y fallecido el 15 de abril de 1977 según la informaciónde la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones,que remitió la partida de defunción de dicho menor; Que, el ciudadano DAVID HUILLCA PUMA, obtuvo irregularmente la inscripción Nº 40841668 a nombre deRAUL HUILLCA PUMA, conforme la solicitud remitida por elprimero de los nombrados, en la que pidió la cancelacióndel citado documento, expresando haber obtenido el Documento Nacional de Identidad presentando la partidade nacimiento de su hermano que falleció a los ocho onueve meses de nacido sin registrarse dicho deceso,indicando además haber nacido el 6 de agosto de 1981 loque se corrobora con su Partida de Nacimiento Nº 1536emitida por la Municipalidad Provincial del Cusco y losCertificados de Estudios presentados en los que consta suverdadera identidad; Que, los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantación deidentidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral mediante Resolución Nº 022-2006/SGDAR/GP-RENIEC, ha excluido las inscripciones Nºs. 31182790,25218425 y 40841668 del Registro Único de Identificaciónde Personas Naturales y, en consecuencia los DocumentosNacionales de Identidad emitidos se encuentrancancelados, esto en resguardo de la identidad de laspersonas, titulares de las mismas; de los hechos antesdescritos, se desprende que el comportamiento realizadopor personas identificadas como NORMA JANETH TELLOHUAMANI, WILBERT HUAMAN CONDORI y DAVIDHUILLCA PUMA, al haber declarado datos falsos eninstrumento público, con el objeto de suplantar la identidadde menores fallecidos, perjudicando de esta forma laseguridad jurídica registral, constituyen indicios razonablesde la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, enlas modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica,previstas y sancionadas en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra las personas identificadas como NORMA JANETHTELLO HUAMANI, WILBERT HUAMAN CONDORI y DAVIDHUILLCA PUMA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra las personas que se identifican como NORMA JANETH TELLO HUAMANI, WILBERT HUAMAN CONDORI y DAVIDHUILLCA PUMA, por presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03503-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 892-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 000076-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 676-2006-GAJ/RENIEC de fecha, 22 de juniodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en