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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 26 de octubre de 2006 331515REPUBLICADELPERU TANCAYLLO, CESAR DAMIAN BENITEZ, ANDREA ALBURQUEQUE PEÑA, JOSE PARICELA QUISPE,GREGORIO ALLCCA CUSI, JORGE CHAPARROCAMARGO, JORGE LUIS GARCÍA CASTILLO y TEODOROPALACIOS ELÍAS, han obtenido irregularmenteinscripciones a nombre de los ciudadanos ARMANDOHUILLCAS APARCO, VICTOR UMASI TANCAYLLO, HUGODAMIAN BENITES, MARIA ISABEL ALBURQUEQUE PEÑA,CEFERINO PARICELA QUISPE, CIRILO ALLCCA CUSI,JUAN CHAP ARRO CAMARGO, JAVIER ANANIASRODRÍGUEZ POLO y ELIAS TEODORO PALACIOSMONTERO; Que, el ciudadano NEMESIO HUILLCAS APARCO titular de la Inscripción Nº 42082125, obtuvo irregularmente laInscripción Nº 23471654 a nombre del ciudadanoARMANDO HUILLCAS APARCO, registrando como fecha ylugar de nacimiento el 1 de abril de 1978 en Lircay -Angaraes - Huancavelica, como padres a Silverio y Juliana,de estado civil soltero y con grado de instrucción primaria,sustentando su identidad con la Boleta de Inscripción MilitarNº 131; sin embargo, por el Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 451-2005/GP/BG/RENIEC, se determinóque las impresiones dactilares registradas en las PartidasNº 23471654 y Nº 42082125 pertenecen a la mismapersona biológica, correspondiendo a dos personasbiológicas distintas, las Partidas Nº 23471654 yNº 43077430, ésta última tramitada por el verdaderociudadano Armando Huillcas Aparco, de lo que se desprendeque el ciudadano Nemesio Huillcas Aparco usurpó laidentidad del ciudadano Armando Huillcas Aparco, por loque se ha ordenado la cancelación de la InscripciónNº 23471654; Que, el ciudadano AURELIO UMASI TANCAYLLO titular de la Inscripción Nº 25017128, quien el 01 de agosto delaño 2001 obtuvo en forma irregular la InscripciónNº 41870686 a su nombre, la cual fue cancelada por dobleinscripción, obtuvo en forma indebida, mediante elFormulario de Trámite Nº 05420880 la InscripciónNº 40838985 a nombre de VICTOR UMASI TANCAYLLO,sustentando su solicitud con la Partida de NacimientoNº 153 y la Libreta Militar Nº 4109313769, declarando como fecha y lugar de nacimiento el 20 de febrero del año 1976 en la provincia de Espinar, departamento de Cusco, comopadres Lucio y Juliana, de estado civil soltero y con gradode instrucción secundaria; sin embargo, la MunicipalidadDistrital de Ananea, provincia de San Antonio de Padua,departamento de Puno remitió la Partida de DefunciónNº 17 de Victor Umasi Tancayllo, en la que consta elfallecimiento de éste el 27 de febrero de 1995 a los 19años de edad, corroborándose ello con el Informe deHomologación Monodactilar Nº 846/2005/GP/BG/RENIECque concluyó que las imágenes registradas en las PartidasNº 25017128 y Nº 40838985 (fotografías e impresionesdactilares) corresponden a una misma persona biológica,por lo que se dispuso la cancelación de la InscripciónNº 40838985; Que, el ciudadano CESAR DAMIAN BENITEZ obtuvo la Partida de Inscripción Nº 43622777 a nombre de HUGODAMIAN BENITES, acreditando su identidad conDeclaración Jurada de testigos, Partida de Nacimiento yLibreta Militar Nº 4000213845, registrando como fecha ylugar de nacimiento el 09 de febrero de 1984, en el distritode Abancay, provincia de Abancay, departamento deApurímac, registrando como padres a Francisco y Asuntina,de estado civil soltero y con grado de instrucciónsecundaria; sin embargo, la Estación de Trabajo deHabilitaciones y Cancelaciones, remitió la lista de menoresfallecidos, en la que figuraba el menor Hugo Damian Benites,verificándose el fallecimiento de éste el 03 de marzo de1985, por lo que solicitada la información al ciudadanoéste señaló que tuvo un hermano menor de nombre Cesar,pero que al fallecer éste, su padre indicó erróneamenteque quien falleció fue Hugo Damián Benites, mas dichaversión resulta contradictoria pues conforme a la Partidade Nacimiento Nº 262 correspondiente a Cesar DamiánBenitez se advierte que éste nació el 19 de julio de 1981 yque la Partida de Nacimiento Nº 206 a nombre de HugoDamian Benites registra como fecha de nacimiento el 09de febrero de 1984 y la Partida de Defunción Nº 07 delmismo, registra como fecha de fallecimiento el 03 de marzode 1985, desprendiéndose de ello que el ciudadano CésarDamián usurpó la identidad de su hermano Hugo Damián;por lo que se dispuso la cancelación definitiva de laInscripción Nº 43622777; Que, la ciudadana ANDREA ALBURQUEQUE PEÑA, titular de la Inscripción Nº 03630327, obtuvo en formairregular la Inscripción Nº 03462341 con el nombre deMARIA ISABEL ALBURQUEQUE PEÑA, sustentando su identidad con la Credencial Nº 0214812, registrando comofecha y lugar de nacimiento el 03 de septiembre del año1957 en el distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana,departamento de Piura, como padres a José Santos y Catalina,de estado civil soltera; verificándose a través del Informe deHomologación Monodactilar Nº 0168-2005/GP/SGDAC/APque las Inscripciones Nº 03665126 que fue tramitada por laverdadera titular y la Nº 03462341, corresponden a dospersonas biológicas diferentes con los mismos datos,concluyéndose de ello que la ciudadana Andrea AlburquequePeña suplantó a Maria Isabel Albuquerque Peña,disponiéndose la cancelación de la Inscripción Nº 03462341; Que, el ciudadano JOSE PARICELA QUISPE, titular de la Inscripción Nº 41410924, obtuvo en forma irregular laInscripción Nº 80607804 a nombre de CEFERINOPARICELA QUISPE, sustentando su identidad con latranscripción de la Partida de Nacimiento Nº 19, registrandocomo fecha y lugar de nacimiento el 08 de enero de 1979en el distrito de Taracco, provincia de Huancané,departamento de Puno, como padres a Fortunato yJosefina, de estado civil soltero y con grado de instrucciónsecundaria; sin embargo, el Área de Cancelaciones deFallecidos remitió el listado de menores fallecidos, entre losque figura Ceferino Paricela Quispe, verificándose ademáspor el Informe de Homologación Monodactilar Nº 835/2005/GP/BG/RENIEC que, las imágenes registradas en lasinscripciones Nº 80607804 y Nº 41410924 corresponden ala misma persona biológica, de lo que se desprende que el ciudadano José Paricela Quispe usurpó la identidad de su hermano fallecido Ceferino Paricela Quispe, lo que generadola cancelación de la Inscripción Nº 80607804; Que, el ciudadano GREGORIO ALLCCA CUSI, titular de la Partida de Inscripción Nº 20585515, obtuvo en formaindebida la Partida de Inscripción Nº 20539784 a nombrede CIRILO ALLCCA CUSI, registrando como fecha y lugarde nacimiento el 18 de marzo de 1954 en el distrito deTurpo, provincia de Andahuaylas, departamento deApurímac, como padres a Esteban y Justina, de estadocivil casado y con grado de instrucción iletrado; verificándosepor el Informe de Homologación Monodactilar Nº 450/2004/GP/BG/RENIEC que, luego de la comparación de imágenesefectuada, se determinó que el ciudadano Gregorio AllccaCusi usurpó la identidad del ciudadano Cirilo Allcca Cusi, loque ha originó la cancelación de la Inscripción Nº 20539784; Que, el ciudadano JORGE CHAPARRO CAMARGO quien se identificó como JUAN CHAPARRO CAMARGO,obtuvo la Partida de Inscripción Nº 31545314, sustentandosu solicitud con el documento anterior Nº 31533449 y unaPartida de Nacimiento, registrando como fecha y lugar denacimiento el 08 de diciembre de 1959 en el distrito deMicaela Bastidas, provincia de Grau, departamento deApurímac, como padres Juan y Nivesa, de estado civilsoltero y con grado de instrucción primaria, obteniendoposteriormente el Documento Nacional de IdentidadNº 31545314; sin embargo, el Área de Cancelación deFallecidos, remitió el listado de menores fallecidos, en elque se encontraba el menor Juan Chaparro Camargo confecha de defunción el 11 de setiembre de 1969, habiendopresentado el ciudadano inscrito, una declaración juradaen la que expresó tener un hermano fallecido identificadocomo Juan Chaparro Camargo, señalando haber usadosiempre dicho nombre en vez del nombre que lecorresponde, presentando además la Partida de NacimientoNº 72 en la que consta su inscripción con el nombre deJorge Chaparro Camargo con fecha de nacimiento del 24de septiembre de 1957 y declaración jurada de su madreque corrobora lo manifestado, por lo que se dispuso laexclusión de la Inscripción Nº 31545314; Que, el ciudadano JORGE LUIS GARCIA CASTILLO, titular de la Inscripción Nº 18228814, obtuvo irregularmenteel Documento Nacional de Identidad Nº 40996837 medianteFormulario de Trámite Nº 08493283 identificándose comoJAVIER ANANIAS RODRÍGUEZ POLO; por lo quehabiéndose recibido de la Estación de Trabajo deHabilitaciones y Cancelaciones, el listado de menoresfallecidos en el que figura el menor Javier AnaniasRodríguez Polo cuya fecha de defunción es el 10 de enerode 1979 se llevó a cabo la investigación, emitiéndose elInforme de Homologación Monodactilar Nº 482/2006/BG/GP/RENIEC del que se desprende que las InscripcionesNº 18228814 y 40996837 registran imágenes (fotografíase impresiones dactilares) corresponden a una misma personabiológica, concluyéndose de ello que el ciudadano JorgeLuis García Castillo, usurpó la identidad del menor fallecidoJavier Ananias Rodríguez Polo, lo cual ha originado lacancelación de la Inscripción Nº 40996837;