Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2006 (26/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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LICA DEL P E

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331514

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 26 de octubre de 2006

materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo la Inscripcion Nº 01685019, acreditando su identidad con la Boleta Militar Nº 1202, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 24 de MORDAZA de 1977 en Corani-Carabaya-Puno; sin embargo, se ha llegado a determinar que en el Registro Civil de esa localidad se encuentra registrada con una fecha de nacimiento diferente a la declarada; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 80430321, posteriormente, solicito la rectificacion de su nombre y fecha de nacimiento, adjuntando como sustento la Partida de Nacimiento de Inscripcion ordinaria Nº 147, de la Municipalidad Distrital de Napo-Maynas-Loreto, llegando a determinarse que contando con documento idoneo, dicha ciudadana obtuvo su inscripcion con datos no conforme a su verdadera identidad; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA DE OSORES, obtuvo de manera irregular la Inscripcion Nº 10384147, al haber declarado como fecha de su nacimiento el ano 1949, segun su Acta de Nacimiento, inscrita por mandato judicial; sin embargo, se ha verificado que MORDAZA contaba con Partida de Nacimiento ordinaria, en la cual se consigna que nacio el ano 1945; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA COAGUILA quien por cambio de domicilio obtuvo la Inscripcion Nº 29738022, en base a la Partida de Nacimiento, inscrita por orden judicial en el ano 1981, tenia registrada otra Partida de Nacimiento ordinaria, a nombre de MORDAZA MORDAZA COAGUILA, con diferente fecha y lugar de nacimiento, con la cual obtuvo la Inscripcion Nº 29265598; llegandose a establecer que la partida de nacimiento inscrita por mandato judicial fue tramitada en forma irregular; toda vez que, dicha ciudadana ya contaba con partida de nacimiento inscrita; Que, se ha llegado ha establecer, que la ciudadana que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 40366081, sustentando su identidad con Libreta Militar y Partida de Nacimiento; sin embargo, se ha comprobado que en el Registro Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Shulluyaco, distrito de Chacabamba, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA, existe la inscripcion ordinaria de su nacimiento con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se deduce razonadamente que actuando de manera irregular presento documento que contiene datos falsos; Que, se ha determinado que la ciudadana que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 40919618, sustentando su propuesta con Partida de Nacimiento; sin embargo, el Registro Civil del distrito de Jangas informa que no existe registro de su nacimiento y que dicha Partida se encuentra registrada a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de tal manera que se presume que ha procedido de manera ilegal; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA RONCAL, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion y sustentando su propuesta registral con la declaracion de dos testigos calificados, obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 80240512 con el nombre de MORDAZA MORDAZA RONCAL; posteriormente, solicito la rectificacion de sus prenombres de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA, sustentando su propuesta registral con la Partida de Nacimiento ordinaria Nº 6684, con lo que se acredita que promovio una inscripcion con datos falsos, cuando contaba con documento idoneo para su inscripcion; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion y con la declaracion de dos testigos calificados, obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 80543124, habiendose determinado que dicha persona se encuentra inscrita con el nombre de MORDAZA MORDAZA HUEDA MORDAZA y actualmente es titular de la Inscripcion Nº 44230184, conforme a su Partida de Nacimiento Nº 3310-A emitida por el Concejo Provincial de Chiclayo; es decir, que contando con documento legitimo, promovio una inscripcion con datos falsos;

Que, si bien el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, ha procedido administrativamente, excluyendo en forma definitiva las Inscripciones Nºs. 01685019, 80430321, 10384147, 29738022, 40366081, 40919618, 80240512 y 80543124 respectivamente, a traves de la Resolucion Nº 351-2005-GP/SGDAC/RENIEC, emitida por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central; por encontrarse inmersas dentro de las causales previstas por el Decreto Ley Nº 14207 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-62-JUS, en resguardo a la seguridad juridica registral; el comportamiento doloso realizado por los ciudadanos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OSORES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA COAGUILA o MORDAZA MORDAZA COAGUILA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA RONCAL o MORDAZA MORDAZA RONCAL y MORDAZA MORDAZA HUEDA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHIRINOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OSORES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA COAGUILA o MORDAZA MORDAZA COAGUILA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA RONCAL o MORDAZA MORDAZA RONCAL y MORDAZA MORDAZA HUEDA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03503-7

RESOLUCION JEFATURAL Nº 898-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 000427-2006/SGDAR/GP/RENIEC, 000510-2006/SGDAR/GP/RENIEC, 000507-2006/SGDAR/ GP/RENIEC, 1552-2006/GP/RENIEC y 1560-2006/GP/ RENIEC y el Informe Nº 856-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 25 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA APARCO, MORDAZA UMASI

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