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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331514El Peruano jueves 26 de octubre de 2006 materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantenerel Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datosrelacionados a las inscripciones, que sirven de base para laobtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su labor de depuración inherente al procedimientoadministrativo, ha detectado que la ciudadana PASCUALAMERMA TUTACANO, obtuvo la Inscripción Nº 01685019,acreditando su identidad con la Boleta Militar Nº 1202,registrando como fecha y lugar de nacimiento el 24 de abrilde 1977 en Corani-Carabaya-Puno; sin embargo, se hallegado a determinar que en el Registro Civil de esa localidadse encuentra registrada con una fecha de nacimientodiferente a la declarada; Que, la ciudadana LLANINA CARDENAS PRADA, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación,obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 80430321,posteriormente, solicitó la rectificación de su nombre y fechade nacimiento, adjuntando como sustento la Partida deNacimiento de Inscripción ordinaria Nº 147, de laMunicipalidad Distrital de Napo-Maynas-Loreto, llegando adeterminarse que contando con documento idóneo, dichaciudadana obtuvo su inscripción con datos no conforme asu verdadera identidad; Que, la ciudadana GRICELDA ZORRILLA DE OSORES, obtuvo de manera irregular la Inscripción Nº 10384147, alhaber declarado como fecha de su nacimiento el año 1949,según su Acta de Nacimiento, inscrita por mandato judicial;sin embargo, se ha verificado que ella contaba con Partidade Nacimiento ordinaria, en la cual se consigna que nacióel año 1945; Que, la ciudadana SOFIA MELINA QUIROZ COAGUILA quien por cambio de domicilio obtuvo la InscripciónNº 29738022, en base a la Partida de Nacimiento, inscritapor orden judicial en el año 1981, tenía registrada otraPartida de Nacimiento ordinaria, a nombre de SOFIA QUISPECOAGUILA, con diferente fecha y lugar de nacimiento, conla cual obtuvo la Inscripción Nº 29265598; llegándose a establecer que la partida de nacimiento inscrita por mandato judicial fue tramitada en forma irregular; toda vez que, dichaciudadana ya contaba con partida de nacimiento inscrita; Que, se ha llegado ha establecer, que la ciudadana que se identificó como NILDA MIRIAM ESPINOZA VILCA,obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 40366081,sustentando su identidad con Libreta Militar y Partida deNacimiento; sin embargo, se ha comprobado que en elRegistro Civil de la Municipalidad del Centro Poblado deShulluyaco, distrito de Chacabamba, provincia de Y arowilca,departamento de Huánuco, existe la inscripción ordinariade su nacimiento con el nombre de NILDA ESPINOZAVILCA, por lo que se deduce razonadamente que actuandode manera irregular presentó documento que contienedatos falsos; Que, se ha determinado que la ciudadana que se identificó como SANTA JOAQUINA DIAZ JULCA, obtuvo elDocumento Nacional de Identidad Nº 40919618,sustentando su propuesta con Partida de Nacimiento; sinembargo, el Registro Civil del distrito de Jangas informaque no existe registro de su nacimiento y que dicha Partidase encuentra registrada a nombre de SANTA JOAQUINAMENDOZA JULCA, de tal manera que se presume que haprocedido de manera ilegal; Que, la ciudadana ZORAIDA MILAGROS DELGADO RONCAL, mediante el Programa Nacional de Apoyo a laRepoblación y sustentando su propuesta registral con ladeclaración de dos testigos calificados, obtuvo el DocumentoNacional de Identidad Nº 80240512 con el nombre deMILAGROS DELGADO RONCAL; posteriormente, solicitóla rectificación de sus prenombres de Milagros a ZoraidaMilagros, sustentando su propuesta registral con la Partidade Nacimiento ordinaria Nº 6684, con lo que se acreditaque promovió una inscripción con datos falsos, cuandocontaba con documento idóneo para su inscripción; Que, la ciudadana SARA VICTORIA VEDA CHIRINOS, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacióny con la declaración de dos testigos calificados, obtuvo elDocumento Nacional de Identidad Nº 80543124,habiéndose determinado que dicha persona se encuentrainscrita con el nombre de SARA VICTORIA HUEDACHIRINOS y actualmente es titular de la InscripciónNº 44230184, conforme a su Partida de NacimientoNº 3310-A emitida por el Concejo Provincial de Chiclayo; esdecir, que contando con documento legítimo, promovióuna inscripción con datos falsos;Que, si bien el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha procedido administrativamente, excluyendoen forma definitiva las Inscripciones Nºs. 01685019,80430321, 10384147, 29738022, 40366081, 40919618,80240512 y 80543124 respectivamente, a través de laResolución Nº 351-2005-GP/SGDAC/RENIEC, emitida porla Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central;por encontrarse inmersas dentro de las causales previstas por el Decreto Ley Nº 14207 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-62-JUS, en resguardo a laseguridad jurídica registral; el comportamiento dolosorealizado por los ciudadanos constituyen indicios razonablesde la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionadoen el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra PASCUALA MERMATUTACANO, LLANINA CARDENAS PRADA, GRISELDAZORRILLA CUBA DE OSORES, SOFIA MELINA QUIROZCOAGUILA o SOFIA QUISPE COAGUILA, NILDAESPINOZA VILCA o NILDA MIRIAM ESPINOZA VILCA,SANTA JOAQUINA DIAZ JULCA o SANTA JOAQUINAMENDOZA JULCA, ZORAIDA MILAGROS DELGADORONCAL o MILAGROS DELGADO RONCAL y SARAVICTORIA HUEDA CHIRINOS o SARA VICTORIA VEDACHIRINOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra PASCUALAMERMA TUTACANO, LLANINA CARDENAS PRADA,GRISELDA ZORRILLA CUBA DE OSORES, SOFIA MELINAQUIROZ COAGUILA o SOFIA QUISPE COAGUILA, NILDAESPINOZA VILCA o NILDA MIRIAM ESPINOZA VILCA,SANTA JOAQUINA DIAZ JULCA o SANTA JOAQUINAMENDOZA JULCA, ZORAIDA MILAGROS DELGADORONCAL o MILAGROS DELGADO RONCAL y SARAVICTORIA HUEDA CHIRINOS o SARA VICTORIA VEDACHIRINOS, por presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional y Estado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03503-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 898-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de setiembre de 2006 VISTOS:Los Oficios Nº 000427-2006/SGDAR/GP/RENIEC, 000510-2006/SGDAR/GP/RENIEC, 000507-2006/SGDAR/GP/RENIEC, 1552-2006/GP/RENIEC y 1560-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 856-2006-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de juliode 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano delínea encargado de la depuración y actualización de datosdel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, ha detectado que las personas identificadascomo NEMESIO HUILLCAS APARCO, AURELIO UMASI