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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (26/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331512El Peruano jueves 26 de octubre de 2006 servicio de transporte interprovincial y destinar los recursos necesarios para su cumplimiento.  Ampliar el número de inspectores de fiscalización tomando como criterios el número de empresas autorizadas y la flota vehicular que debe ser supervisada.  Suscribir los convenios que plantea el Reglamento Nacional de Administración de Transporte entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Lambayeque y Ucayali para que los inspectores de dichos Gobiernos Regionales puedan supervisar y detectar las irregularidades en las empresas que brindan el servicio de transporte interprovincial de pasajeros de ámbito nacional.  Promover que los inspectores cumplan con adjuntar pruebas adicionales que confirmen las irregularidades detectadas en las Actas de Verificación.  Cumplir con las obligaciones sobre publicidad de los resultados de la fiscalización, así como con las actividades destinadas a estimular la participación de los usuarios en la fiscalización del transporte interprovincial, de acuerdo con el artículo 182º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.  Adoptar mecanismos de difusión de derechos de los usuarios y educación vial a los transportistas, conductores y ciudadanos en general.  Implementar mecanismos de gestión compartida de la información. Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las siguientes acciones:  Facultar al Consejo Nacional de Seguridad Vial la elaboración del Plan Nacional de Seguridad Vial, así como la difusión, seguimiento, monitoreo y supervisión del cumplimiento de dicho Plan; incluyendo también en el Consejo de Seguridad Vial, un representante de las asociaciones de usuarios.  Modificar los artículos 206º y 208º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, estableciendo un plazo de 15 días hábiles para que los infractores realicen sus descargos, señalando domicilio común (en el caso de descargos solidarios), colocar en la página Web del Ministerio las Actas de Verificación levantadas; e incorporar como supuesto de infracción del transportista y/o del conductor, no mantener en los registros la información veraz sobre sus domicilios.  Emitir una Directiva de tratamiento de infractores no habidos, debiéndose publicar en la página Web del Ministerio la relación de los administrados no habidos.  Expedir una Directiva de lineamientos para la elaboración de los formatos de Actas de Verificación en los ámbitos nacional y regional.  Emitir una Directiva que desarrolle los lineamientos referidos al procedimiento sancionador en el transporte. Sexto.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes, estableciendo la plaza de un Ejecutor Coactivo para el cobro de multas. Asimismo, modificar las funciones de la Dirección de Fiscalización y Control de Servicios para que sea la primera instancia en los procedimientos sancionadores de transporte y que la Dirección General de Circulación Terrestre sea la segunda. Séptimo.- RECOMENDAR al Congreso de la República modificar la Ley Nº 26979 a fin de que el procedimiento de cobranza coactiva de las multas por infracciones a las normas de transporte pueda ser ejercido con las mismas atribuciones existentes para el procedimiento de cobranza coactiva dispuesto por el Código Tributario. Octavo.- RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales las siguientes acciones:  Cumplir eficientemente su función de fiscalización del servicio de transporte interprovincial de ámbito regional en sus respectivas jurisdicciones; así como del servicio de transporte interprovincial de ámbito nacional, a través de inspectores homologados ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.  Implementar mecanismos de atención de reclamos de los usuarios.  Establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones la plaza de Ejecutor Coactivo, que permita hacerel cobro de las multas por irregularidades en el servicio de transporte interprovincial de ámbito regional. Noveno.- ENCOMENDAR a la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones del presente informe. Décimo.- DISPONER que la presente resolución se incluya en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 03567-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 890-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTOS:Los Informes Nºs. 000197, 000209 y 000210-2006/ SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000600-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, defecha 5 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantenerel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, en lo que respecta a la custodia de los archivosy datos relacionados a las inscripciones, que sirven debase para la obtención del Documento Nacional deIdentidad; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Procesamiento de Identificación, se haverificado que los ciudadanos MARIELLA BERTHA ISABELPELLA DAVILA DE SIVERIO, RAUL FLORES HUAMAN yMIRYAM TERESA MORENO NAJAR DE QUIROGA, enmérito a la simplificación administrativa y en atención alprincipio de veracidad de las declaraciones, solicitaronirregularmente trámites de rectificación de fecha denacimiento, adjuntando como sustento partidas denacimiento presuntamente emitidas por las Oficinas deRegistro Civil descritas en los documentos del visto; Que, al analizarse los sustentos documentales presentados, se observaron ciertas irregularidades,procediéndose a la verificación de los mismos ante lasOficinas de Registro Civil correspondientes, quienesinforman que dichos nacimientos se encuentran registrados,pero con fecha distinta a los declarados, y que no han sidoexpedidos por dichas oficinas, concluyéndose en la falsedadde dichos documentos; Que, de los hechos antes referidos, se desprende que los ciudadanos antes mencionados, al haber presentadodocumentos falsos como si fuesen legítimos ante el Registro,pretendiendo insertar datos falsos en el proceso derectificación, con el fin de obtener una identidad con datosque no le corresponden, constituye indicio razonable de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsificación de Documentos, previsto ysancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídicaresulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo