Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2006 (26/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 26 de octubre de 2006

servicio de transporte interprovincial y destinar los recursos necesarios para su cumplimiento. · Ampliar el numero de inspectores de fiscalizacion tomando como criterios el numero de empresas autorizadas y la flota vehicular que debe ser supervisada. · Suscribir los convenios que plantea el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte entre el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones y los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali para que los inspectores de dichos Gobiernos Regionales puedan supervisar y detectar las irregularidades en las empresas que brindan el servicio de transporte interprovincial de pasajeros de ambito nacional. · Promover que los inspectores cumplan con adjuntar pruebas adicionales que confirmen las irregularidades detectadas en las Actas de Verificacion. · Cumplir con las obligaciones sobre publicidad de los resultados de la fiscalizacion, asi como con las actividades destinadas a estimular la participacion de los usuarios en la fiscalizacion del transporte interprovincial, de acuerdo con el articulo 182º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte. · Adoptar mecanismos de difusion de derechos de los usuarios y educacion vial a los transportistas, conductores y ciudadanos en general. · Implementar mecanismos de gestion compartida de la informacion. Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las siguientes acciones: · Facultar al Consejo Nacional de Seguridad Vial la elaboracion del Plan Nacional de Seguridad Vial, asi como la difusion, seguimiento, monitoreo y supervision del cumplimiento de dicho Plan; incluyendo tambien en el Consejo de Seguridad Vial, un representante de las asociaciones de usuarios. · Modificar los articulos 206º y 208º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, estableciendo un plazo de 15 dias habiles para que los infractores realicen sus descargos, senalando domicilio comun (en el caso de descargos solidarios), colocar en la pagina Web del Ministerio las Actas de Verificacion levantadas; e incorporar como supuesto de infraccion del transportista y/o del conductor, no mantener en los registros la informacion veraz sobre sus domicilios. · Emitir una Directiva de tratamiento de infractores no habidos, debiendose publicar en la pagina Web del Ministerio la relacion de los administrados no habidos. · Expedir una Directiva de lineamientos para la elaboracion de los formatos de Actas de Verificacion en los ambitos nacional y regional. · Emitir una Directiva que desarrolle los lineamientos referidos al procedimiento sancionador en el transporte. Sexto.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes, estableciendo la plaza de un Ejecutor Coactivo para el cobro de multas. Asimismo, modificar las funciones de la Direccion de Fiscalizacion y Control de Servicios para que sea la primera instancia en los procedimientos sancionadores de transporte y que la Direccion General de Circulacion Terrestre sea la segunda. Septimo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica modificar la Ley Nº 26979 a fin de que el procedimiento de cobranza coactiva de las multas por infracciones a las normas de transporte pueda ser ejercido con las mismas atribuciones existentes para el procedimiento de cobranza coactiva dispuesto por el Codigo Tributario. Octavo.- RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales las siguientes acciones: · Cumplir eficientemente su funcion de fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial de ambito regional en sus respectivas jurisdicciones; asi como del servicio de transporte interprovincial de ambito nacional, a traves de inspectores homologados ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. · Implementar mecanismos de atencion de reclamos de los usuarios. · Establecer en sus Reglamentos de Organizacion y Funciones la plaza de Ejecutor Coactivo, que permita hacer

el cobro de las multas por irregularidades en el servicio de transporte interprovincial de ambito regional. Noveno.- ENCOMENDAR a la Adjuntia para los Servicios Publicos y el Medio Ambiente el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones del presente informe. Decimo.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 03567-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 890-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTOS: Los Informes Nºs. 000197, 000209 y 000210-2006/ SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000600-2006-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion, se ha verificado que los ciudadanos MARIELLA MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA DE SIVERIO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAJAR DE QUIROGA, en merito a la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicitaron irregularmente tramites de rectificacion de fecha de nacimiento, adjuntando como sustento partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las Oficinas de Registro Civil descritas en los documentos del visto; Que, al analizarse los sustentos documentales presentados, se observaron ciertas irregularidades, procediendose a la verificacion de los mismos ante las Oficinas de Registro Civil correspondientes, quienes informan que dichos nacimientos se encuentran registrados, pero con fecha distinta a los declarados, y que no han sido expedidos por dichas oficinas, concluyendose en la falsedad de dichos documentos; Que, de los hechos MORDAZA referidos, se desprende que los ciudadanos MORDAZA mencionados, al haber presentado documentos falsos como si fuesen legitimos ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el MORDAZA de rectificacion, con el fin de obtener una identidad con datos que no le corresponden, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo

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