Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2006 (26/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano jueves 26 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

331511

La relacion Estado-usuario es debil. Esta situacion se origina en la ausencia de autoridades que los ciudadanos perciban como legitimadas y eficaces, a las cuales pueda recurrir para plantear sus quejas y reclamos ante las irregularidades de las empresas de transporte. El ciudadano no suele recurrir al Estado para plantear una queja contra las empresas de transporte interprovincial, lo que propicia que el numero de quejas que recibe el Ministerio de Transportes sea minusculo. Similar situacion se observa en los Gobiernos Regionales, pese a que una de las orientaciones del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte prescribe que se debe motivar la participacion de los usuarios en la fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial, asi como un conjunto de obligaciones del Estado sobre informacion, fiscalizacion y derechos de los usuarios que buscan propiciar que los usuarios interpongan quejas ante el Estado debido a irregularidades en el servicio de transporte. Sin embargo, estas disposiciones raramente se cumplen. Articulo Sexto: Debilidad del Consejo Nacional de Seguridad Vial y necesidad de un Plan de Seguridad Vial. Al Consejo Nacional de Seguridad Vial, que debe cumplir con una importante labor en la seguridad y educacion vial en el MORDAZA, se le han asignado funciones como proponer metas y objetivos en seguridad y educacion vial, asi como politicas de prevencion de accidentes de transito. Sin embargo, cuenta con escaso personal y precarios recursos para llevar adelante un riguroso trabajo. A la fecha, el Peru no cuenta con un Plan de Seguridad Vial, en el cual se establezcan lineamientos y pautas para reducir los siniestros y el numero de muertos y heridos que estos ocasionan. Para la Defensoria del Pueblo es muy importante contar con esta herramienta y que el Consejo pueda monitorear su cumplimiento por parte de las diferentes entidades del sector. Articulo Septimo: Debilidades del Procedimiento Administrativo Sancionador en materia de Transporte Interprovincial. A.- Formalismo y Complejidad del Procedimiento Administrativo Sancionador El actual procedimiento administrativo sancionador que se activa ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como ante las Direcciones Regionales de Transporte de los Gobiernos Regionales es muy engorroso y formalista. Esto obstaculiza una adecuada fiscalizacion por parte del Estado y no incentiva el cumplimiento de la ley. Asi, a pesar de contar con Actas de Verificacion por intervenciones de oficio, no se logra agilizar el resto de etapas del procedimiento administrativo, el cual pasa por una serie de informes legales requeridos para la emision de la resolucion o acto administrativo que resuelve si se impone o no una sancion administrativa. Estas etapas y formalismos originan que los procedimientos sancionadores culminen con resoluciones de primera y MORDAZA instancia, despues de, aproximadamente, 250 dias habiles. De este modo, el actual esquema del procedimiento administrativo sancionador facilita que los infractores incurran en estrategias, recursos y escritos dilatorios, a pesar de que al momento de la suscripcion del Acta de Verificacion se ha podido constatar la infraccion administrativa, y de que el propio conductor y la empresa de transportes no han aportado nuevas pruebas a la Administracion Publica que pudiesen sustentar hechos contrarios a lo recogido en dicha Acta de Verificacion. B.- Problema con las notificaciones Segun las normas vigentes sobre sanciones, ante determinadas infracciones a las normas del transporte interprovincial, tanto el conductor como la empresa de transporte responden individualmente, lo que determina que cada uno de ellos debe actuar por separado en el procedimiento administrativo, con la consiguiente duplicidad en los costos para la Administracion Publica, pues esta debe incurrir en gastos para hacer llegar las notificaciones tanto al conducto como a la empresa. Por tanto, el procedimiento administrativo debe ser redefinido, responsabilizando solidariamente al conductor y a la empresa de transportes respecto de los actos realizados por su personal, toda vez que este se encuentra

en una situacion de subordinacion y control. Asimismo, ante situaciones de pluralidad de administrados, la notificacion debe ser realizada en un domicilio comun, el cual seria el de la empresa de transportes. C.- Ausencia de Precedentes o Lineamientos Administrativos Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo sancionador se requiere de lineamientos o precedentes administrativos. Esto permite la predictibilidad de las decisiones administrativas, asi como un ahorro de recursos materiales y horas de trabajo para la propia Administracion. Cierta tipologia de infracciones administrativas es definida por la propia Administracion de manera uniforme. Se evalua, asimismo, la conducta procesal de las partes y, de esta forma, se establecen criterios uniformes para resolver determinadas reclamaciones, o recursos de reconsideracion o de apelacion, sobre la base de practicas reiteradas que emplean los administrados. Articulo Octavo: Deficiencias del Procedimiento de Cobranza Coactiva de las multas. La vigente Ley de Cobranza Coactiva, Ley Nº 269798, impide que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los propios Gobiernos Regionales puedan lograr el cobro efectivo de las multas impuestas en los procedimientos administrativos sancionadores. Las facultades del ejecutor coactivo para disponer MORDAZA MORDAZA de embargos estan limitadas: existe un procedimiento de revision judicial de la cobranza coactiva y la sola MORDAZA de medidas cautelares en los procesos contencioso-administrativos pueden detener la continuacion de los mismos. Estas disposiciones repercuten negativamente en la efectividad del procedimiento administrativo sancionador, ya que los infractores tienen una alternativa para no pagar las multas impuestas. Articulo Noveno: Ausencia de mecanismos de gestion compartida de la informacion. Tanto en los organos responsables del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como de los Gobiernos Regionales se ha observado la ausencia de mecanismos de gestion compartida de informacion que permitan mejorar los sistemas de fiscalizacion. Por ejemplo, por medio de softwares y sistemas de Gobierno Electronico, la Administracion Publica podria registrar las infracciones detectadas, cruzar informacion entre entidades e, incluso, facilitar la labor administrativa, considerando papeletas y expedientes administrativos virtuales. Por su parte, un mejor desarrollo de las paginas Web permitiria que los administrados y el publico en general puedan obtener informacion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, y de los propios Gobiernos Regionales, respecto de las empresas de transporte en cuanto a requisitos, derechos, deberes, e incluso sanciones impuestas tanto a empresas como a conductores. Los administrados podrian mejorar su relacion con la Administracion Publica ya que muchos de sus tramites podrian ser realizados de manera virtual (on line). SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 108: "Pasajeros en riesgo: la seguridad en el transporte Interprovincial". Segundo.- RECORDAR al Estado su deber especial de proteccion de los derechos constitucionales de la persona y la comunidad, en particular de la MORDAZA, integridad personal, salud y seguridad de las personas, de acuerdo con lo establecido por la Constitucion Politica. Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio de Economia y Finanzas y al Congreso de la Republica proveer de mayores recursos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que cumpla cabalmente sus funciones en el sector de transporte terrestre. Cuarto.- RECOMENDAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los Gobiernos Regionales las siguientes acciones: · Dictar politicas, normas y mecanismos que incorporen un enfoque de derechos en la regulacion y fiscalizacion del

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