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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (26/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 26 de octubre de 2006 331511REPUBLICADELPERU La relación Estado-usuario es débil. Esta situación se origina en la ausencia de autoridades que los ciudadanos perciban como legitimadas y eficaces, a las cuales pueda recurrir para plantear sus quejas y reclamos ante las irregularidades de las empresas de transporte. El ciudadano no suele recurrir al Estado para plantear una queja contra las empresas de transporte interprovincial, lo que propicia que el número de quejas que recibe el Ministerio de Transportes sea minúsculo. Similar situación se observa en los Gobiernos Regionales, pese a que una de las orientaciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte prescribe que se debe motivar la participación de los usuarios en la fiscalización del servicio de transporte interprovincial, así como un conjunto de obligaciones del Estado sobre información, fiscalización y derechos de los usuarios que buscan propiciar que los usuarios interpongan quejas ante el Estado debido a irregularidades en el servicio de transporte. Sin embargo, estas disposiciones raramente se cumplen. Artículo Sexto: Debilidad del Consejo Nacional de Seguridad Vial y necesidad de un Plan de Seguridad Vial. Al Consejo Nacional de Seguridad Vial, que debe cumplir con una importante labor en la seguridad y educación vial en el país, se le han asignado funciones como proponer metas y objetivos en seguridad y educación vial, así como políticas de prevención de accidentes de tránsito. Sin embargo, cuenta con escaso personal y precarios recursos para llevar adelante un riguroso trabajo. A la fecha, el Perú no cuenta con un Plan de Seguridad Vial, en el cual se establezcan lineamientos y pautas para reducir los siniestros y el número de muertos y heridos que estos ocasionan. Para la Defensoría del Pueblo es muy importante contar con esta herramienta y que el Consejo pueda monitorear su cumplimiento por parte de las diferentes entidades del sector. Artículo Séptimo: Debilidades del Procedimiento Administrativo Sancionador en materia de Transporte Interprovincial. A.- Formalismo y Complejidad del Procedimiento Administrativo Sancionador El actual procedimiento administrativo sancionador que se activa ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como ante las Direcciones Regionales de Transporte de los Gobiernos Regionales es muy engorroso y formalista. Esto obstaculiza una adecuada fiscalización por parte del Estado y no incentiva el cumplimiento de la ley. Así, a pesar de contar con Actas de Verificación por intervenciones de oficio, no se logra agilizar el resto de etapas del procedimiento administrativo, el cual pasa por una serie de informes legales requeridos para la emisión de la resolución o acto administrativo que resuelve si se impone o no una sanción administrativa. Estas etapas y formalismos originan que los procedimientos sancionadores culminen con resoluciones de primera y segunda instancia, después de, aproximadamente, 250 días hábiles. De este modo, el actual esquema del procedimiento administrativo sancionador facilita que los infractores incurran en estrategias, recursos y escritos dilatorios, a pesar de que al momento de la suscripción del Acta de Verificación se ha podido constatar la infracción administrativa, y de que el propio conductor y la empresa de transportes no han aportado nuevas pruebas a la Administración Pública que pudiesen sustentar hechos contrarios a lo recogido en dicha Acta de Verificación. B.- Problema con las notificaciones Según las normas vigentes sobre sanciones, ante determinadas infracciones a las normas del transporte interprovincial, tanto el conductor como la empresa de transporte responden individualmente, lo que determina que cada uno de ellos debe actuar por separado en el procedimiento administrativo, con la consiguiente duplicidad en los costos para la Administración Pública, pues ésta debe incurrir en gastos para hacer llegar las notificaciones tanto al conducto como a la empresa. Por tanto, el procedimiento administrativo debe ser redefinido, responsabilizando solidariamente al conductor y a la empresa de transportes respecto de los actos realizados por su personal, toda vez que éste se encuentraen una situación de subordinación y control. Asimismo, ante situaciones de pluralidad de administrados, la notificación debe ser realizada en un domicilio común, el cual sería el de la empresa de transportes. C.- Ausencia de Precedentes o Lineamientos Administrativos Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo sancionador se requiere de lineamientos o precedentes administrativos. Esto permite la predictibilidad de las decisiones administrativas, así como un ahorro de recursos materiales y horas de trabajo para la propia Administración. Cierta tipología de infracciones administrativas es definida por la propia Administración de manera uniforme. Se evalúa, asimismo, la conducta procesal de las partes y, de esta forma, se establecen criterios uniformes para resolver determinadas reclamaciones, o recursos de reconsideración o de apelación, sobre la base de prácticas reiteradas que emplean los administrados. Artículo Octavo: Deficiencias del Procedimiento de Cobranza Coactiva de las multas. La vigente Ley de Cobranza Coactiva, Ley Nº 269798, impide que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los propios Gobiernos Regionales puedan lograr el cobro efectivo de las multas impuestas en los procedimientos administrativos sancionadores. Las facultades del ejecutor coactivo para disponer cierto tipo de embargos están limitadas: existe un procedimiento de revisión judicial de la cobranza coactiva y la sola presentación de medidas cautelares en los procesos contencioso-administrativos pueden detener la continuación de los mismos. Estas disposiciones repercuten negativamente en la efectividad del procedimiento administrativo sancionador, ya que los infractores tienen una alternativa para no pagar las multas impuestas. Artículo Noveno: Ausencia de mecanismos de gestión compartida de la información. Tanto en los órganos responsables del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como de los Gobiernos Regionales se ha observado la ausencia de mecanismos de gestión compartida de información que permitan mejorar los sistemas de fiscalización. Por ejemplo, por medio de softwares y sistemas de Gobierno Electrónico, la Administración Pública podría registrar las infracciones detectadas, cruzar información entre entidades e, incluso, facilitar la labor administrativa, considerando papeletas y expedientes administrativos virtuales. Por su parte, un mejor desarrollo de las páginas Web permitiría que los administrados y el público en general puedan obtener información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de los propios Gobiernos Regionales, respecto de las empresas de transporte en cuanto a requisitos, derechos, deberes, e incluso sanciones impuestas tanto a empresas como a conductores. Los administrados podrían mejorar su relación con la Administración Pública ya que muchos de sus trámites podrían ser realizados de manera virtual (on line ). SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 108: “Pasajeros en riesgo: la seguridad en el transporte Interprovincial”. Segundo.- RECORDAR al Estado su deber especial de protección de los derechos constitucionales de la persona y la comunidad, en particular de la vida, integridad personal, salud y seguridad de las personas, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política. Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio de Economía y Finanzas y al Congreso de la República proveer de mayores recursos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que cumpla cabalmente sus funciones en el sector de transporte terrestre. Cuarto.- RECOMENDAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los Gobiernos Regionales las siguientes acciones:  Dictar políticas, normas y mecanismos que incorporen un enfoque de derechos en la regulación y fiscalización del