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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (26/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 26 de octubre de 2006 331509REPUBLICADELPERU constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado, la pérdida de vidas humanas y la constante inseguridad en elámbito del transporte interprovincial se produce sin unadecidida reacción del Estado y, en general, de ninguno delos actores involucrados con este servicio. Durante el año2005, de 1,584 vehículos involucrados en accidentes detránsito, 360 fueron ómnibus, protagonistas de dramáticosescenarios que arrojaron un saldo de numerosos muertosy heridos. No obstante este grave problema, no se observauna decidida acción del Estado en la supervisión del serviciode transporte interprovincial de personas de ámbitonacional. El Informe Defensorial Nº 108 revela la profunda desatención del Estado en cuanto a la seguridad, lasalud y la vida de los ciudadanos que hacen uso deltransporte interprovincial, así como la debilidadinstitucional de la administración estatal nacional yregional para atender una actividad de decisivaimportancia para la convivencia de los ciudadanos enuna sociedad. El informe recoge los resultados de unainvestigación realizada sobre una muestra de 289expedientes de procedimientos sancionadores delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y de cuatroregiones con mucha fluidez de tránsito interprovincial, asaber, Arequipa, La Libertad, Ica y Junín. Por estas razones, la Defensoría del Pueblo busca que las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 108contribuyan a sensibilizar a la población con esteproblema; propiciar cambios en el Estado que nos permitacontar con un servicio de transporte interprovincial másseguro, garantizando así los derechos de las personas;y que este tema adquiera carácter prioritario en la agendapública. CONSIDERANDO:Artículo Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo. El artículo 162º de la Constitución y el inciso 1) del artículo 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,Ley Nº 26520, disponen que corresponde a la Defensoríadel Pueblo defender los derechos constitucionales yfundamentales de la persona y de la comunidad, así comosupervisar el cumplimiento de los deberes de laadministración estatal y la prestación de los servicios públicosa la ciudadanía. En cumplimiento de este mandato y conforme a lo señalado en el artículo 26º de su Ley Orgánica, el Defensordel Pueblo puede -con ocasión de sus investigaciones-formular advertencias, recomendaciones y recordatorios desus deberes legales a las autoridades, funcionarios yservidores de la administración pública. Asimismo, puedesugerir la adopción de nuevas medidas con relación a loshechos que impliquen un mal funcionamiento de laadministración estatal, la inadecuada prestación de unservicio público y/o la vulneración de derechosfundamentales. Por esta razón, la Defensoría del Pueblo realiza una tarea permanente de evaluación y seguimiento de laactuación de las diversas entidades de la administraciónpública, con especial atención en aquéllas sobre lascuales ha recibido un significativo número de quejas. El objetivo específico de esta labor de supervisión es promover en estas instituciones la adopción de políticas yprácticas de respeto, promoción y cumplimiento de losderechos fundamentales de los administrados/as, enatención a la misión primordial de la administración pública,consistente en realizar el bienestar general de laciudadanía. Artículo Segundo: Afectación de los derechos a la vida, a la salud, a la integridad moral, psíquica y física,y al libre tránsito en condiciones de seguridad. El derecho a la vida se está vulnerando de una manera dramática en la prestación del servicio detransporte interprovincial de pasajeros. Más de 700personas mueren anualmente por efecto de accidentesde tránsito, lo que da por resultado que numerosasfamilias se vean seriamente afectadas. Al respecto, laConstitución Política del Perú señala en su Artículo 1ºque la defensa de la persona humana y el respeto desu dignidad son el fin supremo de la sociedad y delEstado. Asimismo, en el inciso 1) de su Artículo 2ºdeclara que toda persona tiene derecho a la vida. ElTribunal Constitucional ha enfatizado la importancia delderecho a la vida indicando que la persona estáconsagrada como un valor superior y que el Estadoestá obligado a protegerla. El derecho a la vida resulta el preeminente y se erige en el presupuesto ontológicopara el goce de los demás derechos, ya que el ejerciciode cualquier derecho, prerrogativa, facultad o poder notiene sentido o deviene inútil ante la inexistencia devida física de un titular al cual puedan serle reconocidos. Número de muertos en accidentes de tránsito en la red vial nacional AÑO Nº DE Nº DE Nº DE Nº DE ACCIDENTES ÓMNIBUS MUERTOS MUERTOS- EN RED VIAL PAR TICIPANTES EN RED VIAL TRANSPORTE NACIONAL EN ACCIDENTES NACIONAL INTERPROVINCIAL 2002 2,459 616 721 296 2003 1834 455 757 252 2004 1,198 371 771 404 2005 1,145 360 743 369 TOTAL 6,636 1802 2,992 1,321 Fuente: División de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú. Número de heridos en accidentes de tránsito en la red vial nacional por año AÑO Nº DE Nº DE Nº DE Nº DE HERIDOS - ACCIDENTES ÓMNIBUS HERIDOS EN TRANSPORTE EN RED VIAL PAR TICIPANTES RED VIAL INTERPROVINCIAL NACIONAL EN ACCIDENTES 2002 2,459 616 5,248 2,463 2003 1834 455 4,520 2,014 2004 1,198 371 4,269 2,396 2005 1,145 360 4,007 2,059 TOTAL 6,636 1,802 18,044 8,932 Fuente: División de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, los derechos a la salud y a la integridad personal se ven afectados continuamente en laprestación del servicio de transporte interprovincial depasajeros. En el año 2005, los accidentes de tránsitogeneraron 2,059 heridos. En efecto, el artículo 2º inciso1) de la Constitución Política del Perú consagra el derechoa la integridad moral, psíquica y física de las personas.El derecho a la integridad física de las personas es elderecho a la incolumidad corporal, esto es el derecho ala intangibilidad en la apariencia externa y la conservaciónde su estructura orgánica. Su afectación se producecuando se genera un daño concreto o lesión al cuerpode la persona o se rompe el normal estado de equilibriode sus funciones fisiológicas. Por otro lado, el derecho humano a la salud ha sido reconocido en diversos instrumentos internacionales eincluye tanto el deber de prevención y promoción de lasalud, como los aspectos reparativos, recuperativos yrehabilitadores de la atención de la salud, más aún enaquellos supuestos en los que su menoscabo o afectaciónpueda atentar directamente contra el derecho a la vida. Ennuestro país, el artículo 7º de la Constitución estableceque todos tienen derecho a la protección de su salud, ladel medio familiar y la de la comunidad. Este derechocomprende la facultad inherente a todo ser humano deconservar un estado de normalidad orgánica funcional,tanto física como psíquica, así como de restituirlo ante unasituación que lo perturbe. El Tribunal Constitucional haseñalado que la salud es un derecho fundamental debidoa su relación inseparable con el derecho a la vida,definiendo la vinculación entre ambos derechos comoirresoluble. En 1962, la Organización Mundial de la Salud (OMS) examinó la naturaleza y dinámica del vínculo entreaccidentes de tránsito y salud pública y, en 1974, la AsambleaMundial de la Salud aprobó la Resolución WHA27.59,declarando que los accidentes causados por el tránsitoconstituyen un problema de salud pública de sumagravedad, e hizo un llamamiento a los Estados Miembrospara que lo resuelvan. Recientemente, la OMS dedicó elDía Mundial de la Salud 2004 a la Seguridad Vial. Asimismo,la ONU puso de relieve la importancia de la Seguridad Vialen el mundo mediante la Resolución 57/309, del 22 demayo del 2003. En noviembre del 2003, la ONU aprobóuna segunda resolución (A/RES/58/9, del 5 de noviembredel 2003) que instaba a celebrar una sesión plenaria el 14de abril del 2004 con el propósito de fomentar una mayorconciencia sobre la magnitud del problema de lostraumatismos causados por el tránsito, y analizar la puestaen práctica del Informe Mundial sobre prevención de los