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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331516El Peruano jueves 26 de octubre de 2006 Que, el ciudadano TEODORO PALACIOS ELÍAS, titular de la Inscripción Nº 44795521, obtuvo irregularmente laPartida de Inscripción Nº 03352167 bajo el nombre deELIAS TEODORO PALACIOS MONTERO, sustentando susolicitud con una Partida de Nacimiento, registrando comofecha y lugar de nacimiento el 11 de abril de 1918 en eldistrito de Chulucanas, provincia de Morropón,departamento de Piura, como padres a Elías y Medarda,de estado civil soltero y con grado de instrucción iletrado,obteniendo posteriormente, el Documento Nacional deIdentidad Nº 03352167 mediante el Formulario de TrámiteNº 02982215, registrando esta vez como padres a Joaquiny Joaquina; sin embargo, el Registro Civil de la MunicipalidadDistrital de Chulucanas - Morropón - Piura, mediante OficioNº 087-2005 RRCC-MPM-CH remitió la copia certificada dela Partida de Nacimiento Nº 467 a nombre de Elias TeodoroPalacios Montero nacido el 11 de abril de 1918, en la quese encuentran registrados como padres a Elias y Medarda,así como la Partida de Matrimonio Nº 101 en el que seregistra el hecho acaecido el 1 de diciembre de 1948 entrelos contrayentes Elias Teodoro Palacios Montero y SeverinaGomez Adrianzen y la Partida de Defunción Nº 60 a nombrede dicho ciudadano, cuya fecha de fallecimiento es el 13de febrero de 1980, por lo que habiéndose llevado a cabola verificación del domicilio declarado por el ciudadanoinscrito como Elías Teodoro Palacios Montero, éste indicóque su verdadero nombre es TEODORO PALACIOS ELÍAS,lo que se encuentra corroborado con las declaraciones dedoña Amanda Palacios Montero hermana del difunto ElíasTeodoro Palacios Montero, la cual declaró no conocer alciudadano inscrito con el nombre de su hermano; asimismo,el Informe de Homologación Monodactilar Nº 483/2006/BG/GP/RENIEC determinó que las InscripcionesNº 03352167 y 44795521 registran imágenes (fotografíase impresiones dactilares) correspondientes a una mismapersona biológica, concluyéndose de ello que el ciudadanoTeodoro Palacios Elias usurpó la identidad del fallecidoElías Teodoro Palacios Montero, lo que ha originado lacancelación de la Inscripción Nº 03352167; Que, los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente, al haber la Subgerencia de Depuración y Archivo Registralmediante las Resoluciones Nºs. 001-2006-SGDAR/GP/RENIEC, 007-2006-SGDAR/GP/RENIEC, 469-2005-GP/SGDAC-RENIEC, 436-2005-GP/SGDAC-RENIEC, 446-2005-GP/SGDAC-RENIEC y 379-2005-GP/SGDAC-RENIEC, excluido definitivamente las inscripcionesNºs. 23471654, 40838985, 43622777, 03462341,80607804, 20539784, 31545314, 40996837 y 03352167del Registro Único de Identificación de Personas Naturalesy, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidademitidos se encuentran cancelados, en resguardo de laidentidad de las personas, titulares de las mismas; de loshechos antes descritos, se desprende que elcomportamiento realizado por las personas antesmencionadas, al haber declarado datos falsos eninstrumento público, con el objeto de suplantar la identidadde ciudadanos inscritos válidamente en el Registro ofallecidos, perjudicando de esta forma la seguridad jurídicaregistral, constituyen indicios razonables de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades defalsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado enlos artículos 428º y 438º del Código Penal vigente, siendonecesario perseguirse penalmente en resguardo de laseguridad jurídica registral; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra las personas identificadas como NEMESIOHUILLCAS APARCO, AURELIO UMASI TANCAYLLO,CESAR DAMIAN BENITEZ, ANDREA ALBURQUEQUEPEÑA, JOSE PARICELA QUISPE, GREGORIO ALLCCACUSI, JORGE CHAPARRO CAMARGO, JORGE LUISGARCÍA CASTILLO y TEODORO PALACIOS ELÍAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra las personasque se identifican como NEMESIO HUILLCAS APARCO,AURELIO UMASI TANCAYLLO, CESAR DAMIAN BENITEZ,ANDREA ALBURQUEQUE PEÑA, JOSE PARICELAQUISPE, GREGORIO ALLCCA CUSI, JORGE CHAPARROCAMARGO, JORGE LUIS GARCÍA CASTILLO y TEODOROPALACIOS ELÍAS, por presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03503-8 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G4E/G49/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G6F/G73 /G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G61/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G32/G30 /G64/G65/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G73/G75/G66/G72/G61/G67/G69/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 983-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de octubre de 2006 VISTO: El Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo del2006, el Informe Nº 000173-2006-GAE/RENIEC del 11 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Actividades Electorales, y el Oficio Nº 3192-2006-GAJ/RENIEC del 18de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomoencargado de organizar y actualizar el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales e inscribir loshechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes,Vicepresidentes y Consejeros Regionales, así como aElecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de losConcejos Provinciales y Distritales de toda la República, allevarse a cabo el domingo 19 de noviembre del presenteaño; Que, para tales efectos, los ciudadanos obligados a sufragar en los procesos acotados deben emplear suDocumento Nacional de Identidad, dada su condición deúnico título para el ejercicio del derecho al sufragio; conformea lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497 y elArtículo 88º del Reglamento de las Inscripciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 37º de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tieneuna vigencia de seis años, en tanto no concurran lascircunstancias que tal disposición precisa, a cuyovencimiento debe ser renovado de acuerdo con loestablecido por esa Ley y el Artículo 95º del Reglamentode Inscripciones, el cual establece que el DocumentoNacional de Identidad que no sea renovado perderávigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de losactos señalados en el artículo 84º del mencionadoReglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio delsufragio; Que, la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en el proceso convocado resultandonecesario establecer lineamientos para privilegiar el ejerciciode su derecho constitucional al sufragio y a la participaciónciudadana contenidos en el Artículo 31º de la ConstituciónPolítica del Perú; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación