Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2006 (26/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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LICA DEL P E

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331516

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 26 de octubre de 2006

Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 44795521, obtuvo irregularmente la Partida de Inscripcion Nº 03352167 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando su solicitud con una Partida de Nacimiento, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 11 de MORDAZA de 1918 en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, como padres a MORDAZA y Medarda, de estado civil soltero y con grado de instruccion iletrado, obteniendo posteriormente, el Documento Nacional de Identidad Nº 03352167 mediante el Formulario de Tramite Nº 02982215, registrando esta vez como padres a MORDAZA y Joaquina; sin embargo, el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Chulucanas - Morropon - MORDAZA, mediante Oficio Nº 087-2005 RRCC-MPM-CH remitio la MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 467 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA nacido el 11 de MORDAZA de 1918, en la que se encuentran registrados como padres a MORDAZA y Medarda, asi como la Partida de Matrimonio Nº 101 en el que se registra el hecho acaecido el 1 de diciembre de 1948 entre los contrayentes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Partida de Defuncion Nº 60 a nombre de dicho ciudadano, cuya fecha de fallecimiento es el 13 de febrero de 1980, por lo que habiendose llevado a cabo la verificacion del domicilio declarado por el ciudadano inscrito como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este indico que su verdadero nombre es MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que se encuentra corroborado con las declaraciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hermana del difunto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la cual declaro no conocer al ciudadano inscrito con el nombre de su hermano; asimismo, el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 483/2006/ BG/GP/RENIEC determino que las Inscripciones Nº 03352167 y 44795521 registran imagenes (fotografias e impresiones dactilares) correspondientes a una misma persona biologica, concluyendose de ello que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA usurpo la identidad del fallecido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que ha originado la cancelacion de la Inscripcion Nº 03352167; Que, los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantacion de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente, al haber la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral mediante las Resoluciones Nºs. 001-2006-SGDAR/GP/ RENIEC, 007-2006-SGDAR/GP/RENIEC, 469-2005-GP/ SGDAC-RENIEC, 436-2005-GP/SGDAC-RENIEC, 4462005-GP/SGDAC-RENIEC y 379-2005-GP/SGDACRENIEC, excluido definitivamente las inscripciones Nºs. 23471654, 40838985, 43622777, 03462341, 80607804, 20539784, 31545314, 40996837 y 03352167 del Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales y, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por las personas MORDAZA mencionadas, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro o fallecidos, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente, siendo necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad juridica registral; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA APARCO, MORDAZA UMASI TANCAYLLO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA PARICELA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CHAPARRO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ELIAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra las personas que se identifican como MORDAZA MORDAZA APARCO, MORDAZA UMASI TANCAYLLO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA PARICELA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CHAPARRO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03503-8

Prorrogan vigencia de los DNI caducos o por caducar para las Elecciones Regionales y Municipales, hasta el 20 de noviembre de 2006, para el ejercicio del derecho al sufragio
RESOLUCION JEFATURAL Nº 983-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 25 de octubre de 2006 VISTO: El Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo del 2006, el Informe Nº 000173-2006-GAE/RENIEC del 11 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Actividades Electorales, y el Oficio Nº 3192-2006-GAJ/RENIEC del 18 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, se convoco a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales, asi como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la Republica, a llevarse a cabo el MORDAZA 19 de noviembre del presente ano; Que, para tales efectos, los ciudadanos obligados a sufragar en los procesos acotados deben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condicion de unico titulo para el ejercicio del derecho al sufragio; conforme a lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 26497 y el Articulo 88º del Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 37º de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de seis anos, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposicion precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo con lo establecido por esa Ley y el Articulo 95º del Reglamento de Inscripciones, el cual establece que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perdera vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos senalados en el articulo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que, la situacion expuesta podria limitar la participacion de los ciudadanos en el MORDAZA convocado resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio de su derecho constitucional al sufragio y a la participacion ciudadana contenidos en el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion

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