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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331524El Peruano jueves 26 de octubre de 2006 teniendo en cuenta además que dicha empresa reúne características inherentes, particulares y/o especiales,habiéndose realizado la evaluación de estascaracterísticas o habilidades del locador de maneraobjetiva, teniendo en cuenta que se trata de una empresaespecializada en el suministro del servicio materia de lasolicitud realizada por el área técnica de PROMPEX. Elloteniendo en cuenta que la realización de este evento,resulta fundamental para el desarrollo de nuestrasexportaciones de los sectores textil confecciones, a finde cumplir con los objetivos de PROMPEX, definidos ensu Ley de creación; Que, el valor referencial total para el presente año de la citada contratación asciende a la suma de S/. 30,140.00(Treinta mil ciento cuarenta y 00/100 nuevos soles), incluidoel Impuesto General a las Ventas; Que, el Informe Legal Nº 010-2006-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emisión de una Resoluciónde Dirección ejecutiva, por medio del cual se declare laexoneración del proceso de selección correspondiente,toda vez que las áreas técnicas competentes de la entidadhan sustentado, la causal de exoneración del proceso deadquisición prevista en el literal f) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, dentro de lo definido en el artículos145º del reglamento de dicha Ley, aprobado por el DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponeque las exoneraciones previstas en el artículo 19º de lanorma en mención se aprobarán mediante Resolución delTitular del Pliego de la Entidad; Que, lo expuesto en dichos informes justifica técnica y legalmente la exoneración señalada de conformidad conlo establecido en el artículo 146º del mencionadoReglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003- MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en elDiario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo año, seaprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones PROMPEX, en cuyo artículo 16º establece que el Director Ejecutivo esla máxima autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de laEntidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-2005- MINCETUR de fecha 28 de setiembre del 2005, se designóal señor Juan Carlos Mathews Salazar, como DirectorEjecutivo de PROMPEX; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 145º, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo 084-2004-PCM, los artículos 19º y 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y, el artículo 16º y elnumeral 15) del artículo 17º del Reglamento de Organizacióny Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva, para lacontratación de los alojamiento para los importadores queparticiparán en el VIII PERUVIAN GIFT SHOW, a efectuarseen la ciudad de Lima - Perú, del 26 al 27 de octubre del2006, a celebrarse con Sheraton Lima Hotel & Casino, porel valor referencial de hasta S/. 30,140.00 (Treinta mil cientocuarenta y 00/100 nuevos soles), incluido el IGV, cuyaFuente de Financiamiento será con Recursos Ordinariosy/o Recursos Directamente Recaudados, por la causal dede servicios personalísimos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administración y Finanzas a llevar a cabo las accionescorrespondientes a fin de realizar la contratación de losservicios a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución, por el período del 26 al 27 de octubre del2006, de conformidad con lo establecido en el segundopárrafo del artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Conferir facultades suficientes para la suscripción del Contrato y/o cualquier otro documentonecesario para formalizar la relación contractual conSheraton Lima Hotel & Casino; y, hasta por el montoseñalado en la presente Resolución, al Sr. David RosarioVillacorta, en su calidad de Gerente de la Oficina General de Administración y Finanzas (e). Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Administración y Finanzas remita copias de la presenteResolución y de los informes que sustentan estasexoneraciones a la Contraloría General de la República, yal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientesaprobada la presente resolución; así como disponer supublicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de losplazos establecidos en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento; así como supublicación a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS S. Director Ejecutivo 03512-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G44/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 177-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO;EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;Vistos, en sesión Ordinaria de fecha 19 de octubre de 2006, los Dictámenes Nº 042 -2006-CAF/MSI de la Comisiónde Administración y Finanzas y Asuntos Laborales yNº 097-2006-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos,el Informe Nº 205-2006-14-GAT/MSI de la Gerencia deAdministración Tributaria y el Informe Nº1501-2006-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en los considerandos de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, el TribunalConstitucional señaló que el argumento central para nohacer uso de su facultad excepcional de declarar lainconstitucionalidad con efecto retroactivo era que “ladeclaración de inconstitucionalidad de las Ordenanzasimpugnadas con efecto retroactivo (ex tunc), involucraría ladevolución o compensación de la totalidad de lo recaudadode acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, portratarse de pagos indebidos. Esta posibilidad (…) crearíaun caos financiero y administrativo municipal en perjuiciode los propios contribuyentes, a quienes finalmente sebusca garantizar. Las cuantiosas devoluciones quehabilitaría un fallo con efectos retroactivos harían inviablela propia continuidad y mantenimiento de los servicios quehoy en día deben suministrar los municipios, y con ello, lapropia gestión municipal.” Que, en este contexto, el Fallo de la mencionada sentencia estableció reglas de observancia obligatoria,entre las que se encuentran que “Lo establecido en lapresente sentencia surte efectos a partir del día siguientede su publicación y, por lo tanto, no habilita la devolución ocompensación de pagos efectuados a consecuencia delas Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionaleso que presenten vicios de constitucionalidad.” y “Declararque la regla respecto de las no devoluciones masivas, noalcanza a los procesos contra ordenanzas inconstitu-cionales por la forma o por el fondo, que ya se encontrabanen trámite antes de la publicación de la presente sentencia.”; Que, la excepción a la regla de las no devoluciones de pagos de arbitrios efectuados hasta el 18 de agosto de2005, fecha de publicación de la Sentencia recaída en elExpediente Nº 0053-2004-PI/TC, constituye unacontingencia contra la cual es necesario adoptar medidasa fin de evitar el caos financiero y administrativo municipalque perjudique a los propios contribuyentes, por lascuantiosas posibles devoluciones de pagos de arbitriosque existen derivados de procesos que se encontraban en