Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2006 (26/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 26 de octubre de 2006

teniendo en cuenta ademas que dicha empresa reune caracteristicas inherentes, particulares y/o especiales, habiendose realizado la evaluacion de estas caracteristicas o habilidades del locador de manera objetiva, teniendo en cuenta que se trata de una empresa especializada en el suministro del servicio materia de la solicitud realizada por el area tecnica de PROMPEX. Ello teniendo en cuenta que la realizacion de este evento, resulta fundamental para el desarrollo de nuestras exportaciones de los sectores textil confecciones, a fin de cumplir con los objetivos de PROMPEX, definidos en su Ley de creacion; Que, el valor referencial total para el presente ano de la citada contratacion asciende a la suma de S/. 30,140.00 (Treinta mil ciento cuarenta y 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas; Que, el Informe Legal Nº 010-2006-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emision de una Resolucion de Direccion ejecutiva, por medio del cual se declare la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, toda vez que las areas tecnicas competentes de la entidad han sustentado, la causal de exoneracion del MORDAZA de adquisicion prevista en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dentro de lo definido en el articulos 145º del reglamento de dicha Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el articulo 19º de la MORDAZA en mencion se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, lo expuesto en dichos informes justifica tecnica y legalmente la exoneracion senalada de conformidad con lo establecido en el articulo 146º del mencionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo ano, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision para la Promocion de Exportaciones PROMPEX, en cuyo articulo 16º establece que el Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 036-2005MINCETUR de fecha 28 de setiembre del 2005, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Mathews MORDAZA, como Director Ejecutivo de PROMPEX; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 145º, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y, el articulo 16º y el numeral 15) del articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion de los alojamiento para los importadores que participaran en el VIII PERUVIAN GIFT SHOW, a efectuarse en la MORDAZA de MORDAZA - Peru, del 26 al 27 de octubre del 2006, a celebrarse con Sheraton MORDAZA Hotel & Casino, por el valor referencial de hasta S/. 30,140.00 (Treinta mil ciento cuarenta y 00/100 nuevos soles), incluido el IGV, cuya Fuente de Financiamiento sera con Recursos Ordinarios y/o Recursos Directamente Recaudados, por la causal de de servicios personalisimos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion y Finanzas a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de realizar la contratacion de los servicios a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, por el periodo del 26 al 27 de octubre del 2006, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 3º.- Conferir facultades suficientes para la suscripcion del Contrato y/o cualquier otro documento necesario para formalizar la relacion contractual con Sheraton MORDAZA Hotel & Casino; y, hasta por el monto senalado en la presente Resolucion, al Sr. MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, en su calidad de Gerente de la Oficina General de Administracion y Finanzas (e). Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Administracion y Finanzas remita copias de la presente Resolucion y de los informes que sustentan estas exoneraciones a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes aprobada la presente resolucion; asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; asi como su publicacion a traves del SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MATHEWS S. Director Ejecutivo 03512-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Regimen Complementario de Devolucion de Obligaciones Tributarias
ORDENANZA Nº 177-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO; EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Vistos, en sesion Ordinaria de fecha 19 de octubre de 2006, los Dictamenes Nº 042 -2006-CAF/MSI de la Comision de Administracion y Finanzas y Asuntos Laborales y Nº 097-2006-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, el Informe Nº 205-2006-14-GAT/MSI de la Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe Nº1501-2006-10-GAJ/ MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, en los considerandos de la Sentencia recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, el Tribunal Constitucional senalo que el argumento central para no hacer uso de su facultad excepcional de declarar la inconstitucionalidad con efecto retroactivo era que "la declaracion de inconstitucionalidad de las Ordenanzas impugnadas con efecto retroactivo (ex tunc), involucraria la devolucion o compensacion de la totalidad de lo recaudado de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario, por tratarse de pagos indebidos. Esta posibilidad (...) crearia un caos financiero y administrativo municipal en perjuicio de los propios contribuyentes, a quienes finalmente se busca garantizar. Las cuantiosas devoluciones que habilitaria un fallo con efectos retroactivos harian inviable la propia continuidad y mantenimiento de los servicios que hoy en dia deben suministrar los municipios, y con ello, la propia gestion municipal." Que, en este contexto, el Fallo de la mencionada sentencia establecio reglas de observancia obligatoria, entre las que se encuentran que "Lo establecido en la presente sentencia surte efectos a partir del dia siguiente de su publicacion y, por lo tanto, no habilita la devolucion o compensacion de pagos efectuados a consecuencia de las Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de constitucionalidad." y "Declarar que la regla respecto de las no devoluciones masivas, no alcanza a los procesos contra ordenanzas inconstitucionales por la forma o por el fondo, que ya se encontraban en tramite MORDAZA de la publicacion de la presente sentencia."; Que, la excepcion a la regla de las no devoluciones de pagos de arbitrios efectuados hasta el 18 de agosto de 2005, fecha de publicacion de la Sentencia recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, constituye una contingencia contra la cual es necesario adoptar medidas a fin de evitar el caos financiero y administrativo municipal que perjudique a los propios contribuyentes, por las cuantiosas posibles devoluciones de pagos de arbitrios que existen derivados de procesos que se encontraban en

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