Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2006 (29/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

331798
II.3. SERENAZGO
Tasas del servicio de Serenazgo - 2007 (En Nuevos Soles anuales, por predio)
Uso

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 29 de octubre de 2006

MORDAZA Habitacion, Predios en Construccion y TSC Puestos en MORDAZA, otros Entidad Pub., Educac, Fundac, Asociac, Convento Industria Comercio y Servicio en general, Hospedajes

Areas de riesgo Muy bajo Bajo Medio 2006 2006 2006 (a1) (a2) (a3) 60,51 66,56 72,61 121,03 133,13 145,24 181,54 199,70 217,85 242,06 266,27 290,48 302,57 332,83 363,09

Alto 2006 (a4) 84,72 169,45 254,16 338,88 423,60

Variacion Acumulada IPC-2006 (b) IPC-2006 IPC-2006 IPC-2006 IPC-2006 IPC-2006

Muy bajo 2007 (c1)=(a1)*(b) 60,51*IPC-2006 121,03*IPC-2006 181,54*IPC-2006 242,06*IPC-2006 302,57*IPC-2006

Areas de riesgo Bajo 2007 (c2)=(a2)*(b) 66,56*IPC-2006 133,13*IPC-2006 199,7*IPC-2006 266,27*IPC-2006 332,83*IPC-2006

Medio 2007 (c3)=(a3)*(b) 72,61*IPC-2006 145,24*IPC-2006 217,85*IPC-2006 290,48*IPC-2006 363,09*IPC-2006

Alto 2007 (c4)=(a4)*(b) 84,72*IPC-2006 169,45*IPC-2006 254,16*IPC-2006 338,88*IPC-2006 423,6*IPC-2006

Nota: IPC-2006, equivale a variacion acumulada del IPC a noviembre de 2006.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 03673-1 Electrificacion de las comunidades de la jurisdiccion de Azangaro, siendo objetivamente mas economico en tiempo y dinero para la Municipalidad la contratacion con el indicado profesional y por disposicion del Concejo Municipal, la exoneracion debera tener un valor referencial reservado por cuanto sera necesario negociar el mismo, debiendo ser el monto a contratar significativamente inferior a lo ofrecido por terceros en la indagacion realizada; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19, se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal por tratarse de un gobierno local siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, el Concejo Municipal ha determinado de prioritario interes la ejecucion de las obras de electrificacion rural del ambito de la jurisdiccion de la provincia de Azangaro, por ser un servicio basico que redundara en dar mejores condiciones de MORDAZA a los pobladores de las Comunidades Campesinas que se veran beneficias con las obras a ejecutar; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en el D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM, con el MORDAZA mayoritario del pleno del concejo en Sesion Ordinaria Nº 1806, con dispensa de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo 1º.- Declarar en Urgencia la ejecucion de las obras de electrificacion rural en el ambito de la provincia de Azangaro. Articulo 2º.- Exonerar a la Municipalidad Provincial de Azangaro del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva por causal de Servicios Personalisimos, para contratar los servicios de consultoria de obra del Ing. Mecanico Electricista MORDAZA Huarecallo MORDAZA, por un valor referencial reservado, afectandose la fuente de financiamiento de FONCOMUN segun el presupuesto institucional aprobado para el presente ano presupuestal. Articulo 3º.- La contratacion que se efectue en virtud del presente Acuerdo, se realizara a traves de la Unidad de Abastecimientos y Control Patrimonial de la Municipalidad, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 4º.- MORDAZA del presente Acuerdo y sus antecedentes seran remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Articulo 5º.- El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE dentro los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Dado en la MORDAZA de Gobierno Local, a los veintinueve dias del mes de setiembre del dos mil seis. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03659-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de consultoria para la ejecucion de obras de electrificacion rural
ACUERDO DE CONCEJO N° 043-06/CM-MPA/P EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO - DEPARTAMENTO DE MORDAZA VISTOS: El Informe Nº 053-2006-UABST/MPA, de la Unidad de Abastecimientos y Control Patrimonial; La Opinion Tecnico Legal Nº 003 emitido por la Oficina de Asesoria Legal y la Subgerencia de Obras y Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 053-2006-UABST/MPA, el Jefe de la Unidad de Abastecimientos y Control Patrimonial comunica que mediante Cartas Nº 002-06AEZC/SGODU/MPA el Ing. Residente de la Obras de Electrificacion ha solicitado la contratacion de servicios de consultoria para la Elaboracion del Expediente Tecnico de Electrificaciones de las Comunidades de la Microcuenca Surupana y con Carta Nº 093-06-SGODU/ MPA se solicita la actualizacion de los Expedientes Tecnicos de lo que sera la Electrificacion del Distrito de Azangaro V Etapa; recomendando la necesidad de contratar dichos servicios mediante la exoneracion del MORDAZA por la causal de servicios especialisimos; Que, la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicios de consultoria de obra, por la modalidad de servicios personalisimos se encuentra regulado por el articulo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que textualmente expresa "Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. /.../." y, del informe de la Unidad de Abastecimientos y el Informe Tecnico Nº 003-2006-MPA/ OAL-SGODU se demuestra claramente que el Ing. MORDAZA Huarecallo MORDAZA cuenta con experiencia particular superior a cualquier otro profesional de su MORDAZA en el caso especifico de pretender actualizar y elaborar Expedientes Tecnicos de

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