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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 29 de octubre de 2006 331785REPUBLICADELPERU 39.7 No otorgar el respectivo certificado de manera oportuna y con los requisitos previstos. 39.8 No presentar a la Autoridad competente el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a los beneficiarios, en los plazosy con los requisitos previstos. Artículo 40º.- Infracciones muy graves en materia de promoción y formación para el trabajo Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: 40.1 La falta de pago y disfrute, el pago o disfrute parcial o inoportuno, o el pago o disfrute inferior a losmínimos previstos, de la subvención y los beneficios a los que tienen derecho los beneficiarios de las modalidades formativas. 40.2 El incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y tiempo de trabajo aplicable a las modalidades formativas. 40.3 No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado. 40.4 No asumir directamente el costo de las contingencias originadas por un accidente o enfermedad cuando la empresa que no haya cubierto los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado. 40.5 La presentación de documentación falsa ante la autoridad competente para acogerse al incremento porcentual de los límites de contratación bajo modalidadesformativas. 40.6 No contar con el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a losbeneficiarios. 40.7 El uso fraudulento de las modalidades formativas. CAPÍTULO VI INFRACCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Artículo 41º.- Infracciones leves en materia de contratación de trabajadores extranjeros Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: 40.1 Los incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales, en materia de contratación de trabajadores extranjeros, siempre queno estén tipificados como infracciones graves. 40.2 No entregar al trabajador extranjero, en los plazos y con los requisitos previstos, copia de su contratode trabajo autorizado por la autoridad competente. Artículo 42º.- Infracciones graves en materia de contratación de trabajadores extranjeros Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: 42.1 No formalizar por escrito los contratos de trabajo celebrados con trabajadores extranjeros, con losrequisitos previstos. 42.2 No cumplir con los límites a la contratación de trabajadores extranjeros, cuando corresponda. Artículo 43º.- Infracciones muy graves en materia de contratación de trabajadores extranjeros Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: 43.1 Ocupar o contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la autorización administrativa correspondiente. 43.2 La presentación a la Autoridad competente de información o documentación falsa para la exoneración de los límites a la contratación de trabajadores extranjeros. 43.3 La contratación fraudulenta de trabajadores extranjeros. CAPÍTULO VII INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo 44º.- Infracciones graves en materia de seguridad socialConstituyen infracciones graves la falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores u otraspersonas respecto de las que exista la obligación de inscripción, en el régimen de seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social en pensiones, seanéstos públicos o privados, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. CAPÍTULO VIII INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA Artículo 45º.- Infracciones graves a la labor inspectiva Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: 45.1 Los incumplimientos al deber de colaboración con los supervisores inspectores, los inspectores detrabajo y los auxiliares de inspección regulado por el artículo 9 de la Ley, siempre que no estén tipificados como infracciones muy graves. 45.2 Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones inspectivas de los supervisores inspectores, los inspectores detrabajo o los inspectores auxiliares, siempre que no estén tipificados como infracciones muy graves. 45.3 El retiro de carteles del centro de trabajo o la obstrucción de la publicidad de listas que permitan conocer al público sobre la condición de infractor del sujeto inspeccionado. Artículo 46º.- Infracciones muy graves a la labor inspectiva Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: 46.1 La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los supervisoresinspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores auxiliares, o peritos y técnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección. 46.2 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de acreditar su identidad o la identidad de las personas que se encuentran en los centros olugares de trabajo ante los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares. 46.3 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, la información y documentación necesariaspara el desarrollo de sus funciones. 46.4 El impedimento de la obtención de muestras y registros cuando se notifique al sujeto inspeccionado o asu representante. 46.5 Obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organizaciónsindical. 46.6 El abandono, la inasistencia u otro acto que impida el ejercicio de la función inspectiva. 46.7 No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral. 46.8 No cumplir oportunamente con el requerimiento de las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajoque garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores. 46.9 No cumplir inmediatamente con la orden de paralización o prohibición de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales cuando concurra riesgo grave einminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o la reanudación de los trabajos o tareas sin haber subsanado previamente las causas que motivaron laparalización o prohibición. 46.10 La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia. 46.11 No cumplir con el plan de formalización dispuesto por la Autoridad Administrativa de Trabajo. 46.12 La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares.