Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2006 (29/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA 29 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

331785

39.7 No otorgar el respectivo certificado de manera oportuna y con los requisitos previstos. 39.8 No presentar a la Autoridad competente el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a los beneficiarios, en los plazos y con los requisitos previstos. Articulo 40º.- Infracciones muy graves en materia de promocion y formacion para el trabajo Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: 40.1 La falta de pago y disfrute, el pago o disfrute parcial o inoportuno, o el pago o disfrute inferior a los minimos previstos, de la subvencion y los beneficios a los que tienen derecho los beneficiarios de las modalidades formativas. 40.2 El incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y tiempo de trabajo aplicable a las modalidades formativas. 40.3 No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a traves de EsSalud o de un seguro privado. 40.4 No asumir directamente el costo de las contingencias originadas por un accidente o enfermedad cuando la empresa que no MORDAZA cubierto los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a traves de EsSalud o de un seguro privado. 40.5 La MORDAZA de documentacion falsa ante la autoridad competente para acogerse al incremento porcentual de los limites de contratacion bajo modalidades formativas. 40.6 No contar con el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a los beneficiarios. 40.7 El uso fraudulento de las modalidades formativas. CAPITULO VI INFRACCIONES EN MATERIA DE CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Articulo 41º.- Infracciones leves en materia de contratacion de trabajadores extranjeros Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: 40.1 Los incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales, en materia de contratacion de trabajadores extranjeros, siempre que no esten tipificados como infracciones graves. 40.2 No entregar al trabajador extranjero, en los plazos y con los requisitos previstos, MORDAZA de su contrato de trabajo autorizado por la autoridad competente. Articulo 42º.- Infracciones graves en materia de contratacion de trabajadores extranjeros Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: 42.1 No formalizar por escrito los contratos de trabajo celebrados con trabajadores extranjeros, con los requisitos previstos. 42.2 No cumplir con los limites a la contratacion de trabajadores extranjeros, cuando corresponda. Articulo 43º.- Infracciones muy graves en materia de contratacion de trabajadores extranjeros Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: 43.1 Ocupar o contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la autorizacion administrativa correspondiente. 43.2 La MORDAZA a la Autoridad competente de informacion o documentacion falsa para la exoneracion de los limites a la contratacion de trabajadores extranjeros. 43.3 La contratacion fraudulenta de trabajadores extranjeros. CAPITULO VII INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Articulo 44º.- Infracciones graves en materia de seguridad social

Constituyen infracciones graves la falta de inscripcion o la inscripcion extemporanea de trabajadores u otras personas respecto de las que exista la obligacion de inscripcion, en el regimen de seguridad social en salud o en el regimen de seguridad social en pensiones, MORDAZA estos publicos o privados, incurriendose en una infraccion por cada trabajador afectado. CAPITULO VIII INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA Articulo 45º.- Infracciones graves a la labor inspectiva Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: 45.1 Los incumplimientos al deber de colaboracion con los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los auxiliares de inspeccion regulado por el articulo 9 de la Ley, siempre que no esten tipificados como infracciones muy graves. 45.2 Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones inspectivas de los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, siempre que no esten tipificados como infracciones muy graves. 45.3 El retiro de carteles del centro de trabajo o la obstruccion de la publicidad de listas que permitan conocer al publico sobre la condicion de infractor del sujeto inspeccionado. Articulo 46º.- Infracciones muy graves a la labor inspectiva Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: 46.1 La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas areas del mismo a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores auxiliares, o peritos y tecnicos designados oficialmente, para que se realice una inspeccion. 46.2 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de acreditar su identidad o la identidad de las personas que se encuentran en los centros o lugares de trabajo ante los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares. 46.3 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, la informacion y documentacion necesarias para el desarrollo de sus funciones. 46.4 El impedimento de la obtencion de muestras y registros cuando se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante. 46.5 Obstaculizar la participacion del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organizacion sindical. 46.6 El abandono, la inasistencia u otro acto que impida el ejercicio de la funcion inspectiva. 46.7 No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopcion de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral. 46.8 No cumplir oportunamente con el requerimiento de las modificaciones que MORDAZA precisas en las instalaciones, en el montaje o en los metodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores. 46.9 No cumplir inmediatamente con la orden de paralizacion o prohibicion de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevencion de riesgos laborales cuando concurra riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o la reanudacion de los trabajos o tareas sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralizacion o prohibicion. 46.10 La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia. 46.11 No cumplir con el plan de formalizacion dispuesto por la Autoridad Administrativa de Trabajo. 46.12 La coaccion, amenaza o violencia ejercida sobre los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares.

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