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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331784El Peruano domingo 29 de octubre de 2006 Artículo 30º.- Infracciones graves en materia de empleo y colocación Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: 30.1 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción, en la forma y plazos establecidos, de las agencias de empleo, en el registrocorrespondiente. 30.2 El incumplimiento de las agencias de empleo de las obligaciones relacionadas con la comunicación de lainformación relativa al ejercicio de sus actividades en el mercado de trabajo, con el contenido y en la forma y plazo establecidos. 30.3 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con discapacidad. Artículo 31º.- Infracciones muy graves en materia de empleo y colocación Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: 31.1 Ejercer actividades en el mercado de trabajo de colocación de trabajadores con fines lucrativos sin encontrarse registrado en el registro correspondiente o sin encontrarse éste vigente. 31.2 Ejercer actividades en el mercado de trabajo de colocación de menores trabajadores, que sean contrarias a las disposiciones sobre la materia. 31.3 La publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, de ofertas de empleo discrimitatorias, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión,opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole. 31.4 El registro fraudulento como micro o pequeña empresa, empresa promocional para personas con discapacidad o agencia de empleo. CAPÍTULO IV INFRACCIONES DE EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Y EMPRESAS USUARIAS SUBCAPÍTULO I INFRACCIONES DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Artículo 32º.- Infracciones leves de empresas y entidades de intermediación Constituye una infracción leve el incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales relativas a las empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral. Artículo 33º.- Infracciones graves de empresas y entidades de intermediación Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: 33.1 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción en el registro correspondiente, en los plazos y con los requisitosprevistos. 33.2 No comunicar o presentar a la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos,la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de intermediación laboral. 33.3 No formalizar por escrito los contratos de prestación de servicios celebrados con las empresas usuarias, con los requisitos previstos. 33.4 No registrar ante la autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, los contratos de trabajo celebrados con los trabajadores destacados,los contratos de prestación de servicios celebrados con las empresas usuarias o la nómina u otra documentación exigida relativa al trabajador destacado. Artículo 34º.- Infracciones muy graves de empresas y entidades de intermediación laboral Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:34.1 Ejercer actividades de intermediación laboral sin encontrarse registrado en el registro correspondiente,sin encontrarse éste vigente, en ámbitos para los que no se solicitó el registro o en supuestos prohibidos. 34.2 No prestar de manera exclusiva servicios de intermediación laboral. 34.3 No conceder la garantía de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de lostrabajadores destacados a la empresa usuaria, en los plazos y con los requisitos previstos. 34.4 Proporcionar a la Autoridad competente información o documentación falsa relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de intermediación laboral. 34.5 El registro fraudulento como empresa o entidad de intermediación laboral. SUBCAPÍTULO II INFRACCIONES DE LAS EMPRESAS USUARIAS Artículo 35º.- Infracciones leves de las empresas usuarias Constituye infracción leve el incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales,relativas a las empresas usuarias. Artículo 36º.- Infracciones graves de las empresas usuarias Constituye infracción grave no formalizar por escrito el contrato de prestación de servicios celebrado con laempresa o entidad de intermediación laboral con los requisitos previstos. Artículo 37º.- Infracciones muy graves de las empresas usuarias Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: 37.1 Exceder los límites porcentuales y cualitativos aplicables a la intermediación laboral. 37.2 La ocupación de trabajadores destacados en supuestos prohibidos. 37.3 La cesión a otras empresas de trabajadores destacados. 37.4 Contratar a una empresa o entidad de intermediación laboral sin registro vigente. CAPÍTULO V INFRACCIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Artículo 38º.- Infracciones leves en materia de promoción y formación para el trabajo Constituyen infracciones leves los incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales, siempre que no estén tipificados como infracciones graves. Artículo 39º.- Infracciones graves en materia de promoción y formación para el trabajo Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: 39.1 Carecer de los registros especiales de modalidades formativas debidamente autorizados por la autoridad competente de ser exigido, o no registrar a losbeneficiarios de las modalidades formativas en los mismos o en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en los plazos y con los requisitos previstos,incurriéndose en una infracción por cada beneficiario afectado. 39.2 No celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito o no presentarlos ante la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos. 39.3 Exceder los límites de contratación bajo modalidades formativas. 39.4 No cumplir con las obligaciones en materia de formación. 39.5 No brindar facilidades para que el beneficiario de las modalidades formativas se afilie a un sistema pensionario. 39.6 No emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación Profesional.