Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2006 (29/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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331784

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 29 de octubre de 2006

Articulo 30º.- Infracciones graves en materia de empleo y colocacion Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: 30.1 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripcion, en la forma y plazos establecidos, de las agencias de empleo, en el registro correspondiente. 30.2 El incumplimiento de las agencias de empleo de las obligaciones relacionadas con la comunicacion de la informacion relativa al ejercicio de sus actividades en el MORDAZA de trabajo, con el contenido y en la forma y plazo establecidos. 30.3 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promocion y el empleo de las personas con discapacidad. Articulo 31º.- Infracciones muy graves en materia de empleo y colocacion Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: 31.1 Ejercer actividades en el MORDAZA de trabajo de colocacion de trabajadores con fines lucrativos sin encontrarse registrado en el registro correspondiente o sin encontrarse este vigente. 31.2 Ejercer actividades en el MORDAZA de trabajo de colocacion de menores trabajadores, que MORDAZA contrarias a las disposiciones sobre la materia. 31.3 La publicidad y realizacion, por cualquier medio de difusion, de ofertas de empleo discrimitatorias, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religion, opinion, ascendencia nacional, origen social, condicion economica, ejercicio de la MORDAZA sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra indole. 31.4 El registro fraudulento como micro o pequena empresa, empresa promocional para personas con discapacidad o agencia de empleo. CAPITULO IV INFRACCIONES DE EMPRESAS DE INTERMEDIACION LABORAL Y EMPRESAS USUARIAS SUBCAPITULO I INFRACCIONES DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACION LABORAL Articulo 32º.- Infracciones leves de empresas y entidades de intermediacion Constituye una infraccion leve el incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales relativas a las empresas y entidades que realizan actividades de intermediacion laboral. Articulo 33º.- Infracciones graves de empresas y entidades de intermediacion Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: 33.1 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripcion en el registro correspondiente, en los plazos y con los requisitos previstos. 33.2 No comunicar o presentar a la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, la informacion y documentacion relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de intermediacion laboral. 33.3 No formalizar por escrito los contratos de prestacion de servicios celebrados con las empresas usuarias, con los requisitos previstos. 33.4 No registrar ante la autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, los contratos de trabajo celebrados con los trabajadores destacados, los contratos de prestacion de servicios celebrados con las empresas usuarias o la nomina u otra documentacion exigida relativa al trabajador destacado. Articulo 34º.- Infracciones muy graves de empresas y entidades de intermediacion laboral Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:

34.1 Ejercer actividades de intermediacion laboral sin encontrarse registrado en el registro correspondiente, sin encontrarse este vigente, en ambitos para los que no se solicito el registro o en supuestos prohibidos. 34.2 No prestar de manera exclusiva servicios de intermediacion laboral. 34.3 No conceder la garantia de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados a la empresa usuaria, en los plazos y con los requisitos previstos. 34.4 Proporcionar a la Autoridad competente informacion o documentacion falsa relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de intermediacion laboral. 34.5 El registro fraudulento como empresa o entidad de intermediacion laboral. SUBCAPITULO II INFRACCIONES DE LAS EMPRESAS USUARIAS Articulo 35º.- Infracciones leves de las empresas usuarias Constituye infraccion leve el incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales, relativas a las empresas usuarias. Articulo 36º.- Infracciones graves de las empresas usuarias Constituye infraccion grave no formalizar por escrito el contrato de prestacion de servicios celebrado con la empresa o entidad de intermediacion laboral con los requisitos previstos. Articulo 37º.- Infracciones muy graves de las empresas usuarias Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: 37.1 Exceder los limites porcentuales y cualitativos aplicables a la intermediacion laboral. 37.2 La ocupacion de trabajadores destacados en supuestos prohibidos. 37.3 La cesion a otras empresas de trabajadores destacados. 37.4 Contratar a una empresa o entidad de intermediacion laboral sin registro vigente. CAPITULO V INFRACCIONES EN MATERIA DE PROMOCION Y FORMACION PARA EL TRABAJO Articulo 38º.- Infracciones leves en materia de promocion y formacion para el trabajo Constituyen infracciones leves los incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales, siempre que no esten tipificados como infracciones graves. Articulo 39º.- Infracciones graves en materia de promocion y formacion para el trabajo Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: 39.1 Carecer de los registros especiales de modalidades formativas debidamente autorizados por la autoridad competente de ser exigido, o no registrar a los beneficiarios de las modalidades formativas en los mismos o en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en los plazos y con los requisitos previstos, incurriendose en una infraccion por cada beneficiario afectado. 39.2 No celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito o no presentarlos ante la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos. 39.3 Exceder los limites de contratacion bajo modalidades formativas. 39.4 No cumplir con las obligaciones en materia de formacion. 39.5 No brindar facilidades para que el beneficiario de las modalidades formativas se afilie a un sistema pensionario. 39.6 No emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formacion Profesional.

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