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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 29 de octubre de 2006 331789REPUBLICADELPERU Representación de dicha entidad en Lima, otorgándosele los poderes de representación pertinentes, sustituyendoa los señores Patrik Hayoz y Alain Gerad Melles, a quienes se le han revocado los poderes de representación conferidos; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Bancaria "C" mediante el Informe Nº 159- 2006 DEB"C" y por el Departamento Legal medianteInformes Nºs. 723 y 863 -2006-LEG; De acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, al señor ARTURO STOECKLIN a actuar como Representante Titular en el Perú de la Oficina de Representación de UBS AG.,institución financiera extranjera no domiciliada con sede principal en Zurich, Suiza. Artículo Segundo.- En el ejercicio de sus actividades el representante deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 03653-1 UNIVERSIDADES Exoneran a la Universidad Nacional de Ucayali de proceso de selección parala contratación del servicio devigilancia y seguridad UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCIÓN Nº 440-2006-R-UNU Pucallpa, 19 de octubre del 2006 Vistos, el Exp. Nº 012010610208-06-R-UNU, el Informe Nº 513/2006-OAL-UNU, sobre situación del Servicio de Vigilancia. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 439-2006-R-UNU de fecha 19 de octubre del 2006, se resuelve el contrato de Servicio de Vigilancia con la empresa Multi Service“REGARD” SRL por los motivos que ahí se expone, por lo que debe tenerse en cuenta que resulta imprescindible seguir contando con el servicio de vigilancia, por cuantoque los bienes de la universidad debe estar debidamente custodiados; así como garantizar la tranquilidad de los estudiantes, docentes y personal administrativo quelaboran en esta casa superior de estudios; Que, habiéndose resuelto el Contrato de Locación de Servicios por incumplimiento de obligacionescontractuales por parte de la empresa de vigilancia Multi Service “REGARD” SRL., con fecha 19 de octubre del 2006 y teniendo en cuenta que a la fecha no se haconvocado a proceso de selección, por lo que siendo el propósito de seguir contando con el servicio por la latencia de la urgente necesidad, resulta procedente declarar elmismo en situación de desabastecimiento inminente hasta que se lleve a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala quese considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios actividades u operacionesque la entidad tiene a su cargo de manera esencial, y que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación, de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde, en concordancia con elartículo 141º del D. S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo se establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de losfuncionarios o servidores de la entidad; Que, para declarar en situación de desabastecimiento inminente, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el incisoc) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el mismo que señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que serealicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. En este sentido el artículo 20º del Decreto Supremo antesmencionado, precisa que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad,siendo que estas resoluciones requieren obligatoriamente de un informe Técnico legal previo y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; señala además que lasresoluciones y el informe que lo sustentan, deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajoresponsabilidad del titular del pliego, dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el segundo párrafo del artículo 141º del D. S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente paraatender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodosconsecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración alproceso de selección. En consecuencia, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente,por lo que el titular del pliego debe declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de vigilancia en la Universidad Nacional de Ucayali, y que en caso de noatenderse afectaría la seguridad de la entidad, por la demora que llevaría convocar a concurso público; Que, el artículo 21º de la Ley, establece que ante una situación de desabastecimiento inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio delas acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones; Que, el informe técnico Nº 006/2006-ABAST-OGA- UNU remitido por la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento, solicita que ante la resolución de contrato del servicio devigilancia, debe declararse en desabastecimiento el servicio de vigilancia; Que, asimismo, el artículo 20º de la Ley señala, que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su Reglamento señala que la Entidad efectuará lasadquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las característicasy condiciones en la Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, estando a las consideraciones expuestas, al Informe Técnico Nº 006/2006-ABAST-OGA-UNU, del Jefe de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y al Informe Nº 513/2006-OAL-UNU, de la Oficina de Asesoría Legal, debe declararse en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Vigilancia y Seguridad en la Universidad Nacionalde Ucayali, por el periodo de 90 días; procediéndose a la inmediata adquisición del servicio mediante contrato en forma directa a través de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento,