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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (29/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 29 de octubre de 2006 331795REPUBLICADELPERU Aprueban prioridad de la campaña de vacunación contra la Rubéola en todala jurisdicción ORDENANZA Nº 308-2006-MDEA El Agustino, 20 de octubre de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión de fecha 19 de octubre de 2006, visto el Informe Nº 301- 2006-OS-UPVECII-GEMU-MDEA, de la Unidad deParticipación Vecinal e Imagen Institucional, donde informa aprobar la prioridad de la campaña de vacunación contra la rubéola en toda la jurisdicción; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, define a la Municipalidad como órgano de gobierno de personería jurídica de derecho público con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que de conformidad a lo previsto en él articulo 80º de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la función de realizar campañas locales de medicinapreventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local; Que de conformidad con lo previsto en el D.S. Nº 019-2006-SA donde se declara el 29 de octubre de 2006 como Día de Vacunación para la eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita - SRC, anivel nacional y se convoca a toda la población a permanecer en sus domicilios durante ese día; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 691-2006-/MINSA; mediante el cual oficializa y declara de prioridad nacional la ejecución de la campaña nacional de Vacunación contra el Sarampión y Rubéola(SR) en el ámbito nacional, bajo el nombre de “Campaña de Vacunación para la eliminación de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola congénita - SRC” a efectuarsedel 1 de octubre al 5 de noviembre del 2006, donde todos los servicios de salud vacunarán a la población entre los 2 y 39 años de edad en forma obligatoriacumpliendo con la estrategia de vacunación institucional, además en esta campaña de vacunación programada, las brigadas de vacunadores visitarán a todos losdistritos del país, las instituciones que concentran poblaciones, empresas privadas, instituciones públicas, Colegios, mercados, hogares y otros, que siendo unacampaña que tiene la finalidad de erradicar la enfermedad de la rubéola, en tal sentido, es preciso brindar todas las facilidades a las institucionesencargadas a ejecutar esta campaña, labor que beneficiará a la población en su conjunto. Que, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, a través de la Unidad de Gestión Pedagógica, ha emitido la Resolución Directoral Regional Nº 4561-2006-DRELM, donde se aprueba la directivaNº 038-2006-DRELM-UGP que norma la campaña de vacunación contra la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRIORIDAD DE LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN CONTRA LA RUBÉOLA EN TODA LA JURISDICCIÓN Artículo 1º.- Aprobar la prioridad de la Campaña de Vacunación contra la Rubéola en toda la jurisdicción, a realizarse del 1 de octubre al 5 de noviembre de 2006,siendo de carácter obligatorio vacunar a todas las personas de 2 a 39 años de edad. Artículo 2º.- Promover en nuestro medio, instituciones públicas y privadas la realización de la campaña de vacunación agresiva en nuestra jurisdicción. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza y a las oficinas de Secretaría General e Imagen Institucional sucorrespondiente difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 03676-2 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Estatuto del Hospital Municipal Los Olivos ORDENANZA Nº 249-CDLO Los Olivos, 20 de octubre de 2006EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Dictamen Nº 20-2006-CDLO/CAL de la Comisión Permanente de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 171-CDLO se modificó la Ordenanza Nº 139-CDLO y su modificatoria con Ordenanza Nº 147-CDLO en las que se aprobó laEstructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos incorporando al Hospital Municipal LosOlivos como Órgano Desconcentrado de la misma, adecuándolo a su funcionalidad durante el período transitorio de un año, en cuyo tiempo se deberíanefectuar las gestiones administrativas tendientes al funcionamiento como Organismo Público Descentralizado; Que, la citada Ordenanza resolvió, entre otros, la operatividad del Hospital Municipal Los Olivos iniciando sus actividades por administración directa,adecuándose el Cuadro de Asignación de Personal - C.A.P. de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, el régimen laboral aplicable y encargándose al Alcaldey al Gerente Municipal implementar todas las acciones de su competencia y atribuciones, que promuevan los mecanismos y acciones de costo-operatividad afin de garantizar su autosostenibilidad y facilitar que los servicios a prestarse por el Hospital Municipal Los Olivos sean eficientes y de calidad, así comocon calidez y tarifas accesibles a la mayoría de nuestra población; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 007-2004-MDLO/ ALC, de fecha 12 de octubre de 2004, se aprobó, entre otros, el Cuadro de Tarifas de Servicios de Salud No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Los Olivosque establece los rangos de tarifas para el Hospital Municipal Los Olivos; Que, mediante Ordenanza Nº 218-CDLO, de fecha 4 de octubre de 2005, se resolvió ampliar a un año el plazo conferido en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 171-CDLO para que se concluyan las gestionesadministrativas tendientes al funcionamiento del Hospital Municipal Los Olivos como Organismo Público Descentralizado, encargándose a la GerenciaMunicipal y al Director del Hospital Municipal Los Olivos efectuar las acciones administrativas de su competencia para la implementación del citadodispositivo municipal; Que, el párrafo segundo de la parte considerativa de la citada Ordenanza establece: “Que, la Gerencia