Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2006 (29/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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331786

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 29 de octubre de 2006

TITULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Articulo 47º.- Criterios de graduacion de las sanciones 47.1 Las sanciones por la comision de las infracciones a que se refiere la Ley y el presente reglamento se determinan atendiendo a los criterios generales previstos en el articulo 38º de la Ley, y los antecedentes del sujeto infractor referidos al cumplimiento de las normas sociolaborales. 47.2 En la imposicion de sanciones por infracciones de seguridad y salud en el trabajo se tomaran en cuenta los siguientes criterios: a) La peligrosidad de las actividades y el caracter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mismas.
GRAVEDAD DE LA INFRACCION LEVES GRAVES MUY GRAVES BASE DE CALCULO 1 a 5 UIT 6 a 10 UIT 11 a 20 UIT

b) La gravedad de los danos producidos en los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas exigibles. c) La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. 47.3 Adicionalmente a los criterios MORDAZA senalados, la determinacion de la sancion debe respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad segun lo dispuesto por el articulo 230º numeral 3) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 48º.- Cuantia y aplicacion de las sanciones 48.1 Las sanciones se aplican de acuerdo con la siguiente tabla:

Numero de trabajadores afectados 1-10 5-10% 5-10% 5-10% 11-20 11-15% 11-15% 11-15% 21-50 16-20% 16-20% 16-20% 51-80 21-40% 21-40% 21-40% 81-110 41-50% 41-50% 41-50% 111-140 51-80% 51-80% 51-80% 141 a+ 81-100% 81-100% 81-100%

48.2 La sancion a imponerse se reduce en un 50% cuando sea impuesta a las micro y pequenas empresas definidas conforme a la ley de la materia. 48.3 Culminado el procedimiento sancionador, y de haberse expedido una resolucion que determina una sancion, MORDAZA de proceder a su ejecucion, la autoridad administrativa de trabajo tiene la potestad de proponer al sujeto infractor la implementacion de un plan de formalizacion a los que se refiere el articulo 18.6. El acogimiento a este plan extingue la multa impuesta y genera la obligacion de cumplirlo en los terminos y plazos establecidos. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el plan sera consignado en un acta de infraccion. Articulo 49º.- Reduccion de la multa En el caso de lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley, la autoridad competente podra ordenar las diligencias necesarias para que se verifique la subsanacion de las infracciones detectadas, a efectos de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de reduccion de multa. Articulo 50º.- Infracciones reiteradas De ocurrir infracciones sucesivas en el tiempo, previstas en el ultimo parrafo del articulo 40º de la Ley, se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el articulo 230º numeral 7) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. En caso de reiteracion en la comision de una infraccion del mismo MORDAZA y calificacion ya sancionada anteriormente, las multas se incrementaran de la siguiente manera: - Para el caso de reiteracion de multas leves, estas se incrementaran en un 25% de la sancion impuesta. - Para el caso de reiteracion de multas graves, estas se incrementaran en un 50% de la sancion impuesta. - Para el caso de reiteracion de multas muy graves, estas se incrementaran en un 100% de la sancion impuesta. Dicho incremento no podra exceder las cuantias maximas de las multas previstas para cada MORDAZA de infraccion conforme al tercer parrafo del articulo 40º de la Ley. Articulo 51º.- Prescripcion La facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones en materia sociolaboral a que se refiere el articulo 13º de la Ley prescribe a los cinco (5) anos contados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion o desde que ceso si fuera una accion continuada.

Conforme a lo dispuesto por el articulo 233º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el inicio de actuaciones de vigilancia y control de la normas interrumpira el plazo de prescripcion de las infracciones en materia sociolaboral. TITULO V PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 52º.- Principios Ademas de los principios mencionados en el articulo 44º de la Ley, se aplican a este procedimiento, aquellos que regulan la potestad sancionadora, previstos en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 53º.- Tramite del procedimiento sancionador Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 45º de la Ley, se observara lo siguiente: 53.1 El procedimiento se inicia de oficio, a merito del acta de infraccion por vulneracion del ordenamiento juridico sociolaboral, asi como del acta de infraccion a la labor inspectiva. La notificacion del acta correspondiente incluye a los trabajadores afectados y a las organizaciones sindicales de existir. 53.2 Durante el transcurso del procedimiento, la autoridad competente en materia de inspeccion del trabajo podra disponer la adopcion de medidas de caracter provisional destinadas a asegurar la eficacia de la resolucion final conforme a lo dispuesto por los articulos 236º y 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 53.3 Contra la resolucion que disponga la ejecucion de una medida provisional cabe interponer recurso de apelacion dentro de los dos (2) dias habiles posteriores a su notificacion. El recurso es resuelto dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a su interposicion. La impugnacion de este MORDAZA de medidas no afecta su ejecucion. Articulo 54º.- Contenido de las actas de infraccion El acta de infraccion que se extienda debe poseer el siguiente contenido minimo: a) Identificacion del sujeto responsable, con expresion de su nombre y apellidos o razon social, domicilio y actividad economica. Identicos datos de identificacion se reflejaran para los sujetos que deban responder solidaria o subsidiariamente. En caso de obstruccion a la labor inspectiva o de empresas informales, se consignaran los datos que hayan podido constarse.

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