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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (29/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331786El Peruano domingo 29 de octubre de 2006 TÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 47º.- Criterios de graduación de las sanciones 47.1 Las sanciones por la comisión de las infracciones a que se refiere la Ley y el presente reglamento se determinan atendiendo a los criterios generales previstosen el artículo 38º de la Ley, y los antecedentes del sujeto infractor referidos al cumplimiento de las normas sociolaborales. 47.2 En la imposición de sanciones por infracciones de seguridad y salud en el trabajo se tomarán en cuenta los siguientes criterios: a) La peligrosidad de las actividades y el carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a lasmismas.b) La gravedad de los daños producidos en los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionaleso que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas exigibles. c) La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. 47.3 Adicionalmente a los criterios antes señalados, la determinación de la sanción debe respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad según lo dispuestopor el artículo 230º numeral 3) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 48º.- Cuantía y aplicación de las sanciones 48.1 Las sanciones se aplican de acuerdo con la siguiente tabla: GRAVEDAD BASE DE Número de trabajadores afectados DE LA CÁLCULO1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a+INFRACCIÓN LEVES 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% GRAVES 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% MUY GRAVES 11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% 48.2 La sanción a imponerse se reduce en un 50% cuando sea impuesta a las micro y pequeñas empresas definidas conforme a la ley de la materia. 48.3 Culminado el procedimiento sancionador, y de haberse expedido una resolución que determina una sanción, antes de proceder a su ejecución, la autoridad administrativa de trabajo tiene la potestad de proponer alsujeto infractor la implementación de un plan de formalización a los que se refiere el artículo 18.6. El acogimiento a este plan extingue la multa impuesta ygenera la obligación de cumplirlo en los términos y plazos establecidos. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el plan será consignado en un acta deinfracción. Artículo 49º.- Reducción de la multa En el caso de lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley, la autoridad competente podrá ordenar las diligencias necesarias para que se verifique la subsanación de lasinfracciones detectadas, a efectos de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de reducción de multa. Artículo 50º.- Infracciones reiteradas De ocurrir infracciones sucesivas en el tiempo, previstas en el último párrafo del artículo 40º de la Ley,se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 230º numeral 7) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. En caso de reiteración en la comisión de una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada anteriormente, las multas se incrementarán de la siguientemanera: - Para el caso de reiteración de multas leves, éstas se incrementarán en un 25% de la sanción impuesta. - Para el caso de reiteración de multas graves, éstas se incrementarán en un 50% de la sanción impuesta. - Para el caso de reiteración de multas muy graves, éstas se incrementarán en un 100% de la sanción impuesta. Dicho incremento no podrá exceder las cuantías máximas de las multas previstas para cada tipo deinfracción conforme al tercer párrafo del artículo 40º de la Ley. Artículo 51º.- Prescripción La facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones en materia sociolaboral aque se refiere el artículo 13º de la Ley prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó si fuera unaacción continuada.Conforme a lo dispuesto por el artículo 233º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el inicio de actuaciones de vigilancia y control de la normas interrumpirá el plazo de prescripción de lasinfracciones en materia sociolaboral. TÍTULO V PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 52º.- Principios Además de los principios mencionados en el artículo 44º de la Ley, se aplican a este procedimiento, aquellos que regulan la potestad sancionadora, previstos en el artículo 230º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444. Artículo 53º.- Trámite del procedimiento sancionador Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45º de la Ley, se observará lo siguiente: 53.1 El procedimiento se inicia de oficio, a mérito del acta de infracción por vulneración del ordenamientojurídico sociolaboral, así como del acta de infracción a la labor inspectiva. La notificación del acta correspondiente incluye a los trabajadores afectados y a lasorganizaciones sindicales de existir. 53.2 Durante el transcurso del procedimiento, la autoridad competente en materia de inspección deltrabajo podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final conforme a lo dispuesto por losartículos 236º y 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 53.3 Contra la resolución que disponga la ejecución de una medida provisional cabe interponer recurso de apelación dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a su notificación. El recurso es resuelto dentro de lostres (3) días hábiles posteriores a su interposición. La impugnación de este tipo de medidas no afecta su ejecución. Artículo 54º.- Contenido de las actas de infracción El acta de infracción que se extienda debe poseer el siguiente contenido mínimo: a) Identificación del sujeto responsable, con expresión de su nombre y apellidos o razón social, domicilio y actividad económica. Idénticos datos de identificación se reflejarán para los sujetos que deban respondersolidaria o subsidiariamente. En caso de obstrucción a la labor inspectiva o de empresas informales, se consignarán los datos que hayan podido constarse.