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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331794El Peruano domingo 29 de octubre de 2006 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánicade Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo en Sesión Ordinaria, con el voto mayoritario de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCLUYE EL HORARIO DE TRABAJO DENTRO DEL REGLAMENTO DE COMERCIO AMBULATORIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- Incluir dentro del REGLAMENTO DE COMERCIO AMBULATORIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE BARRANCIO, aprobado medianteOrdenanza Nº 253-MDB, el HORARIO DE TRABAJO DEL COMERCIO AMBULATORIO, el mismo que se detalla en el ANEXO I, y forma parte de la presenteOrdenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Control el cumplimientode lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN DEL POMAR SAETTONE Alcalde ANEXO I Giros Horario 1. ALIMENTOS Frutas y Verduras 08:00 a 18:00 horas Golosinas y Gaseosas (día) 08:00 a 20:00 horas Emoliente, café 06:00 a 11:00 y de 17:00 a 23:00 horas Pan 06:00 a 20:00 horas Sandwichs Preparados (Día) 06:00 a 18:00 horas Sandwichs Preparados (Noche) 18:00 a 02:00 horas Helados, Raspadillas 08:00 a 18:00 horas Golosinas y Gaseosas (noche) 18:00 a 02:00 horas Tamales 07:00 a 10:00 horas 2. ARTÍCULOS DE USO PERSONAL Bazar y Librería (Bijuteria) 08:00 a 20:00 horas 3. SERVICIOS Y REPARACIONES Llaves 08:00 a 20:00 horas 4. VARIOS Flores y Plantas 08:00 a 20:00 horas Cambio de Monedas 08:00 a 20:00 horas Banderas 08:00 a 18:00 horas Artesanos (Parque Municipal) 18:00 a 23:00 horas (Lunes a Jueves) 18:00 a 01:00 horas (Viernes a Domingo) Controladores de Transporte 08:00 a 20:00 horas Periódicos, Revistas y Loterías 08:00 a 18:00 horas Alquiler de Sombrillas 08:00 a 18:00 horas Lustradores de Calzados 08:00 a 18:00 horas 03660-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Establecen Beneficio Tributario Especial para Centros EducativosEstatales del distrito ORDENANZA Nº 307-2006-MDEA El Agustino, 20 de octubre de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de octubre de 2006 ha debatido elInforme Nº 290-2006-GERENT-MDEA del 20 desetiembre del 2006 presentado por la Gerencia deRentas en cuanto al Beneficio Tributario para CentrosEducativos; CONSIDERANDO:Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes, rentas yderechos de cada municipalidad constituyen supatrimonio y que se administra en forma autónoma, conlas garantías y responsabilidades de ley; Que, a su vez, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos localesal disponer que éstos tienen competencia para crear,modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerarde éstas dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la ley; Que, es política de la actual gestión municipal, otorgar a los administrados del distrito, las mayores facilidadespara que puedan cumplir con regularizar sus obligacionestributarias y no tributarias pendientes de pago, dada ladifícil situación económica actual y la voluntad positivamostrada a la fecha; Que, efectuando una verificación del registro de la municipalidad existen cuatro (04) Centros EducativosEstatales que tienen una deuda tributaria correspondientea arbitrios municipales hasta la fecha actual, la mismaque no ha sido cancelada durante varios años, por dichoefecto se han incrementado considerablemente lostributos a cobrar; La difícil situación económica por la que atraviesan todos los Centros Educativos Estatales, que essumamente crítica debido al bajo presupuesto quemanejan dichas instituciones públicas, así mismotomando en cuenta el esfuerzo que realizan todos lospadres de familia para mantener dichos Centros y quepuedan brindar una enseñanza adecuada a todo elalumnado en general; De conformidad con el artículo 9º inciso 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; artículo 60º del Decreto LegislativoNº 776, Ley de Tributación Municipal; Texto ÚnicoOrdenado del Código tributario y su modificatoria, DecretoLegislativo Nº 953 aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF, el Concejo Municipal, con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta, por votaciónunánime aprueba lo siguiente: Artículo 1º.- DISPONER hasta el 30 de noviembre del 2006 un BENEFICIO TRIBUTARIO ESPECIAL porúnica vez, a los Centros Educativos Estatales del distritoque en los siguientes artículos se detallan. Artículo 2º.- CONDÓNESE el 90% de la DEUDA INSOLUTA y el 100% del INTERÉS MORATORIO, delos arbitrios municipales correspondientes hasta el año1994 al 2004, al momento del pago mal contado. Artículo 3º.- CONDÓNESE el 5% de la deuda insoluta y el 100% de interés moratorio, correspondiente a losarbitrios municipales del año 2005 y 2006 al momento depago al contado. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas el cabal cumplimiento de lapresente Ordenanza y a las demás oficinas en cuanto asu competencia. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 03676-1