Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2006 (29/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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331794

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA 29 de octubre de 2006

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo en Sesion Ordinaria, con el MORDAZA mayoritario de sus miembros, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE INCLUYE EL HORARIO DE TRABAJO DENTRO DEL REGLAMENTO DE COMERCIO AMBULATORIO EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE BARRANCO Articulo Primero.- Incluir dentro del REGLAMENTO DE COMERCIO AMBULATORIO EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE BARRANCIO, aprobado mediante Ordenanza Nº 253-MDB, el HORARIO DE TRABAJO DEL COMERCIO AMBULATORIO, el mismo que se detalla en el ANEXO I, y forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA ANEXO I
Giros 1. ALIMENTOS Frutas y Verduras Golosinas y Gaseosas (dia) Emoliente, cafe Pan Sandwichs Preparados (Dia) Sandwichs Preparados (Noche) Helados, Raspadillas Golosinas y Gaseosas (noche) Tamales 2. ARTICULOS DE USO PERSONAL Bazar y Libreria (Bijuteria) 3. SERVICIOS Y REPARACIONES Llaves 4. VARIOS MORDAZA y Plantas Cambio de Monedas Banderas Artesanos (Parque Municipal) Controladores de Transporte Periodicos, Revistas y Loterias Alquiler de Sombrillas Lustradores de Calzados Horario 08:00 08:00 06:00 06:00 06:00 18:00 08:00 18:00 07:00 a a a a a a a a a 18:00 20:00 11:00 20:00 18:00 02:00 18:00 02:00 10:00 horas horas y de 17:00 a 23:00 horas horas horas horas horas horas horas

El Concejo Municipal de El MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 19 de octubre de 2006 ha debatido el Infor me Nº 290-2006-GERENT-MDEA del 20 de setiembre del 2006 presentado por la Gerencia de Rentas en cuanto al Beneficio Tributario para Centros Educativos; CONSIDERANDO: Que, el articulo 55º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, senala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio y que se administra en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley; Que, a su vez, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, es politica de la actual gestion municipal, otorgar a los administrados del distrito, las mayores facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, dada la dificil situacion economica actual y la voluntad positiva mostrada a la fecha; Que, efectuando una verificacion del registro de la municipalidad existen cuatro (04) Centros Educativos Estatales que tienen una deuda tributaria correspondiente a arbitrios municipales hasta la fecha actual, la misma que no ha sido cancelada durante varios anos, por dicho efecto se han incrementado considerablemente los tributos a cobrar; La dificil situacion economica por la que atraviesan todos los Centros Educativos Estatales, que es sumamente critica debido al bajo presupuesto que manejan dichas instituciones publicas, asi mismo tomando en cuenta el esfuerzo que realizan todos los padres de familia para mantener dichos Centros y que puedan brindar una ensenanza adecuada a todo el alumnado en general; De conformidad con el articulo 9º inciso 8) y articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal; Texto Unico Ordenado del Codigo tributario y su modificatoria, Decreto Legislativo Nº 953 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Municipal, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por votacion unanime aprueba lo siguiente: Articulo 1º.- DISPONER hasta el 30 de noviembre del 2006 un BENEFICIO TRIBUTARIO ESPECIAL por unica vez, a los Centros Educativos Estatales del distrito que en los siguientes articulos se detallan. Articulo 2º.- CONDONESE el 90% de la DEUDA INSOLUTA y el 100% del INTERES MORATORIO, de los arbitrios municipales correspondientes hasta el ano 1994 al 2004, al momento del pago mal contado. Articulo 3º.- CONDONESE el 5% de la deuda insoluta y el 100% de interes moratorio, correspondiente a los arbitrios municipales del ano 2005 y 2006 al momento de pago al contado. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza y a las demas oficinas en cuanto a su competencia. POR TANTO: Mando registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03676-1

08:00 a 20:00 horas

08:00 a 20:00 horas

08:00 08:00 08:00 18:00 18:00 08:00 08:00 08:00 08:00

a a a a a a a a a

20:00 horas 20:00 horas 18:00 horas 23:00 horas (Lunes a Jueves) 01:00 horas (Viernes a Domingo) 20:00 horas 18:00 horas 18:00 horas 18:00 horas

03660-1

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Establecen Beneficio Tributario Especial para Centros Educativos Estatales del distrito
ORDENANZA Nº 307-2006-MDEA El MORDAZA, 20 de octubre de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA

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