Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2006 (29/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA 29 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificacion de leves. 26.3 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudacion o continuacion de los trabajos despues de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula. 26.4 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevencion de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad fisica o salud de los trabajadores. 26.5 Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de caracter formal o documental, exigidas en la normativa de prevencion de riesgos y no esten tipificados como graves. Articulo 27º.- Infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: 27.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad fisica y salud de los trabajadores. 27.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales cuando tengan la calificacion de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la investigacion en caso de producirse danos a la salud de los trabajadores o de tener indicio que las medidas preventivas son insuficientes. 27.3 No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periodicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevencion que MORDAZA necesarias segun los resultados de las evaluaciones. 27.4 No realizar los reconocimientos medicos y pruebas de vigilancia periodica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas. 27.5 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudacion o continuacion de los trabajos despues de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan. 27.6 El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentacion que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. 27.7 El incumplimiento de la obligacion de planificar la accion preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, asi como el incumplimiento de la obligacion de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo. 27.8 No cumplir con las obligaciones en materia de formacion e informacion suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables. 27.9 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, maquinas y equipos, agentes fisicos, quimicos y biologicos, riesgos ergonomicos y psicosociales, medidas de proteccion colectiva, equipos de proteccion personal, senalizacion de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores. 27.10 No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuacion de los trabajadores.

27.11 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinacion entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo. 27.12 No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comite de Seguridad y Salud, asi como no proporcionarles formacion y capacitacion adecuada. 27.13 La vulneracion de los derechos de informacion, consulta y participacion de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevencion de riesgos laborales. 27.14 El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realizacion de auditorias del Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo. 27.15 No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriendose en una infraccion por cada trabajador afectado. Articulo 28º.- Infracciones muy graves de seguridad y salud en el trabajo Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: 28.1 No observar las normas especificas en materia de proteccion de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad. 28.2 No observar las normas especificas en materia de proteccion de la seguridad y salud de los menores trabajadores. 28.3 Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones MORDAZA incompatibles con sus caracteristicas personales conocidas o sin tomar en consideracion sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. 28.4 Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. 28.5 Superar los limites de exposicion a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores. 28.6 Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente. 28.7 No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. 28.8 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinacion entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo. 28.9 No implementar un sistema de gestion de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo. CAPITULO III INFRACCIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y COLOCACION Articulo 29º.- Infracciones leves en materia de empleo y colocacion Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: 29.1 El incumplimiento de las obligaciones de comunicacion y registro ante la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, de la documentacion o informacion exigida por las normas de empleo y colocacion, siempre que no este tipificada como infraccion grave. 29.2 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripcion, en los plazos y con los requisitos previstos, de las micro y pequenas empresas y las empresas promocionales para personas con discapacidad, en su registro correspondiente. 29.3 Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones, meramente formales o documentales, en materia de empleo y colocacion.

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