Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (29/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 29 de octubre de 2006 331783REPUBLICADELPERU salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas eincidentes, cuando tengan la calificación de leves. 26.3 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación ocontinuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar ocomplementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos quemanipula. 26.4 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre quecarezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores. 26.5 Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves. Artículo 27º.- Infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: 27.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores. 27.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo ocurridosy de las enfermedades ocupacionales cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a lasalud de los trabajadores o de tener indicio que las medidas preventivas son insuficientes. 27.3 No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesariassegún los resultados de las evaluaciones. 27.4 No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud delos trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas. 27.5 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignarcon inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por loselementos, procesos o sustancias que manipulan. 27.6 El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros odisponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. 27.7 El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligaciónde elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo. 27.8 No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivasaplicables. 27.9 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, enparticular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales,medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento,servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores. 27.10 No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.27.11 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con laseguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo. 27.12 No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como noproporcionarles formación y capacitación adecuada. 27.13 La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidosen la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 27.14 El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo. 27.15 No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sustrabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. Artículo 28º.- Infracciones muy graves de seguridad y salud en el trabajo Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: 28.1 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad. 28.2 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores trabajadores. 28.3 Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración suscapacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de lostrabajadores. 28.4 Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de lostrabajadores. 28.5 Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentespara la seguridad y salud de los trabajadores. 28.6 Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar susactividades en los casos de riesgo grave e inminente. 28.7 No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgograve e inminente para la seguridad de los trabajadores. 28.8 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con laseguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate deactividades calificadas de alto riesgo. 28.9 No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamentode seguridad y salud en el trabajo. CAPÍTULO III INFRACCIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y COLOCACIÓN Artículo 29º.- Infracciones leves en materia de empleo y colocación Son infracciones leves, los siguientes incumpli- mientos: 29.1 El incumplimiento de las obligaciones de comunicación y registro ante la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, de la documentación o información exigida por las normas de empleo y colocación,siempre que no esté tipificada como infracción grave. 29.2 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción, en los plazos y con losrequisitos previstos, de las micro y pequeñas empresas y las empresas promocionales para personas con discapacidad, en su registro correspondiente. 29.3 Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones, meramente formales o documentales, en materia de empleo y colocación.