Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2006 (29/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA 29 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

331781

debera adoptar las medidas inspectivas que procedan entre las prescritas en el articulo 5°, inciso 5 de la Ley. 18.2 En los casos de infracciones al ordenamiento juridico sociolaboral, cualquiera que sea la materia a la que afecten, se requerira al sujeto responsable de su comision, la adopcion en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas. En particular y en materia de prevencion de riesgos laborales, se requerira que se lleven a cabo las modificaciones necesarias en las instalaciones, en el montaje o en los metodos de trabajo para garantizar el derecho a la seguridad y salud de los trabajadores. 18.3 Cuando se compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevencion de riesgos laborales implica, a juicio de los inspectores del trabajo, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, podran ordenar la inmediata paralizacion o la prohibicion de los trabajos o tareas. 18.4 Cuando se estime que las infracciones sociolaborales constatadas puedan ser constitutivas de incumplimientos a las normas de seguridad social o tengan efectos en la proteccion social de los trabajadores afectados, se pondran en conocimiento de los organismos publicos y entidades competentes, por el cauce jerarquico correspondiente, a efectos de que puedan adoptarse las medidas que procedan en dicha materia. 18.5 Complementariamente a las medidas referidas en los numerales anteriores, la autoridad competente en la inspeccion del trabajo podra disponer la colocacion de carteles en el centro de trabajo que permita conocer al publico sobre la condicion infractora del sujeto inspeccionado. 18.6 La autoridad competente en la inspeccion del trabajo podra disponer la implementacion de planes de formalizacion, los que seran preferentemente destinados a las micro y pequenas empresas. Estos planes fijan plazos para el cumplimiento de las normas sociolaborales, incluir medidas de promocion, capacitacion de trabajadores, asesorias al empleador, participacion en programas estatales para las micro y pequenas empresas, entre otras; para su aplicacion requieren la aceptacion del empleador. 18.7 La Autoridad Central del Sistema de Inspeccion del Trabajo de la inspeccion del trabajo podra disponer de la publicacion de listas de sujetos inspeccionados infractores o cumplidores, conforme la Sexta Disposicion Final y Transitoria de la Ley. Articulo 19º.- Medidas de recomendacion y asesoramiento tecnico Mediante directivas e instrucciones internas, la Autoridad Central del Sistema de Inspeccion del Trabajo, determinara los documentos y modelo oficial en que se formalizaran las medidas de recomendacion y asesoramiento tecnico que se emitan. Articulo 20º.- Medidas de advertencia y requerimiento 20.1 Las medidas de advertencia, requerimiento y otras que se establezcan, se regulan segun lo establecido por la Autoridad Central del Sistema de Inspeccion del Trabajo, y deben ser notificadas al sujeto inspeccionado y a las organizaciones sindicales que los representen o a los representantes de los trabajadores a la finalizacion de las actuaciones inspectivas de investigacion o con posterioridad a las mismas. El acto que las disponga determinara el plazo otorgado para acreditar su subsanacion ante la Inspeccion del Trabajo. 20.2 Sin perjuicio del derecho de defensa de los interesados en el MORDAZA del procedimiento administrativo sancionador sociolaboral, las medidas inspectivas de advertencia y de requerimiento no seran susceptibles de impugnacion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 206.2 de la Ley Nº 27444, de Procedimiento Administrativo General. Articulo 21º.- Medida inspectiva de paralizacion o prohibicion de trabajos 21.1 Las ordenes de paralizacion o prohibicion de trabajos o tareas por riesgo grave e inminente, se formalizaran mediante un acta de paralizacion o

prohibicion de trabajos o por cualquier otro medio escrito fehaciente, que debera notificarse al sujeto o sujetos responsables de forma inmediata, en cuanto se constate los hechos que ponen en riesgo la seguridad o la salud de los trabajadores, con caracter grave e inminente. 21.2 Sin perjuicio de su posible impugnacion, las ordenes de paralizacion o prohibicion de trabajos por riesgo grave e inminente, MORDAZA por los inspectores del trabajo, seran inmediatamente ejecutadas; sin perjuicio de los derechos que correspondan a los trabajadores afectados, asi como de las medidas que puedan adoptarse para garantizarlos. 21.3 La Autoridad Central del Sistema de Inspeccion del Trabajo regula lo relativo a las actas de paralizacion o prohibicion de trabajos. En cualquier caso se identifican los hechos comprobados que al poner en riesgo la seguridad o la salud de los trabajadores con caracter grave e inminente, constituyen infraccion a las normas vigentes en materia de prevencion de riesgos laborales, el sujeto o sujetos responsables de su comision y los trabajos o tareas cuya inmediata paralizacion o prohibicion se ordena. 21.4 Decretada la paralizacion o prohibicion de trabajos, la Inspeccion del Trabajo remite, de forma inmediata, a la autoridad administrativa competente del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o de los Gobiernos Regionales, MORDAZA de la orden practicada. 21.5 El sujeto o sujetos responsables, con identica inmediatez, comunicaran a los trabajadores afectados y a sus representantes sindicales en la empresa, la orden de paralizacion o prohibicion recibida, procediendo a su efectivo cumplimiento. 21.6 Sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, el sujeto o sujetos obligados podran impugnarla ante la autoridad administrativa competente en el plazo MORDAZA de tres dias habiles y esta resolvera en el plazo de dos dias habiles. Dicha resolucion sera ejecutiva, sin perjuicio del recurso de apelacion. 21.7 Tan pronto como se subsanen las deficiencias que la motivaron, la paralizacion se levantara por la autoridad administrativa competente. TITULO III DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Articulo 22º.- Infracciones administrativas Son infracciones administrativas los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, en materia sociolaboral. Se entienden por disposiciones legales a las normas que forman parte de nuestro ordenamiento interno. CAPITULO I INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES Articulo 23º.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: 23.1 No comunicar y registrar ante la autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, documentacion o informacion siempre que no este tipificado como infraccion grave. 23.2 No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, MORDAZA del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidacion de compensacion por tiempo de servicios, participacion en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposicion. 23.3 El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago o registro que las sustituya, o registro de trabajadores y prestadores de servicios, siempre que no este tipificado como infraccion grave. 23.4 El incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones, siempre que no este tipificado como infraccion grave. 23.5 No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo, no contar con un ejemplar de la sintesis de la legislacion laboral, no entregar el reglamento interno de trabajo, cuando corresponda, o no exponer o entregar cualquier otra informacion o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.

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