Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2006 (29/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA 29 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

331787

b) Los medios de investigacion utilizados para la constatacion de los hechos en los que se fundamenta el acta. c) Los hechos comprobados por el inspector del trabajo, constitutivos de infraccion. d) La infraccion o infracciones que se aprecian, con especificacion de los preceptos y normas que se estiman vulneradas, su calificacion y tipificacion legal. e) La sancion que se propone, su cuantificacion y graduacion, con expresion de los criterios utilizados a dichos efectos. De apreciarse la existencia de reincidencia en la comision de una infraccion, debera consignarse dicha circunstancia con su respectivo fundamento. f) La responsabilidad que se impute a los sujetos responsables, con expresion de su fundamento factico y juridico. g) La identificacion del inspector o de los inspectores del trabajo que extiendan el acta de infraccion con sus respectivas firmas. h) La fecha del acta y los datos correspondientes para su notificacion. Articulo 55º.- Del recurso de apelacion El recurso de apelacion se resuelve dentro del plazo de treinta (30) dias habiles de interpuesto el recurso, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Reglamento entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Quedan derogados los articulos 8º del Decreto Supremo 004-2006-TR; 22º, 23º, 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 013-2003-TR; el primer y MORDAZA parrafo del articulo 13º del Decreto Supremo Nº 0032002-TR; los articulos 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 002-98-TR, asi como cualquier otra MORDAZA que tipifique infracciones tipificadas en el presente Reglamento, y cualquier otra MORDAZA que se le oponga. TERCERA.- La implementacion de las Inspecciones Regionales de Trabajo a nivel nacional se efectua de manera progresiva. Hasta que se culmine la implementacion de dichos organos, las Direcciones de Prevencion y Solucion de Conflictos de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo o quien haga sus veces cumpliran dichas funciones. En el caso de la Inspeccion Regional de Trabajo de MORDAZA, esta funcion es asumida por la Direccion de Inspeccion Laboral de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA y Callao. CUARTA.- En las Inspecciones Regionales de Trabajo que a la fecha de entrada en vigencia, no cuenten con inspectores del trabajo con mas de dos anos de servicio efectivo, las funciones de inspeccion previstas en el articulo 5º y 6º de la Ley son asumidas por los actuales inspectores de trabajo y por sus superiores jerarquicos inmediatos. QUINTA.- En tanto la Autoridad Central del Sistema de Inspeccion establezca las disposiciones administrativas relativas a los documentos, ordenes de actuacion inspectiva, formatos oficiales, el sistema de registro de ordenes de actuacion inspectiva, las medidas inspectivas, actas de infraccion, informes, planes de formalizacion, actuaciones de consulta o asesoria tecnica y actas de paralizacion o prohibicion de trabajos riesgosos; las actuaciones de inspeccion se realizaran transitoriamente conforme los formatos, disposiciones administrativas y normativas anteriores. Las actas de inspeccion, producidas conforme tales disposiciones, se consideran como actas de infraccion, para los efectos previstos por la Ley y el presente reglamento. El procedimiento administrativo sancionador, la regulacion sobre responsabilidades y sanciones no requieren del MORDAZA de implementacion para su aplicacion. SEXTA.- La Direccion Nacional de Inspeccion emitira las disposiciones, formatos y documentos que se desprenden de la Ley y el reglamento dentro de los noventa dias naturales posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento; igualmente, establecera un programa de capacitacion de inspectores y supervisores de trabajo para la implementacion de la Ley y el Reglamento.

SETIMA.- En el plazo de 20 dias naturales contados a partir de la vigencia de este reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Sexta Disposicion Final y Transitoria de la Ley, emitira la Resolucion Ministerial que regule los medios de difusion y publicidad de los resultados de las inspecciones de trabajo. OCTAVA.- Para la implementacion de la organizacion, estructura, funcionamiento y composicion del Sistema de Inspeccion a que hace referencia la Ley y el Reglamento el Gobierno Central y los respectivos Gobiernos Regionales iniciaran el procedimiento de aprobacion de los reglamentos de organizacion y funciones y demas instrumentos de gestion conforme a las normas vigentes sobre la materia. 03697-8

ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO
Autorizan participacion de fiscal superior en el MORDAZA Iberoamericano "Cooperacion Juridica Internacional", a realizarse en Colombia
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1312-2006-MP-FN MORDAZA, 27 de octubre de 2006 VISTA: La comunicacion electronica de fecha 11 de octubre de 2006, cursada por el Centro de Estudios Juridicos de Espana (CEJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicacion electronica de Vista, la senora MORDAZA MORDAZA Peco, Fiscal del Centro de Estudios Juridicos del Ministerio de Justicia (CEJ) - MORDAZA - Espana, comunica la realizacion del MORDAZA Iberoamericano "Cooperacion Juridica Internacional", a realizarse del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2006, en la MORDAZA de Cartagena de Indias - Colombia, en co-organizacion con la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional (AECI); solicitando la designacion de un representante del Ministerio Publico; Que, dicho MORDAZA tiene por objetivo buscar un potenciamiento de la red de Fiscales, asi como el perfeccionamiento de la labor que desarrollan los operadores juridicos para el fortalecimiento de la lucha contra el crimen transnacional y la desaparicion de la impunidad; por lo que resulta de interes institucional la designacion de una representante del Ministerio Publico en el mencionado evento; Que, los gastos de alojamiento y manutencion estaran a cargo de los organizadores y los pasajes aereos e impuestos, seran aplicados al presupuesto de la Escuela del Ministerio Publico; Que, es preciso otorgar la autorizacion correspondiente a la senora Fiscal mencionada en el Articulo Primero de la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 110º, inciso a) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico", corresponde otorgar licencia con goce de remuneraciones por capacitacion oficializada, al haberse suscrito un Convenio de Colaboracion Interinstitucional con la mencionada Institucion; Con el visto de la Escuela del Ministerio Publico "Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Roedel"; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, "Ley Organica del Ministerio Publico";

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