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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 29 de octubre de 2006 331787REPUBLICADELPERU b) Los medios de investigación utilizados para la constatación de los hechos en los que se fundamenta elacta. c) Los hechos comprobados por el inspector del trabajo, constitutivos de infracción. d) La infracción o infracciones que se aprecian, con especificación de los preceptos y normas que se estiman vulneradas, su calificación y tipificación legal. e) La sanción que se propone, su cuantificación y graduación, con expresión de los criterios utilizados a dichos efectos. De apreciarse la existencia dereincidencia en la comisión de una infracción, deberá consignarse dicha circunstancia con su respectivo fundamento. f) La responsabilidad que se impute a los sujetos responsables, con expresión de su fundamento fáctico y jurídico. g) La identificación del inspector o de los inspectores del trabajo que extiendan el acta de infracción con sus respectivas firmas. h) La fecha del acta y los datos correspondientes para su notificación. Artículo 55º.- Del recurso de apelación El recurso de apelación se resuelve dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de interpuesto el recurso,bajo responsabilidad. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Quedan derogados los artículos 8º del Decreto Supremo 004-2006-TR; 22º, 23º, 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 013-2003-TR; el primer y segundo párrafo del artículo 13º del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR; los artículos 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 002-98-TR, así como cualquier otra norma que tipifique infracciones tipificadas en el presente Reglamento, ycualquier otra norma que se le oponga. TERCERA.- La implementación de las Inspecciones Regionales de Trabajo a nivel nacional se efectúa demanera progresiva. Hasta que se culmine la implementación de dichos órganos, las Direcciones de Prevención y Solución de Conflictos de las DireccionesRegionales de Trabajo y Promoción del Empleo o quien haga sus veces cumplirán dichas funciones. En el caso de la Inspección Regional de Trabajo de Lima, esta función es asumida por la Dirección de Inspección Laboral de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima y Callao. CUARTA.- En las Inspecciones Regionales de Trabajo que a la fecha de entrada en vigencia, no cuenten con inspectores del trabajo con más de dos años de servicioefectivo, las funciones de inspección previstas en el artículo 5º y 6º de la Ley son asumidas por los actuales inspectores de trabajo y por sus superiores jerárquicos inmediatos. QUINTA.- En tanto la Autoridad Central del Sistema de Inspección establezca las disposiciones administrativas relativas a los documentos, órdenes deactuación inspectiva, formatos oficiales, el sistema de registro de órdenes de actuación inspectiva, las medidas inspectivas, actas de infracción, informes, planes deformalización, actuaciones de consulta o asesoría técnica y actas de paralización o prohibición de trabajos riesgosos; las actuaciones de inspección se realizarántransitoriamente conforme los formatos, disposiciones administrativas y normativas anteriores. Las actas de inspección, producidas conforme tales disposiciones,se consideran como actas de infracción, para los efectos previstos por la Ley y el presente reglamento. El procedimiento administrativo sancionador, la regulaciónsobre responsabilidades y sanciones no requieren del proceso de implementación para su aplicación. SEXTA.- La Dirección Nacional de Inspección emitirá las disposiciones, formatos y documentos que se desprenden de la Ley y el reglamento dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada envigencia del presente reglamento; igualmente, establecerá un programa de capacitación de inspectores y supervisores de trabajo para la implementación de laLey y el Reglamento.SETIMA.- En el plazo de 20 días naturales contados a partir de la vigencia de este reglamento, el Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley, emitirá la Resolución Ministerial que regule losmedios de difusión y publicidad de los resultados de las inspecciones de trabajo. OCTAVA.- Para la implementación de la organización, estructura, funcionamiento y composición del Sistema de Inspección a que hace referencia la Ley y el Reglamento el Gobierno Central y los respectivosGobiernos Regionales iniciarán el procedimiento de aprobación de los reglamentos de organización y funciones y demás instrumentos de gestión conforme alas normas vigentes sobre la materia. 03697-8 ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Autorizan participación de fiscal superior en el Seminario Iberoamericano "Cooperación Jurídica Internacional", a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1312-2006-MP-FN Lima, 27 de octubre de 2006 VISTA: La comunicación electrónica de fecha 11 de octubre de 2006, cursada por el Centro de Estudios Jurídicos de España (CEJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación electrónica de Vista, la señora Elena Domínguez Peco, Fiscal del Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia (CEJ) - Madrid - España, comunica la realización delSeminario Iberoamericano "Cooperación Jurídica Internacional", a realizarse del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2006, en la ciudad de Cartagena de Indias- Colombia, en co-organización con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI); solicitando la designación de un representante delMinisterio Público; Que, dicho Seminario tiene por objetivo buscar un potenciamiento de la red de Fiscales, así como elperfeccionamiento de la labor que desarrollan los operadores jurídicos para el fortalecimiento de la lucha contra el crimen transnacional y la desaparición de la impunidad; por lo queresulta de interés institucional la designación de una representante del Ministerio Público en el mencionado evento; Que, los gastos de alojamiento y manutención estarán a cargo de los organizadores y los pasajes aéreos e impuestos, serán aplicados al presupuesto de la Escueladel Ministerio Público; Que, es preciso otorgar la autorización correspondiente a la señora Fiscal mencionada en el Artículo Primero de lapresente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 110º, inciso a) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones delSector Público", corresponde otorgar licencia con goce de remuneraciones por capacitación oficializada, al haberse suscrito un Convenio de Colaboración Interinstitucional con lamencionada Institución; Con el visto de la Escuela del Ministerio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel"; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, "Ley Orgánica del Ministerio Público";