Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2006 (29/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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LICA DEL P E

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331782

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 29 de octubre de 2006

23.6 No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo. 23.7 Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones meramente formales o documentales, siempre que no este tipificado como infraccion grave. Articulo 24º.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: 24.1 No registrar trabajadores en las planillas de pago o en registros que las sustituyan, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriendose en una infraccion por cada trabajador o prestador de servicio afectado. 24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago o registros que las sustituyan, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado, no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido, no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o no presentarlo dentro del plazo, o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad. 24.3 El incumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de boletas de pago y hojas de liquidacion: consignar datos distintos a los registrados en las planillas de pago o registros que las sustituyan, registros de trabajadores y prestadores de servicios, incluir datos falsos o que no correspondan a la realidad. 24.4 No pagar integra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, asi como la reduccion de los mismos en fraude a la ley. 24.5 No depositar integra y oportunamente la compensacion por tiempo de servicios. 24.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el sistema de prestaciones alimentarias, siempre que no este tipificado como muy grave. 24.7 No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, asi como no presentar una MORDAZA de los mismos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro. 24.8 La modificacion unilateral por el empleador del contrato y las condiciones de trabajo, en los casos en los que no se encuentra facultado para ello. 24.9 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la entrega a los representantes de los trabajadores de informacion sobre la situacion economica, financiera, social y demas pertinente de la empresa, durante el procedimiento de negociacion colectiva. 24.10 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descuento y la entrega de cuotas sindicales y contribuciones destinadas a la constitucion y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados. 24.11 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical. 24.12 No contratar la poliza de seguro de MORDAZA, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a este, incurriendose en una infraccion por cada trabajador afectado. 24.13 No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentacion y facilidades para la asistencia regular a su centro de estudios, cuando corresponda. 24.14 No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales, asistente social diplomado o reglamento interno de trabajo, cuando corresponda. Articulo 25º.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: 25.1 No pagar correspondiente. la remuneracion minima

25.2 La inscripcion fraudulenta en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos. 25.3 Desempenar actividades propias del sistema de prestaciones alimentarias sin cumplir con los requisitos previstos en las normas correspondientes. 25.4 El despacho en el sistema de prestaciones alimentarias, por parte de la empresa proveedora o cliente, de viveres o raciones alimentarias en malas condiciones de higiene o salubridad, sin las certificaciones o registros que correspondan o sin respetar las exigencias nutricionales previstas en las normas correspondientes. 25.5 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratacion a plazo determinado, cualquiera que sea la denominacion de los contratos, y su uso fraudulento. 25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general. 25.7 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de menores trabajadores. 25.8 La negativa a recibir el pliego de reclamos, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable que justifique dicha negativa. 25.9 La realizacion de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga, tales como la sustitucion de trabajadores en huelga y el retiro de bienes de la empresa sin autorizacion de la Autoridad Administrativa de Trabajo. 25.10 La realizacion de actos que impidan la libre afiliacion a una organizacion sindical, tales como el uso de medios directos o indirectos para dificultar o impedir la afiliacion a una organizacion sindical o promover la desafiliacion a la misma. 25.11 La trasgresion a las garantias reconocidas a los trabajadores de sindicatos en formacion, a los candidatos a dirigentes sindicales y a los miembros de comisiones negociadoras. 25.12 La discriminacion de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad sindical. 25.13 El cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo. 25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, asi como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales. 25.15 No adoptar medidas las medidas necesarias para prevenir o MORDAZA los actos de hostilidad y hostigamiento sexual, asi como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales. 25.16 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la proteccion de las mujeres trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia. 25.17 La discriminacion del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupacion, como las referidas a la contratacion, retribucion, jornada, formacion, promocion y demas condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religion, opinion, ascendencia nacional, origen social, condicion economica, ejercicio de la MORDAZA sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra indole. 25.18 El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captacion de personas con dicho fin. CAPITULO II INFRACCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Articulo 26º.- Infracciones leves de seguridad y salud en el trabajo Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: 26.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad fisica y salud de los trabajadores. 26.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y

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