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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331782El Peruano domingo 29 de octubre de 2006 23.6 No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de sutiempo de trabajo. 23.7 Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones meramente formales o documentales,siempre que no esté tipificado como infracción grave. Artículo 24º.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: 24.1 No registrar trabajadores en las planillas de pago o en registros que las sustituyan, o no registrartrabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en unainfracción por cada trabajador o prestador de servicio afectado. 24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago o registros que las sustituyan, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado, no encontrarse debidamenteautorizado de ser exigido, no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o no presentarlo dentro del plazo, o presentarlo incluyendodatos falsos o que no correspondan a la realidad. 24.3 El incumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de boletas de pago y hojas de liquidación:consignar datos distintos a los registrados en las planillas de pago o registros que las sustituyan, registros de trabajadores y prestadores de servicios, incluir datosfalsos o que no correspondan a la realidad. 24.4 No pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los quetienen derecho los trabajadores por todo concepto, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley. 24.5 No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios. 24.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el sistema de prestaciones alimentarias,siempre que no esté tipificado como muy grave. 24.7 No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible,así como no presentar una copia de los mismos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro. 24.8 La modificación unilateral por el empleador del contrato y las condiciones de trabajo, en los casos en los que no se encuentra facultado para ello. 24.9 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la entrega a los representantes de los trabajadores de información sobre la situacióneconómica, financiera, social y demás pertinente de la empresa, durante el procedimiento de negociación colectiva. 24.10 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descuento y la entrega de cuotas sindicales y contribuciones destinadas a la constitucióny fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados. 24.11 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical. 24.12 No contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a éste, incurriéndose en una infracción por cada trabajadorafectado. 24.13 No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentación y facilidades para la asistenciaregular a su centro de estudios, cuando corresponda. 24.14 No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales, asistente social diplomado oreglamento interno de trabajo, cuando corresponda. Artículo 25º.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: 25.1 No pagar la remuneración mínima correspondiente.25.2 La inscripción fraudulenta en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedorasde Alimentos. 25.3 Desempeñar actividades propias del sistema de prestaciones alimentarias sin cumplir con los requisitosprevistos en las normas correspondientes. 25.4 El despacho en el sistema de prestaciones alimentarias, por parte de la empresa proveedora ocliente, de víveres o raciones alimentarias en malas condiciones de higiene o salubridad, sin las certificaciones o registros que correspondan o sin respetar lasexigencias nutricionales previstas en las normas correspondientes. 25.5 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, y su uso fraudulento. 25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacionaly otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general. 25.7 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de menores trabajadores. 25.8 La negativa a recibir el pliego de reclamos, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrableque justifique dicha negativa. 25.9 La realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga, tales como la sustituciónde trabajadores en huelga y el retiro de bienes de la empresa sin autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo. 25.10 La realización de actos que impidan la libre afiliación a una organización sindical, tales como el uso de medios directos o indirectos para dificultar o impedirla afiliación a una organización sindical o promover la desafiliación a la misma. 25.11 La trasgresión a las garantías reconocidas a los trabajadores de sindicatos en formación, a los candidatos a dirigentes sindicales y a los miembros de comisiones negociadoras. 25.12 La discriminación de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad sindical. 25.13 El cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo. 25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte ladignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales. 25.15 No adoptar medidas las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad y hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de susderechos constitucionales. 25.16 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la protección de las mujerestrabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia. 25.17 La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivode origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad,portar el virus HIV o de cualquiera otra índole. 25.18 El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin. CAPÍTULO II INFRACCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 26º.- Infracciones leves de seguridad y salud en el trabajo Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: 26.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud delos trabajadores. 26.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y