Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2006 (02/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 2 de setiembre de 2006

b) En funcion de los siniestros de los ultimos treinta y seis (36) meses (Cuadro Nº 6): b.1) Se calculara el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los ultimos treinta y seis (36) meses, netos de anulaciones y recuperos. b.2) Se obtendra el promedio anual dividiendo la suma resultante en b.1) entre tres (3). b.3) Se obtendra el 46% de b.2). b.4) El monto obtenido en b.3) se multiplicara por la relacion de retencion calculada en a.4) del presente numeral. 6.4 Seguros previsionales y SCTR El margen de solvencia por operaciones de seguros previsionales -invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio- del Sistema Privado de Pensiones (Ley Nº 25897 y modificaciones) y del seguro complementario de trabajo de riesgo - SCTR (articulo 19º del Decreto Ley Nº 26790), sera igual al monto mas elevado que se obtenga de la aplicacion de los dos procedimientos siguientes y sobre la base de la informacion contenida en los estados financieros: a) En funcion de las primas de los ultimos doce (12) meses (Cuadro Nº 7): a.1) Se calculara el importe de las primas de seguros y reaseguros aceptados de los ultimos doce (12) meses, netos de anulaciones. a.2) Se obtendra el 27% de a.1). a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicara por la relacion de retencion calculada en a.4). a.4) La relacion de retencion resulta de dividir el monto de los siniestros netos de reaseguros de los ultimos doce (12) meses entre el importe MORDAZA de dichos siniestros. Esta relacion de retencion no podra ser menor de 0,95. b) En funcion de los siniestros de los ultimos treinta y seis (36) meses (Cuadro Nº 8): b.1) Se calculara el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los ultimos treinta y seis (36) meses, netos de anulaciones. b.2) Se obtendra el promedio anual dividiendo la suma resultante en b.1) entre tres (3). b.3) Se obtendra el 35% de b.2). b.4) El monto obtenido en b.3) se multiplicara por la relacion de retencion calculada en a.4) del presente numeral. 6.5 Seguros de MORDAZA individual y rentas El margen de solvencia por operaciones de seguros de MORDAZA individual y rentas, sera igual al monto se obtenga de la aplicacion del procedimiento siguiente y sobre la base de la informacion contenida en los estados financieros (Cuadro Nº 9): a) Se calculara el importe de las reservas matematicas de MORDAZA individual y rentas. b) Se obtendra el 5% de a). c) El monto obtenido en b) se multiplicara por la relacion de retencion calculada en d) del presente numeral. d) La relacion de retencion resulta de dividir el monto de la reserva matematica retenida entre la reserva matematica total. Esta relacion de retencion no podra ser menor de 0,85. 6.6 Margen de solvencia total El margen de solvencia total (Cuadro Nº 10) es la suma de los margenes de solvencia correspondientes a las operaciones de seguros de MORDAZA generales, seguros de accidentes y enfermedades, seguros de MORDAZA en grupo, seguros previsionales del Sistema Privado de Pensiones y del seguro complementario de trabajo de riesgo, y seguros de MORDAZA individual y rentas. Deficit patrimonial por Patrimonio Requerido Articulo 7º.- Cuando el margen de solvencia supere el Patrimonio Efectivo Total, y en tanto no se configure lo dispuesto por el numeral 5. del articulo 104º de la Ley General, las empresas pertinentes deberan informar a esta Superintendencia dentro de los dos (2) dias habiles

siguientes de tomar conocimiento a la comprobacion y presentar dentro de los quince (15) dias habiles posteriores un programa de adecuacion, en el que se consigne las medidas adoptadas para eliminar el exceso en un plazo no mayor de tres (3) meses. CAPITULO III DEL ENDEUDAMIENTO Definicion Articulo 8º.- El endeudamiento corresponde a los creditos que las empresas obtienen de terceros, en el MORDAZA o en el exterior, por operaciones que no se encuentren referidas a obligaciones con asegurados. El endeudamiento se calcula a partir del pasivo total de la empresa, determinado sobre la base del Balance General del mes del correspondiente periodo, detrayendo las reservas tecnicas, las obligaciones con asegurados originadas en contratos de seguros y aquellos otros conceptos que por su naturaleza no se consideran parte del endeudamiento, y agregando aquellos creditos contingentes, que sin implicar riesgo crediticio, no hubieran sido registrados como pasivos por las empresas. Limite de endeudamiento Articulo 9º.- El limite para el endeudamiento total que pueden asumir las empresas de acuerdo con lo senalado en el articulo precedente, es el patrimonio efectivo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 302º numeral 1 de la Ley General. CAPITULO IV DE LA INFORMACION A LA SUPERINTENDENCIA Remision de la informacion Articulo 10º.- Las empresas de seguros deben remitir mensualmente, conjuntamente con sus estados financieros, la informacion que se indica a continuacion y cuyos anexos forman parte del presente Reglamento: Anexo Nº 1 Patrimonio efectivo Anexo Nº 2 Superavit o deficit de patrimonio efectivo Anexo Nº 3 Patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio Cuadro Nº 1 Activos ponderados por riesgo crediticio Cuadro Nº 2 Creditos contingentes ponderados por riesgo crediticio Cuadro Nº 3 Resumen de activos y creditos contingentes ponderados por riesgo crediticio Anexo Nº 4 Informacion sobre margen de solvencia Cuadro Nº 1 Seguros de MORDAZA generales - con base a primas Cuadro Nº 2 Seguros de MORDAZA generales - con base a siniestros Cuadro Nº 3 Seguros de accidentes y enfermedades - con base a primas Cuadro Nº 4 Seguros de accidentes y enfermedades - con base a siniestros Cuadro Nº 5 Seguros de MORDAZA en grupo - con base a primas Cuadro Nº 6 Seguros de MORDAZA en grupo - con base a siniestros Cuadro Nº 7 Seguros previsionales y SCTR - con base a primas Cuadro Nº 8 Seguros previsionales y SCTR - con base a siniestros Cuadro Nº 9 Seguros de MORDAZA Individual y rentas Cuadro Nº 10Margen de solvencia total Anexo Nº 5 Limite de Endeudamiento

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