NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALESEl Peruano martes 5 de setiembre de 2006 327401REPUBLICADELPERU y opinión respecto a la absolución de observaciones presentada por el COES-SINAC para la Fijación Tarifaria Mayo 2006 en lo relativo a las actividades de mantenimiento programado”. Informe “Tarifas en Sistemas de Transmisión Secundaria Lima y Provincias - Año 2004” elaborado por S&Z Consultores Asociados. Absolución de Observaciones al Informe OSINERG- GART/DGT Nº 010-2006, presentado por el COES-SINAC. Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010-2005 “Observaciones al Informe Técnico Económico presentado por el COES-SINAC para la Regulación de Mayo 2006” Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo de 2006 (COES-SINAC). Cabe señalar que todos estos documentos se encuentran publicados en la página WEB de OSINERG : www2.osinerg.gob .pe, dentro del rubro Procedimientos Regulatorios, Tarifas en Barra, “Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra Período Mayo 2006 - Abril 2007”. 01715-4 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G2D /G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G65/G6C/G20/G43/G4F/G45/G53/G20/G2D/G20/G53/G49/G4E/G41/G43/G22 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 399-2006-OS/CD Lima, 29 de agosto de 2006VISTO: El Memorando Nº GFE-685-2006 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía, la aprobación de la publicación del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES-SINAC” CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materiade su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, establece que la función normativa de caráctergeneral es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativosvinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, por otro lado, el artículo 41º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece queel COES tiene como función planificar la operación del sistema interconectado, comunicando a sus integrantes para que operen sus instalaciones de acuerdo a losprogramas resultantes; así como controlar el cumplimiento de los programas de operación y coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones; Que, en ese sentido, OSINERG prepublicó el 18 de mayo de 2006 en el Diario Oficial El Peruano el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento delos programas de mantenimiento aprobados por el COES- SINAC” en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por elDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos quehan sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES-SINAC”,contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El presente Procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO APROBADOS POR EL COES-SINAC 1. OBJETIVO Establecer un procedimiento para supervisar el desempeño del COES-SINAC en lo concerniente a lacoordinación y programación de las actividades de mantenimiento mensual del equipamiento e instalaciones del SEIN con salida de servicio. 2. ALCANCE Este procedimiento será aplicado al programa de mantenimiento mensual que coordina, elabora y aprueba el COES-SINAC. 3. BASE LEGAL - Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. - Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. - Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas (literal b) del Artículo 31º, Artículo 41º). - Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Artículo 91º). - Procedimiento Técnico del COES-SINAC PR-Nº 01 aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME - Procedimiento Técnico del COES-SINAC PR-Nº 12 aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME 4. DEFINICIONESCOES-SINAC : Comité de Operación Económica del SEIN. DOCOES : Dirección de Operaciones del COES- SINAC. GFE : Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERG. IEOD : Informe de la Ejecución de la Operación Diaria emitido por laDOCOES. PMM : Programa de Mantenimiento Mensual elaborado por la DOCOES enaplicación del PR-Nº 12. PR-Nº : Procedimiento técnico del COES- SINAC. SEIN : Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 5. METODOLOGÍA DE SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO 5.1. INFORMACIÓN REQUERIDA La información utilizada corresponde al PMM y a los registros de las actividades de los mantenimientos ejecutados.