Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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5. SISTEMAS AISLADOS

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

5.1. Criterios para la determinacion de las Tarifas en MORDAZA El OSINERG fija cada ano las Tarifas en MORDAZA para los sistemas interconectados y los sistemas aislados. En el caso de los sistemas interconectados, la Ley de Concesiones y su Reglamento establecen normas y procedimientos detallados para los estudios tarifarios donde par ticipan el COES-SINAC y las empresas generadoras. En el caso de los sistemas aislados, el RLCE senala que se observaran, en lo pertinente, los mismos criterios que se aplican para los sistemas interconectados y que las funciones del calculo de tarifas seran asumidas por OSINERG26. Dada la diversidad de sistemas aislados y su gran numero, que dificulta un tratamiento individual, OSINERG ha realizado esfuerzos por tipificar las caracteristicas de estos sistemas buscando un enfoque sistematico que simplifique la tarea de la fijacion tarifaria. A esos efectos, inicialmente los sistemas se discriminan en dos MORDAZA categorias: · Mayores, como aquellos con potencia MORDAZA anual demandada superior a 3 000 kW, y · Menores, como aquellos con potencia MORDAZA anual demandada de 3 000 kW o inferior. Asimismo, para fines tarifarios de generacion, se ha efectuado una tipificacion a los sistemas aislados en funcion de su fuente primaria de abastecimiento y otros criterios27 , determinando un conjunto que en la actualidad asciende a 7 categorias: Cuadro Nº 5.1
Categoria Tipico A Descripcion Aplicable a Sistemas Aislados con generacion termoelectrica Diesel con predominio de potencia efectiva Diesel mayor al 50%, no precisados en los Sistemas Tipicos E, F, G, H e I siguientes. Otros Sistemas Aislados distintos al Aislado Tipico A, no precisados en los Sistemas Tipicos E, F, G, H e I siguientes. Sistema Aislado de generacion Iquitos, perteneciente a la empresa Electro Oriente. Sistemas Aislados con generacion termoelectrica Diesel del departamento de MORDAZA de MORDAZA, pertenecientes a la Empresa Electro Sur Este S.A. Sistema Aislado de generacion Moyobamba - Tarapoto - Bellavista, perteneciente a la Empresa Electro Oriente. Sistema Aislado Bagua - MORDAZA Aplicable a Sistemas Aislados con generacion termoelectrica Diesel con predominio de potencia efectiva Diesel mayor al 50%, pertenecientes a las Empresas Electro Ucayali o Electro Oriente, no precisados en los Sistemas Tipicos E, F, G y H.

b) Los costos de operacion considerados incluyen los costos fijos de personal mas los costos variables combustible y no combustible. De acuerdo con lo establecido en el Articulo 124º del Reglamento, para el costo de los combustibles se toma el menor valor entre el precio de MORDAZA interno y el precio de referencia ponderado que publica OSINERG. En general, para el calculo de la tarifa se asumio que la demanda es cubierta con un sistema de generacion adaptado a las necesidades de cada carga. Para tal fin se calculo el costo eficiente que resulto de agregar las componentes de inversion y de operacion y mantenimiento para abastecer cada kWh de la demanda. La multiplicacion del consumo total del ano por el costo asi determinado del kWh debe permitir recuperar los costos anuales de inversion y operacion de una instalacion suficiente para abastecer la demanda con una reserva adecuada. Con la finalidad de dar una senal estable a los usuarios de los sistemas aislados, independientemente de la configuracion de las centrales existentes en cada sistema, se establecio que la tarifa de potencia debe corresponder al valor resultante de considerar los costos fijos de inversion y operacion de una central termica Diesel basica; es decir, la tarifa de potencia del Sistema Aislado Tipico A. En consecuencia, y a fin de no afectar la recuperacion de los costos eficientes, la tarifa de energia para cada sistema se calculo sobre la base de la diferencia entre el costo total determinado para cada sistema y la tarifa de potencia senalada. 5.2. Resultados A continuacion se indican los costos y demas parametros utilizados para la determinacion de las tarifas en cada uno de los sistemas tipicos. 5.2.1. Aislado Tipico A Aplicable a Sistemas Aislados con generacion termoelectrica Diesel (combustible Diesel Nº 2) con predominio de potencia efectiva Diesel mayor al 50%, no precisados en los Sistemas Tipicos E, F, G, H e I. Los parametros que se utilizaron en este caso fueron los siguientes: Cuadro Nº 5.2
MORDAZA util central termoelectrica Central Termoelectrica Personal de operacion y gestion Costos Variables (combustible y no combustible) Factor de Carga Margen de Reserva MORDAZA Demanda Anual Energia Anual 10 49,0 36,0 606,4 45 30 1,0 3,94 Anos kUS$/ano kUS$/ano kUS$/ano % % MW GWh

Tipico B Tipico E Tipico F

Tipico G Tipico H Tipico I

La experiencia ha puesto en evidencia limitaciones para la aplicacion de los metodos de calculo de precios de los sistemas interconectados a los sistemas aislados. Por otro lado, en la mayor parte de los sistemas aislados no se registran economias de escala, lo que combinado con un desempeno mas bien MORDAZA tanto en el ambito de las inversiones como de la operacion, conduce a costos de ser vicio elevados. Estos efectos se han visto potenciados, ademas, por la desfavorable evolucion de los precios internacionales de los combustibles liquidos. En esta oportunidad se revisaron los criterios y la metodologia empleados para determinar las tarifas en todos los sistemas aislados. Para estos sistemas aislados tipicos se determino un MORDAZA conjunto de factores de actualizacion tarifaria. Estos factores se unificaron en un solo conjunto para la potencia y energia. En cada sistema se utilizaron los siguientes criterios para la determinacion de los costos a considerarse en la determinacion de las tarifas: a) Los costos de inversion incluyen la anualidad de la inversion de la unidad de generacion, las obras civiles de la central y de la subestacion electrica de salida de la central. En donde corresponda se incluye el costo de un subsistema de transmision eficiente para llevar la energia desde la central hasta las redes de distribucion.

La tarifa resultante para este caso fue:
Potencia: Energia: 23,46 51,65 S/. /kW-mes ctm. S/. /kWh

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Articulo 130º.- Para los efectos del Articulo 56º de la Ley, se consideran Sistema Aislados, a todos aquellos que no cumplen las condiciones establecidas en el Articulo 80º del Reglamento. La Comision fijara unicamente las Tarifas en MORDAZA destinada a los usuarios del Servicio Publico; observando en lo pertinente, los mismos criterios senalados en Titulo V de la Ley y del Reglamento. Las funciones asignadas al COES, en cuanto a calculo o determinacion tarifaria, seran asumidos por la Comision, empleando la informacion de los titulares de generacion y transmision Para fines tarifarios de generacion, los sistemas aislados menores se subdividen en predominantemente termoelectricos (Tipico A) e hidroelectricos (Tipico B), estableciendo un subconjunto en los termoelectricos por su ubicacion en MORDAZA (Tipico I), para tomar en cuenta la diferencia en los costos de combustible. En cambio, los sistemas aislados mayores, dado su escaso numero (cuatro en total), no se agrupan sino que cada uno representa un Sistema Tipico en particular.

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