Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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coordinacion y programacion de las actividades de mantenimiento mensual del equipamiento e instalaciones del MORDAZA con salida de servicio. En ese sentido, el Procedimiento establece la obligacion del COES-SINAC de remitir a OSINERG informacion sobre el Programa de Mantenimiento Mensual, asi como del Informe de la Ejecucion de la Operacion Diaria emitido por la DOCOES. Sobre la base de esta informacion se establecen indicadores que permiten evaluar de manera cuantitativa el desarrollo del Programa de Mantenimiento Mensual. En efecto, se establece el indicador de cumplimiento, determinado por el porcentaje de las actividades de mantenimiento programado que se han ejecutado entre el total de actividades programadas. Asimismo, se establece el indicador de intervenciones ejecutadas mensuales, el cual se obtiene del porcentaje de las actividades de mantenimiento programadas que se han ejecutado entre el total de mantenimientos ejecutados en el mes. Ademas, el procedimiento preve la obligacion del COES-SINAC de remitir a OSINERG informacion sobre el cumplimiento de los referidos indicadores y el sustento del calculo de los mismos. Finalmente, debemos resaltar que con este Procedimiento, OSINERG busca lograr una adecuada supervision de los programas de mantenimiento del MORDAZA, a fin de garantizar que el sistema funcione de manera MORDAZA y eficiente. De las observaciones: A continuacion, se senala las principales propuestas presentadas por el COES - SINAC, seguidas de su correspondiente respuesta: 1. Respecto al numeral 5.2.1 Sobre el particular, el COES ­ SINAC que en el numeral 5.2.1 donde dice "a mas tardar el MORDAZA viernes de cada mes", se observa que esta expresion produce MORDAZA variacion en el plazo para procesar la informacion sobre mantenimientos mensuales (entre ocho y catorce dias desde el inicio del mes). Ademas, por la naturaleza mensual de las actividades del COES, se concentran muchas labores en la primera semana de cada mes, por lo cual es mas conveniente fijar un plazo de 15 dias calendario. Por lo tanto, proponen que se deberia reemplazar dicha expresion por: "en los primeros 15 dias calendario de cada mes". Respuesta: Admitido. Se considera pertinente la observacion del COES-SINAC, por lo cual se ha procedido a modificar el procedimiento en su version final. 2. Respecto al numeral 6.1 Afir ma que la responsabilidad del COES se circunscribe a las actividades de coordinacion con miras a establecer el programa definitivo de mantenimiento, y que el cumplimiento de tal programa, una vez comunicado, recae enteramente en las empresas integrantes; es decir en terceros ajenos al COES. Senala que el cumplimiento estricto del programa de mantenimiento recae en terceros, por lo que no se deberia sancionar al COES en caso de incumplimiento, dado que esta no tiene posibilidad objetiva de control sobre estas actividades en su etapa ejecutiva; es decir, asegurar el mantenimiento de equipos no es funcion de COES. Agrega que el cumplimiento de los mantenimientos programados, por parte de los integrantes, a su vez puede verse afectado por casos fortuitos, fuerza mayor o inclusive hechos imputables a terceros ajenos fuera del control de las propias empresas. Asimismo, precisa que ante la posibilidad de circunstancias como las descritas que afecten los mantenimientos, el Reglamento preve la posibilidad de que el COES modifique el programa definitivo en virtud de salvaguardar la economia, seguridad y calidad del SEIN. Por otra parte, menciona que la redaccion propuesta de la MORDAZA causal de sancion no se condice con los principios del derecho administrativo sancionador existentes en nuestro ordenamiento. Senala que el articulo 230, inciso 3. de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), establece que la determinacion de una sancion debe considerar la existencia o no de intencionalidad, entre otros criterios. Por otro lado, afirma

que el mismo articulo en su inciso 8 determina que la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable. Finalmente, menciona que de insistir OSINERG en este MORDAZA de sancion, deberia establecer la delimitacion de la responsabilidad del COES a los hechos que le MORDAZA directamente imputables. Respuesta: Denegado. OSINERG siempre toma en cuenta los principios de la potestad sancionadora administrativa al momento de determinar responsabilidad. En ese sentido, la responsabilidad administrativa del COES sera determinada dentro del respectivo procedimiento administrativo sancionador, considerando que a este le concierne la coordinacion y programacion del mantenimiento de las actividades de mantenimiento mensual del equipamiento e instalaciones del MORDAZA con salida de servicio, quedando en responsabilidad de los integrantes del COES la ejecucion del respectivo mantenimiento. 01732-1

Incorporan como Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la escala correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento de Supervision de la Generacion en Sistemas Electricos Aislados"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 401-2006-OS/CD MORDAZA, 29 de agosto de 2006 VISTO: El Memorando Nº GFE-565-2006 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, la aprobacion de la Modificacion de la Resolucion del Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, incorporando el anexo 9 correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento de Supervision de la Generacion en Sistemas Electricos Aislados", aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo de OSINERG Nº 152-2005-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, el ar ticulo 1º de la Ley Nº 27699 "Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG", establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas asi como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG (en adelante la Escala); Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 152-2005-OS/CD, publicada el Diario Oficial El Peruano el 1 de MORDAZA de 2005, se aprobo el "Procedimiento de Supervision de la Generacion en Sistemas Electricos Aislados", el cual establece los lineamientos a seguir para la supervision de la generacion que suministra a los sistemas electricos aislados, tipificando las infracciones a sancionar; Que, OSINERG actualmente viene aplicando el referido procedimiento, detectando, en algunos casos, el incumplimiento a lo establecido en el numeral 9, por parte de las empresas involucradas en la aludida MORDAZA, razon por la cual se ha considerado de caracter urgente contar con una escala de multas y sanciones que permita sancionar los incumplimientos al "Procedimiento de

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