NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327468El Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- La empresa CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ está obligada a instalar y operar el servicio deradiodifusión autorizado de acuerdo a las condiciones esenciales y las características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Asignación deFrecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación. Artículo 4º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 5º .- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al canon anual y a la publicación de la presente resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de plenoderecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 7º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada de vigencia de la autorización, la empresa CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ, en forma individual oconjunta, aprobará su código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Éticaque emita el Ministerio. Asimismo, deberá presentar el Proyecto de Comunicación correspondiente. Artículo 8º .- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 9º .- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones vía control posterior, verificará el cumplimiento de los requisitos, así como las causalesde impedimentos y denegatorias previstas en la normativa de telecomunicaciones aplicables al presente caso, para el otorgamiento de la autorización a que se refiere elartículo 1º de la presente resolución. De verificarse la falta de algún requisito ésta será solicitada al administrado, y en caso de encontrarse incursa encausal de impedimento o denegatoria la autorización otorgada quedará sin efecto, que será declarada por Resolución Viceministerial. Artículo 10º .- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 01814-1RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 452-2006-MTC/03 Lima, 28 de agosto del 2006 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión, señala que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatoriocuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222- 2003-MTC/03 se aprueba las Bases para el Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de autorizacionesdel servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada y por Televisión en VHF en las localidades de Ayacucho, Cajamarca, Ilo, Juliaca, Moquegua, Puno,Tarapoto-Lamas, Abancay, Andahuaylas, Camaná, Jaén, Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, Puerto Maldonado, Quillabamba, Sicuani, Tacna, Talara yTarapoto; Que, en virtud de lo anterior, los días 25 y 26 de agosto de 2003 se llevó a cabo el Concurso Público deOfertas Nº 002-2003-MTC/17, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora en la modalidad comercial, en la banda de FrecuenciaModulada (FM), para la localidad de Cajamarca, a la empresa RADIO LAYZÓN E.I.R.L., según consta en el Acta del acto público del referido concurso; Que, mediante Escritura Pública del 16 de julio del 2004 y su Aclaración del 30 de setiembre del 2004, otorgadas ante notario de Cajamarca, Dr. MiguelLedesma Inostroza, e inscrita en el Rubro B00002 de la Partida Nº 02072428 de Registro de Personas Jurídicas de Cajamarca, se transforma la empresa RADIOLAYZÓN E.I.R.L. de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) a Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), siendo su denominación social RADIOLAYZÓN S.A.C.; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, vigente desde 28 de julio del 2006, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de un plazo de treinta (30) días naturales de la vigencia de dicha Ley, expedirá lasresoluciones de autorizaciones de servicios de radiodifusión, otorgadas mediante concurso o subasta pública a las personas naturales y jurídicas queobtuvieron la buena pro, por el sólo mérito de este acto y el vencimiento del plazo de ejecución, prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo en trámite, bajoresponsabilidad; Que, conforme a la opinión vertida por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante los InformesNºs. 1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agosto de 2006, respectivamente, en virtud al mandato de la mencionada Disposición, la Administración debe obviarla revisión de los requisitos formales exigibles para el otorgamiento de una autorización del servicio de radiodifusión, debiendo expedirse las respectivasresoluciones viceministeriales de autorización; Que, asimismo, en atención a lo anterior corresponde vía control posterior verificar, que aquellos queobtuvieron la autorización del servicio de radiodifusión por mandato de la Ley acotada se adecúen al cumplimiento de los requisitos que establece la normativade telecomunicaciones para tal efecto, y que los titulares no se encuentren incursos en las prohibiciones, impedimentos o causales de denegatoria previstas en elordenamiento legal de telecomunicaciones; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministrode Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informes Nºs. 066- 2004-MTC/17.01.ssr y 1055-2006-MTC/17.01.ssr considera procedente otorgar la autorizacióncorrespondiente a la empresa RADIO LAYZÓN S.A.C. dando cumplimiento a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853,