Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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327458

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y asimismo, previa a la suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion General de Acuicultura; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 253-2004/ DCG del 21.06.04, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, considero como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), un area ubicada en la MORDAZA de Samanco, distrito de Samanco y provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 007-2005PRODUCE del 10 enero del 2005 se da por concluido el MORDAZA de reordenamiento acuicola en la MORDAZA de Samanco, en el departamento de MORDAZA, dispuesto por Resolucion Ministerial Nº 168-2003-PRODUCE del 15 de MORDAZA del 2003; Que mediante los escritos del visto, el recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 41.03 has., ubicada en la MORDAZA de Samanco, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 016-2006-PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0302001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERIA Y CULTIVOS MARINOS S.A.C., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de cuarentiun hectareas con trescientos metros cuadrados (41,03 has), ubicada en la MORDAZA de Samanco, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84): VERTICE A B C D LATITUD SUR 09° 13' 24.4200" 09° 13' 05.4192" 09° 13' 05.4192" 09° 13' 24.4200" LONGITUD OESTE 78° 32' 20.8212" 78° 32' 20.8212" 78° 31' 57.8208" 78° 31' 57.8208"

Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la concesion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion General de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico del Peru - ITP, y presentarla a la Direccion General de Acuicultura o Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y a las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura 01758-1

Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo del FONDEPES
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2006-FONDEPES-CD MORDAZA, 31 de agosto de 2006 Vistos, la renuncia presentada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2277/351 adoptado en su Sesion 351 de fecha 31 de agosto del presente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 385-2003PRODUCE se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Gerente General de FONDEPES y en aplicacion del Decreto Supremo Nº 013-2006PRODUCE el Consejo Directivo lo designo como Director Ejecutivo mediante Acuerdo Nº 2242/347, formalizado en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 002-2006FONDEPES/CD; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto por la Presidencia del Consejo Directivo; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso q) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE, y estando a lo acordado en el Consejo Directivo en su Sesion del 31 de agosto del 2006, Acuerdo Nº 2277/351;

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el

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