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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327458El Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante la Resolución Directoral Nº 253-2004/ DCG del 21.06.04, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consideró como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), un área ubicada en la Bahía de Samanco, distrito de Samanco y provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante Resolución Ministerial Nº 007-2005- PRODUCE del 10 enero del 2005 se da por concluido el proceso de reordenamiento acuícola en la Bahía de Samanco, en el departamento de Ancash, dispuesto por Resolución Ministerial Nº 168-2003-PRODUCE del 15 de mayo del 2003; Que mediante los escritos del visto, el recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 41.03 has., ubicada en la Bahía de Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 016-2006-PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERIA Y CULTIVOS MARINOS S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en un área de mar de cuarentiún hectáreas con trescientos metros cuadrados (41,03 has), ubicada en la Bahía de Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas (DATUM WGS 84): VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 13' 24.4200" 78° 32' 20.8212" B 09° 13' 05.4192" 78° 32' 20.8212" C 09° 13' 05.4192" 78° 31' 57.8208" D 09° 13' 24.4200" 78° 31' 57.8208" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en elConvenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la concesión para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección General de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico del Perú - ITP , y presentarla a la Dirección General de Acuicultura o Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y a las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de Asuntos Ambientales de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 01758-1 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72 /G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G44/G45/G50/G45/G53 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2006-FONDEPES-CD Lima, 31 de agosto de 2006 Vistos, la renuncia presentada por el Ing. Abel Edgardo Hermoza Jerí y el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2277/351 adoptado en su Sesión 351 de fecha 31 de agosto del presente; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 385-2003- PRODUCE se designó al Ing. Abel Edgardo Hermoza Jerí como Gerente General de FONDEPES y en aplicación del Decreto Supremo Nº 013-2006- PRODUCE el Consejo Directivo lo designó como Director Ejecutivo mediante Acuerdo Nº 2242/347, formalizado en la Resolución del Consejo Directivo Nº 002-2006- FONDEPES/CD; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto por la Presidencia del Consejo Directivo; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso q) del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE, y estando a lo acordado en el Consejo Directivo en su Sesión del 31 de agosto del 2006, Acuerdo Nº 2277/351;