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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 327461REPUBLICADELPERU jurisdicción de los Gobiernos Regionales de Junín y Pasco, en los que importantes sectores de trabajadores denuncian una participación deficiente por parte de los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en cumplimiento de la función tuitiva del Estado en materia laboral; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exhortar a los Presidentes de los Gobiernos Regionales, dentro del respeto a su autonomía consagrada en el artículo 191º de la Constitución Política, a evaluar la capacidad de gestión, celeridad y eficiencia de los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de sus funciones, en el marco de lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 28767, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 01827-11 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G39/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G54/G52/G2C/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G20 /G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 314-2006-TR Lima, 5 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2005- TR se dispuso que los convenios colectivos, u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados, a partir de la fecha de su publicación, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, sean publicados en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción; Que, es atribución del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promover la difusión de la legislación laboral, como mecanismo de prevención de los conflictos laborales, de conformidad con lo dispuesto en artículo 5º de la Ley Nº 27711; Que, en dicho sentido, y a fin de facilitar el logro de los fines perseguidos por la mencionada Resolución Ministerial, es conveniente proceder a su modificación, disponiendo que los convenios colectivos a que ella se refiere sean también publicados en el Diario Oficial El Peruano; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, los que quedan redactados del modo siguiente: "Artículo 1º.- Los convenios colectivos, u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, seránpublicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción." "Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo remiten a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo los convenios colectivos de rama de actividad o de gremio que les sean registrados, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción; para los fines a que se refiere el artículo precedente." Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 01826-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 683-2006-MTC/02 Lima, 1 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios"; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal