Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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jurisdiccion de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Pasco, en los que importantes sectores de trabajadores denuncian una participacion deficiente por parte de los Directores Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, en cumplimiento de la funcion tuitiva del Estado en materia laboral; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exhortar a los Presidentes de los Gobiernos Regionales, dentro del respeto a su autonomia consagrada en el articulo 191º de la Constitucion Politica, a evaluar la capacidad de gestion, celeridad y eficiencia de los Directores Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de sus funciones, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 48º de la Ley Nº 28767, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 01827-11

publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo dentro de los 10 dias habiles siguientes a su recepcion." "Articulo 2º.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo remiten a la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo los convenios colectivos de MORDAZA de actividad o de gremio que les MORDAZA registrados, dentro de los 5 dias habiles siguientes a su recepcion; para los fines a que se refiere el articulo precedente." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 01826-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 683-2006-MTC/02 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de MORDAZA de 2006, modifica el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley MORDAZA citada, senalando que "la autorizacion de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Publicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aereos, Navales y Policiales, asi como de las empresas sujetas al ambito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del ano 2006 se efectuara por Resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuandose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policia Nacional del Peru del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el MORDAZA de las negociaciones orientadas a la suscripcion de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica comercial de impor tancia para el Peru; los que se autorizaran mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del inicio de la comision de servicios"; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA

Modifican la R.M. Nº 290-2005-TR, en lo relativo a la publicacion de convenios colectivos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 314-2006-TR MORDAZA, 5 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 290-2005TR se dispuso que los convenios colectivos, u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de MORDAZA de actividad o de gremio, registrados, a partir de la fecha de su publicacion, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, MORDAZA publicados en la pagina Web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo dentro de los 10 dias habiles siguientes a su recepcion; Que, es atribucion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo promover la difusion de la legislacion laboral, como mecanismo de prevencion de los conflictos laborales, de conformidad con lo dispuesto en articulo 5º de la Ley Nº 27711; Que, en dicho sentido, y a fin de facilitar el logro de los fines perseguidos por la mencionada Resolucion Ministerial, es conveniente proceder a su modificacion, disponiendo que los convenios colectivos a que MORDAZA se refiere MORDAZA tambien publicados en el Diario Oficial El Peruano; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 290-2005-TR, los que quedan redactados del modo siguiente: "Articulo 1º.- Los convenios colectivos, u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de MORDAZA de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, seran

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