Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

327463

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la encargatura dispuesta mediante la Resolucion Ministerial Nº 630-2006MTC/01 a favor del doctor MORDAZA Aramburu Gardener, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 01824-2

Renuevan autorizaciones otorgadas al Instituto Nacional de Radio y Television - IRTP para prestar el servicio de radiodifusion en diversas bandas de frecuencias y localidades
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 450-2006-MTC/03 MORDAZA, 28 de agosto del 2006 VISTA, la Solicitud Nº 2003-002765, presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP, sobre renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion en diversas bandas de frecuencias y localidades; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28853, cuya Primera Disposicion Complementaria y Final establece la obligacion a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de expedir en un plazo de treinta (30) dias naturales de la entrada en vigencia de la ley, las resoluciones otorgando las renovaciones de autorizaciones del servicio de radiodifusion pendientes de atencion, siempre que hubieran sido solicitadas dentro del plazo legalmente establecido, prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo en tramite, bajo responsabilidad; Que, conforme a la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, esta contiene un mandato de cumplimiento imperativo para la Administracion, tanto en lo referente al plazo como a las condiciones y tratamiento bajo los cuales deben atenderse las solicitudes de renovacion de autorizaciones del servicio de radiodifusion sonora y por television pendientes, siendo que en caso de incumplimiento los funcionarios encargados incurren en responsabilidad, como lo senala la Ley; Que, lo contemplado en la citada Disposicion implica darle un trato preferente en la atencion a las solicitudes de renovacion de autorizaciones del servicio de radiodifusion, procediendo al otorgamiento de las respectivas renovaciones dentro del plazo que establece la Ley Nº 28853; Que, conforme a la opinion vertida por la Oficina General de Asesoria Juridica mediante Informes Nºs. 1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agosto de 2006, respectivamente, en virtud al mandato de la mencionada Disposicion, la Administracion debe obviar la revision de los requisitos exigibles para el otorgamiento de renovacion de autorizaciones del servicio de radiodifusion, verificandose unicamente que las solicitudes de renovacion hayan sido presentadas dentro del plazo establecido en la normativa de telecomunicaciones, debiendo expedirse en tal sentido las respectivas resoluciones viceministeriales de renovacion; Que, asimismo, en atencion a lo anterior corresponde via control posterior, y teniendo en cuenta el impacto en el interes general, verificar que aquellos que obtuvieron la renovacion de sus autorizaciones del servicio de radiodifusion por mandato de la Ley acotada se adecuen al cumplimiento de las condiciones que establece la normativa de telecomunicaciones para tal efecto, y que los titulares no se encuentren incursos en las

prohibiciones o impedimentos previstos en el ordenamiento legal de telecomunicaciones; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1061-2006-MTC/17.01.ssr, concluye que, en aplicacion de la Ley Nº 28853, procede otorgar la renovacion de las autorizaciones solicitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, que se enumeran en Anexo, senalando que la solicitud de renovacion, en lo que refiere a oportunidad de MORDAZA, ha quedado regularizada con el beneficio contemplado en el Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC; Que, asimismo, otorgada la renovacion de las autorizaciones del servicio de radiodifusion, corresponde emitir las respectivas licencias de operacion; Que, en estricto cumplimiento del mandato de la Primera Disposicion de la Ley Nº 28853 corresponde otorgar la renovacion de las autorizaciones para prestar los servicios de radiodifusion sonora y por television que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar, por mandato expreso de la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion en las diversas bandas y localidades, solicitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP, que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones via control posterior, y teniendo en cuenta el impacto en el interes general, verificara en el plazo de nueve (9) meses computados a partir de la publicacion de la presente resolucion, el cumplimiento de las condiciones, asi como las prohibiciones e impedimentos previstos en la normativa de telecomunicaciones para el otorgamiento de las renovaciones a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. De verificarse el incumplimiento de alguna condicion esta sera solicitada al administrado, y en caso de encontrarse incurso en alguna prohibicion o impedimento la renovacion de la autorizacion otorgada se dejara sin efecto, lo que sera declarado por Resolucion Viceministerial. Articulo 3º.- Las renovaciones de las autorizaciones a que se refiere el articulo 1º se otorgan por el plazo de diez (10) anos, por tanto venceran en las fechas senaladas en el Anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 4º.- La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender las correspondientes licencias de operacion para las estaciones de radiodifusion objeto de renovacion, teniendo en cuenta para ello el cumplimiento del MORDAZA normativo de telecomunicaciones en materia de renovaciones. Articulo 5º.- El INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP debera cumplir con las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emitan sus estaciones radioelectricas no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como efectuar las mediciones a las que hace referencia dicha norma. Articulo 6º.- El INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP esta obligado a trasladar las plantas de transmision de las estaciones fuera del perimetro MORDAZA en un plazo MORDAZA de siete (7) anos, computados a partir del 1 de MORDAZA de 2005, de acuerdo con lo senalado en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, en caso que estas se encuentren dentro del mencionado perimetro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.