NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 327463REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la encargatura dispuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 630-2006-MTC/01 a favor del doctor Pablo Aramburú Gardener, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 01824-2 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G52/G61/G64/G69/G6F/G20 /G79/G54/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G49/G52/G54/G50/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G62/G61/G6E/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G72/G65/G63/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 450-2006-MTC/03 Lima, 28 de agosto del 2006VISTA, la Solicitud Nº 2003-002765, presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓNDEL PERÚ – IRTP , sobre renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión en diversas bandas de frecuencias y localidades; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28853, cuya Primera Disposición Complementaria y Final establece laobligación a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de expedir en un plazo de treinta (30) días naturales de la entrada en vigencia de la ley, lasresoluciones otorgando las renovaciones de autorizaciones del servicio de radiodifusión pendientes de atención, siempre que hubieran sido solicitadas dentrodel plazo legalmente establecido, prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo en trámite, bajo responsabilidad; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, ésta contiene un mandato de cumplimiento imperativo para laAdministración, tanto en lo referente al plazo como a las condiciones y tratamiento bajo los cuales deben atenderse las solicitudes de renovación deautorizaciones del servicio de radiodifusión sonora y por televisión pendientes, siendo que en caso de incumplimiento los funcionarios encargados incurren enresponsabilidad, como lo señala la Ley; Que, lo contemplado en la citada Disposición implica darle un trato preferente en la atención a las solicitudesde renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión, procediendo al otorgamiento de las respectivas renovaciones dentro del plazo que establecela Ley Nº 28853; Que, conforme a la opinión vertida por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante InformesNºs. 1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agosto de 2006, respectivamente, en virtud al mandato de la mencionada Disposición, la Administración debe obviarla revisión de los requisitos exigibles para el otorgamiento de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión, verificándose únicamente que lassolicitudes de renovación hayan sido presentadas dentro del plazo establecido en la normativa de telecomunicaciones, debiendo expedirse en tal sentidolas respectivas resoluciones viceministeriales de renovación; Que, asimismo, en atención a lo anterior corresponde vía control posterior, y teniendo en cuenta el impacto en el interés general, verificar que aquellos que obtuvieron la renovación de sus autorizaciones del servicio deradiodifusión por mandato de la Ley acotada se adecuen al cumplimiento de las condiciones que establece la normativa de telecomunicaciones para tal efecto, y quelos titulares no se encuentren incursos en lasprohibiciones o impedimentos previstos en el ordenamiento legal de telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1061-2006-MTC/17.01.ssr, concluye que, en aplicación de la Ley Nº 28853, procede otorgar la renovación de lasautorizaciones solicitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP , que se enumeran en Anexo, señalando que la solicitud derenovación, en lo que refiere a oportunidad de presentación, ha quedado regularizada con el beneficio contemplado en el Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC; Que, asimismo, otorgada la renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión, corresponde emitir las respectivas licencias de operación; Que, en estricto cumplimiento del mandato de la Primera Disposición de la Ley Nº 28853 corresponde otorgar la renovación de las autorizaciones para prestarlos servicios de radiodifusión sonora y por televisión que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las diversas bandas ylocalidades, solicitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP , que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de lapresente resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones vía control posterior, y teniendo encuenta el impacto en el interés general, verificará en el plazo de nueve (9) meses computados a partir de la publicación de la presente resolución, el cumplimiento delas condiciones, así como las prohibiciones e impedimentos previstos en la normativa de telecomunicaciones para el otorgamiento de las renovaciones a que se refiere el artículo1º de la presente resolución. De verificarse el incumplimiento de alguna condición ésta será solicitada al administrado, y en caso de encontrarse incurso en alguna prohibición oimpedimento la renovación de la autorización otorgada se dejará sin efecto, lo que será declarado por Resolución Viceministerial. Artículo 3º.- Las renovaciones de las autorizaciones a que se refiere el artículo 1º se otorgan por el plazo de diez (10) años, por tanto vencerán en las fechasseñaladas en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 4º.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender las correspondientes licencias de operación para las estaciones de radiodifusión objeto de renovación,teniendo en cuenta para ello el cumplimiento del marco normativo de telecomunicaciones en materia de renovaciones. Artículo 5º.- El INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP deberá cumplir con las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emitan sus estaciones radioeléctricas no excedan los valoresestablecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6º.- El INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP está obligado a trasladar las plantas de transmisión de las estacionesfuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, en caso que éstas se encuentren dentro del mencionadoperímetro. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones