NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 327469REPUBLICADELPERU al haber obtenido la administrada la buena pro en el Concurso Público Nº 002-2003-MTC/17, encontrándoseel procedimiento administrativo en trámite y al haber transcurrido el plazo para el otorgamiento de la autorización; De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853; la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión; el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO LAYZÓN S.A.C., en aplicación de lo dispuestoen la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada, en el distrito de Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, conforme a las siguientes características técnicas de operación: Condiciones Esenciales: Modalidad : Servicio de Radiodifusión Sonora en FM Frecuencia : 90,5 MHz Finalidad : Comercial Características Técnicas: Indicativo : OCR-2N Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del : 0,5 KWTransmisor Ubicación de la Estación :- Estudios : Jr. Mariano Melgar Nº 140, La Colmena Baja, distrito, provincia y departamento deCajamarca Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 30’ 57‘’ Latitud Sur : 7° 9’ 3’’ - Planta : Cerrillo, distrito de Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 29’ 02“ Latitud Sur : 7° 6’ 41’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicación correspondientes. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, la cual además deberá ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- La empresa RADIO LAYZÓN S.A.C. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en elartículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 4º .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6º .- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente canon anual y publicación de la presente resolución, casocontrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 7 º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada de vigencia de la autorización, la empresa RADIO LAYZÓN S.A.C., en forma individual o conjunta,aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Éticaque emita el Ministerio. Asimismo, deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente. Artículo 8º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 9º.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones vía control posterior, verificará el cumplimiento de los requisitos, así como las causalesde impedimentos y denegatorias previstas en la normativa de telecomunicaciones aplicables al presente caso, para el otorgamiento de la autorización a que se refiere elartículo 1º de la presente resolución. De verificarse la falta de algún requisito ésta será solicitada al administrado, y en caso de encontrarse incursa encausal de impedimento o denegatoria la autorización otorgada quedará sin efecto, que será declarada por Resolución Viceministerial. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 01814-2