Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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327470

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

Otorgan autorizaciones a la Asociacion Radio MORDAZA para realizar servicio de radiodifusion sonora educativa en FM en localidades de los departamentos de San MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 453-2006-MTC/03 MORDAZA, 28 de agosto del 2006 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 16º de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Television, senala que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2222003-MTC/03 se aprueba las Bases para el Concurso Publico de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada y por Television en VHF en las localidades de MORDAZA, MORDAZA, Ilo, Juliaca, MORDAZA, MORDAZA, Tarapoto - Lamas, Abancay, Andahuaylas, Camana, MORDAZA, Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, Puerto MORDAZA, Quillabamba, Sicuani, Tacna, Talara y Tarapoto; Que, en virtud de lo anterior, los dias 25 y 26 de agosto de 2003 se llevo a cabo el Concurso Publico de Ofertas Nº 002-2003-MTC/17, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora en la modalidad educativa, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Tarapoto - Lamas, a la ASOCIACION RADIO MORDAZA, segun consta en el Acta del acto publico del referido concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Concurso se establecio que, bajo ninguna circunstancia seria posible el cambio de modalidad de operacion del servicio de radiodifusion de Educativa a Comercial, ello en razon del tratamiento preferencial que la modalidad Educativa merecio en dicho Concurso Publico; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, vigente desde 28 de MORDAZA del 2006, dispone que el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, dentro de un plazo de treinta (30) dias naturales de la vigencia de dicha Ley, expedira las resoluciones de autorizaciones de servicios de radiodifusion, otorgadas mediante concurso o subasta publica a las personas naturales y juridicas que obtuvieron la buena pro, por el solo merito de este acto y el vencimiento del plazo de ejecucion, prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo en tramite, bajo responsabilidad; Que, conforme a la opinion vertida por la Oficina General de Asesoria Juridica mediante los Informes Nºs. 1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agosto de 2006, respectivamente, en virtud al mandato de la mencionada Disposicion, la Administracion debe obviar la revision de los requisitos formales exigibles para el otorgamiento de una autorizacion del servicio de radiodifusion, debiendo expedirse las respectivas resoluciones viceministeriales de autorizacion; Que, asimismo, en atencion a lo anterior corresponde via control posterior verificar, que aquellos que obtuvieron la autorizacion del servicio de radiodifusion por mandato de la Ley acotada se adecuen al cumplimiento de los requisitos que establece la normativa de telecomunicaciones para tal efecto, y que los titulares no se encuentren incursos en las prohibiciones, impedimentos o causales de denegatoria previstas en el ordenamiento legal de telecomunicaciones; Que, la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informes Nºs. 0442004-MTC/17.01.ssr y 973-2006-MTC/17.01.ssr, considera procedente otorgar la autorizacion correspondiente a la ASOCIACION RADIO MORDAZA, dando

cumplimiento a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, al haber obtenido el administrado la buena pro en el Concurso Publico Nº 002-2003-MTC/17, encontrandose el procedimiento administrativo en tramite y haber transcurrido el plazo para el otorgamiento de la autorizacion; De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28853; la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Television; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la ASOCIACION RADIO MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Tarapoto - Lamas, departamento de San MORDAZA, conforme a las siguientes caracteristicas de operacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Ubicacion de la Estacion - Estudios : OCT-9G : 256KF8E : 0,50 KW : : Servicio de Radiodifusion Sonora en FM : 89,1 MHz : Educativa

: MORDAZA Mama Ocllo Nº 2058, distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 77° 02' 31,6'' Latitud Sur : 12° 04' 43,2'' : Sector Tarapotillo (antes Sector Corperholta), distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San MORDAZA Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 76° 22' 00" Latitud Sur : 6° 28' 12,63'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m.

- Planta

MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicacion correspondientes. El plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion, la cual ademas debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y

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