NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327470El Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E /G52/G61/G64/G69/G6F/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G79/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 453-2006-MTC/03 Lima, 28 de agosto del 2006CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión, señala que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte opor concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudespresentadas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222- 2003-MTC/03 se aprueba las Bases para el ConcursoPúblico de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada y por Televisión en VHF en las localidades deAyacucho, Cajamarca, Ilo, Juliaca, Moquegua, Puno, Tarapoto - Lamas, Abancay, Andahuaylas, Camaná, Jaén, Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, PuertoMaldonado, Quillabamba, Sicuani, Tacna, Talara y Tarapoto; Que, en virtud de lo anterior, los días 25 y 26 de agosto de 2003 se llevó a cabo el Concurso Público de Ofertas Nº 002-2003-MTC/17, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonoraen la modalidad educativa, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Tarapoto - Lamas, a la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA, según consta en el Actadel acto público del referido concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Concurso se estableció que, bajo ninguna circunstanciasería posible el cambio de modalidad de operación del servicio de radiodifusión de Educativa a Comercial, ello en razón del tratamiento preferencial que la modalidadEducativa mereció en dicho Concurso Público; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, vigente desde 28 de julio del 2006,dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de un plazo de treinta (30) días naturales de la vigencia de dicha Ley, expedirá lasresoluciones de autorizaciones de servicios de radiodifusión, otorgadas mediante concurso o subasta pública a las personas naturales y jurídicas queobtuvieron la buena pro, por el sólo mérito de este acto y el vencimiento del plazo de ejecución, prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo en trámite, bajoresponsabilidad; Que, conforme a la opinión vertida por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante los Informes Nºs.1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agosto de 2006, respectivamente, en virtud al mandato de la mencionada Disposición, la Administración debe obviarla revisión de los requisitos formales exigibles para el otorgamiento de una autorización del servicio de radiodifusión, debiendo expedirse las respectivasresoluciones viceministeriales de autorización; Que, asimismo, en atención a lo anterior corresponde vía control posterior verificar, que aquellos queobtuvieron la autorización del servicio de radiodifusión por mandato de la Ley acotada se adecuen al cumplimiento de los requisitos que establece la normativade telecomunicaciones para tal efecto, y que los titulares no se encuentren incursos en las prohibiciones, impedimentos o causales de denegatoria previstas en elordenamiento legal de telecomunicaciones; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministrode Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informes Nºs. 044- 2004-MTC/17.01.ssr y 973-2006-MTC/17.01.ssr, considera procedente otorgar la autorizacióncorrespondiente a la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA, dandocumplimiento a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, al haber obtenido el administrado la buena pro en el Concurso Público Nº 002-2003-MTC/17, encontrándose elprocedimiento administrativo en trámite y haber transcurrido el plazo para el otorgamiento de la autorización; De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853; la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión; el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA, en aplicación de lo dispuesto en laPrimera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en FrecuenciaModulada, en la localidad de Tarapoto - Lamas, departamento de San Martín, conforme a las siguientes características de operación: Condiciones Esenciales: Modalidad : Servicio de Radiodifusión Sonora en FM Frecuencia : 89,1 MHz Finalidad : Educativa Características Técnicas:Indicativo : OCT-9G Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del : 0,50 KW Transmisor Ubicación de la Estación : - Estudios : Calle Mama Ocllo Nº 2058, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 02’ 31,6’’ Latitud Sur : 12° 04’ 43,2’’ - Planta : Sector Tarapotillo (antes Sector Corperholta), distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 22’ 00” Latitud Sur : 6° 28’ 12,63’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicación correspondientes. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, la cual además deberá ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y