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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327505REPUBLICADELPERU supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la explotación de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección Nacional de Turismo; Que, la solicitante ha cumplido con presentar la documentación y/o información requerida para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas en la sala de juego "San Camilo" del Hotel Tres (3) Estrellas: "Del Sur", ubicada en la calle San Camilo Nº 102 - A y 104, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 25.10.2002, expedido por la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Internacionales - Arequipa en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar máquinas tragamonedas ha sido calificado como hotel tres (3) estrellas, asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 41323, por el giro principal de hotel, otorgado por la Municipalidad provincial de Arequipa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta en línea recta de iglesias, centros de educación inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarías y centros hospitalarios; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Técnico Nº 240-2006-MINCETUR/VMT/DNT - DJCMT/SDFCS-FMLL, de fecha 29.05.2006 y en aplicación de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003- MINCETUR/VMT/DNT, se determinó que la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del C.E.O. Isabel La Católica y de la Unidad de Servicios Especiales (USE) de la Policía Nacional del Perú; Que, no obstante, debe tenerse presente que de conformidad con lo establecido en artículo 49º de la Ley Nº 28044 "Ley General de Educación", la educación superior se define como la segunda etapa del sistema educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización, requiriéndose haber concluido los estudios correspondientes a la educación básica regular, alternativa o especial, según corresponda; Que, por su parte, el artículo 40º del citado cuerpo legal define a la educación técnico productiva como aquella forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo; Que, en consecuencia el CEO Isabel La Católica no se encuentra dentro de la prohibición establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, debido a que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40º y 49º de la Ley General de Educación antes referida dicho establecimiento: (i) no califica como un centro de educación superior y (ii) de los resultados del Informe Técnico Nº 313-2006-MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT/SDFCS-LRC, de fecha 10.07.2006, se determina que la educación que imparte es para corte de cabello y salón de belleza; Que, con relación a la Unidad de Servicios Especiales (USE) de la Policía Nacional del Perú, según consta en el Informe Técnico antes referido, dicha unidad no califica por la naturaleza de los servicios que presta como una comisaría o un cuartel, razón por la que dicho establecimiento no se encuentra incluido dentro de los alcances de la prohibición señalada en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 217796; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certificado Nº TR - 01906, de fecha 21.03.2006, expedido por la Dirección Regional de Defensa Civil - Arequipa en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos del solicitantecumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Financiero Nº 035-2006-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT -NHDB-CADTN que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgargarantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº J0048-00-2006, de fecha 11.07.2006, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 035-2006- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Técnicos Nºs. 240-2006-MINCETUR/VMT/DNT -DJCMT/ SDFCS-FMLL y 313-2006-MINCETUR/VMT/DNT - DJCMT/SDFCS-LRC y Legal Nº 562-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SALON DE JUEGOS PORTAL S.A., la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juego "San Camilo" del Hotel Tres (3) Estrellas: "Del Sur", ubicada en la calle San Camilo Nº 102 - A y 104, distrito provincia y departamento de Arequipa, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de sesentiséis (66) máquinas tragamonedas y doscientos sesentiuno (261) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5º.- Al amparo de la establecido en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Dirección Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verificarse que las condiciones económico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el