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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327510El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 Nº Registro Código de la Memoria 05 A0006948 TIME71-G-MB-STD_-5-21-05-_XX (U9) 06 A0006949 VIPA21-G-MB-STD_-5-21-XX-AXX (U9) 07 A0006950 VIPA01-G-MB-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 08 A0006951 HGM-STD-AVOC-4.0.2.1 (U7) 09 A0006952 HGM-STD-AVOC-4.0.2.1 (U8) 10 A0006953 MIEG01-G-MB-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 01813-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 610-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 7 de agosto de 2006Visto, el Expediente Nº 001463-2006-MINCETUR, de fecha 18.07.2006, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registro de dieciocho (18) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinastragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200606-23, de fecha 28.06.2006, 200606-25, de fecha 23.06.2006 y 200606-14, 200606- 12, de fecha 19.06.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P .A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 136-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 589-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., dieciocho (18) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle:Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006959 HGM-STD-TACA-4.0.6.1 U7 (U7) 02 A0006960 HGM-STD-TACA-4.0.6.1 U8 (U8) 03 A0006961 TACA01-G-MB-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 04 A0006962 TACA21-G-MA-STD_-5-21-50-AXX (U9) 05 A0006963 HBS-STD-10.0.2.41 U5 (U5) 06 A0006964 HBS-STD-10.0.2.41 U6 (U6) 07 A0006965 HGM-STD-DIVE-10.1.1.1 U7 (U7) 08 A0006966 HGM-STD-DIVE-10.1.1.1 U8 (U8) 09 A0006967 DIVE01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 10 A0006968 DIVE01-G-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9) 11 A0006969 DIVE21-G-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9) 12 A0006970 HGM- STD-FOFO-4.0.5.1 U7 (U7) 13 A0006971 HGM- STD-FOFO-4.0.5.1 U8 (U8) 14 A0006972 FOFO 01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 15 A0006973 FOFO21-G-MA-STD_-5-09-00-AXX (U9) 16 A0006974 O_-PHOR01-AFAAA-EA-STD_ (U2) 17 A0006975 PHOR01-F-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 18 A0006976 PHOR21-F-ZA-STD_-5-09-00-AXX (U6) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 01813-10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 611-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 7 de agosto de 2006 Visto, el Expediente Nº 001459-2006-MINCETUR, de fecha 18.07.2006, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registro de diecinueve (19) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200606-10, 200606-08, de fecha 19.6.2006 y 200607-25, 200607-19, 200607-23, de fecha 12.7.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;