NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327514El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 Registro B0000214 Código del Modelo BBU (CID 7PERU) Descripción Máquina Tragamonedas de video con un gabinete de cuerpo vertical que cuenta con aceptador de monedas, monitor de tacto de 18” y aceptador de billetes. Puede incluir una impresora de boletos. El modelo no cuenta con palanca lateral. Dimensiones del Modelo El modelo presenta las siguientes dimensiones: Caja superior cuadrada de 7” Alto: 115.89 cm Largo: 65.74 cm Ancho: 53.98 cm Caja Superior cuadrada de 12” Alto: 129.22 cm Largo: 65.74 cm Ancho: 53.98 cm Caja superior redonda de 13” Alto: 124.46 cm Largo: 65.74 cm Ancho: 53.98 cm Caja superior redonda de 18” Alto : 137.80 cm Largo: 65.74 cm Ancho: 53.98 cm Caja superior con premio progresivo Alto : 141.29 cm Largo: 65.74 cm Ancho: 53.98 cm Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. Regístrese, notifíquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 01813-5 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67/G20/G61/G6E/G64/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G65/G73/G20 /G53/G2E/G41/G2E/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 587-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de julio de 2006 Que, vista la Resolución Directoral Nº 568-2005- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005, en la que se le concede a la empresa Gaming and Services S.A., la autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en el Hotel Cinco Estrellas: "El Pardo Doubletree Hotel", ubicado en el Jr. Independencia Nº 141, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización y sanción relacionadas con la explotación de máquinas tragamonedas y juegos de casino en el país;Que, de conformidad con las normas contenidas en el Título III, Capítulo I de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", la Administración tiene la facultad de revisar los actos administrativos expedidos en el ejercicio de su competencia sin que dicha revisión conlleve necesariamente la modificación o revocación del acto administrativo o la declaración de nulidad de oficio; Que, mediante Resolución Directoral Nº 568-2005- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005, se autorizó a la empresa Gaming and Services S.A., la explotación de máquinas tragamonedas en el Hotel Cinco Estrellas: "El Pardo Doubletree Hotel", estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 018-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT -NHDB-CADTN, Legal Nº 633-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR y Técnico Nº 432- 2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACS- YGP; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, dispone que las salas de juego de casino y/o máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros medidos de puerta a puerta y en línea recta de centros de educación inicial, primaria, secundaria, superior, iglesias, cuarteles, comisarías y hospitales; Que, con relación a la verificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo antes citado, mediante Informe Técnico Nº 432-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT-SDFCS-MACS-YGP , de fecha 05.10.2005, -el mismo que sustentó la Resolución Directoral Nº 568- 2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005-, se consignaron diversas distancias sobre la determinación antes referida; Que, de la revisión del mencionado informe técnico, se advierte que hubiera sido necesario precisar con mayor detalle cuáles de las distancias consignadas entre los distintos puntos de medición son las que en definitiva fueron tomadas en consideración en el procedimiento de autorización para la explotación de máquinas tragamonedas iniciado por la empresa Gaming and Service S.A.; Que, al respecto, resulta conveniente señalar que la determinación de la referida distancia se realizó al amparo de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y en los artículos 2º y 3º de la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 210-2003- MINCETUR/VMT/DNT "Normas complementarias a las disposiciones contenidas en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aplicables a la determinación de la distancia mínima", correspondiendo a la autoridad competente establecer los alcances de las normas antes mencionadas y sustentar administrativamente su aplicación; Que, la medición a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se realizó teniendo como puntos de medición el eje central del vano de la puerta de ingreso principal de la sala de juegos y el eje central del vano de la puerta de ingreso o salida de público de cualquiera de los establecimientos comprendidos en la referida prohibición, la que resulte más próxima a la sala de juegos, mediante la utilización de un sistema de levantamiento planimétrico; Que, mediante Informe Técnico Nº 432-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACS-YGP , de fecha 5.10.2005, se dejó constancia que la sala de juegos de la solicitante se encuentra a más de ciento cincuenta (150) metros del Colegio y Nido: "La Reparación" así como de la Iglesia: "Jesús Ostia", habiéndose determinado de conformidad con las normas antes referidas una distancia de 162.59, 151.44 y 154.23 metros, respectivamente; Que, la medición antes indicada se realizó tomando en consideración las puertas de ingreso y salidas de los establecimientos, con prescindencia de las puertas de emergencia u otras puertas accesorias que no se encuentran destinadas al ingreso y salida del público asistente o usuario, razón por la que las mediciones que se incluyen en dicho informe técnico respecto de las distancias existentes entre el eje central del vano de la puerta de ingreso del giro principal ubicada en la calle Independencia Nº 141, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima y la puerta de acceso a la cochera del Nido "La Reparación", y el ingreso a la primera puerta