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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327509REPUBLICADELPERU Visto, el Expediente Nº 001047-2006-MINCETUR, de fecha 21.06.2006, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registro de diecisiete (17) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200512-06, de fecha 02.12.2005, 200604-17, de fecha 26.04.2006, 200604-20, 200604- 22 y 200604-26, de fecha 27.04.2006, 200605-26 y 200605-28, de fecha 12.05.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menordel 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P .A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 117-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 565-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., diecisiete (17) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006927 HGM-STD-SUWI-4.0.5.24 U7 (U7) 02 A0006928 HGM-STD-SUWI-4.0.5.24 U8 (U8) 03 A0006929 HGM-STD-SUWI-4.0.9.1 U7 (U7) 04 A0006930 HGM-STD-SUWI-4.0.9.1 U8 (U8) 05 A0006931 SUWI01-G-MB-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 06 A0006932 SUWI21-G-MB-STD_-5-21-XX-AXX (U9) 07 A0006933 HGM-STD-PACO-4.0.3.2 U7 (U7) 08 A0006934 HGM-STD-PACO-4.0.3.2 U8 (U8) 09 A0006935 PACO0B-G-MA-STD_-5-30-XX-AXX (U9) 10 A0006936 HGM-STD-DRRA-4.0.4.1 U7 (U7) 11 A0006937 HGM-STD-DRRA-4.0.4.1 U8 (U8) 12 A0006938 HGM-STD-MAAC-4.0.7.2 U7 (U7) 13 A0006939 HGM-STD-MAAC-4.0.7.2 U8 (U8) 14 A0006940 MAAC0B-G-MA-STD_-5-30-XX-AXX (U9)Nº Registro Código de la Memoria 15 A0006941 MYS201-G-MB-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 16 A0006942 HGM-STD-AFRI-4.0.2.2 (U7) 17 A0006943 HGM-STD-AFRI-4.0.2.2 (U8) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 01813-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 602-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 1 de agosto de 2006Visto, el Expediente Nº 001048-2006-MINCETUR, de fecha 21.06.2006, presentado por la empresa Atronic Internacional GMBH, en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200605-16, 200605-16, 200605-22, 200605-24, 200605-18, 200512-09, 200512-10, 200604- 24, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P .A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 124-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 585-2005-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., diez (10) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006944 GOS271-G-MB-STD_-5-21-05-_XX (U9) 02 A0006945 ANDE71-G-MB-STD_-5-21-05-_XX (U9) 03 A0006946 BEDA71-G-MB-STD_-5-21-05-_XX (U9) 04 A0006947 VENI71-G-MB-STD_-5-21-05-_XX (U9)