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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327512El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200606-16, 200606-18, 200606-20, de fecha 19.6.2006 y 200607-27, de fecha 12.7.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P .A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 141-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 592-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., catorce (14) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007016 HGM-STD-ANDE-10.0.1.35 U7 (U7) 02 A0007017 HGM-STD-ANDE-10.0.1.35 U8 (U8) 03 A0007018 ANDE01-F-MA-STD_-5-XX-XX-WXX (U9) 04 A0007019 ANDE21-F-MA-STD_-5-21-25-A96 (U9) 05 A0007020 HGM-STD-FOYO-4.0.2.1 U7 (U7) 06 A0007021 HGM-STD-FOYO-4.0.2.1 U8 (U8) 07 A0007022 FOYO01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 08 A0007023 FOYO01-G-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9) 09 A0007024 FOYO21-G-MA-STD_-5-21-50-AXX (U9) 10 A0007025 HGM- STD-JOFG-4.0.7.1 U7 (U7) 11 A0007026 HGM- STD-JOFG-4.0.7.1 U8 (U8) 12 A0007027 HGM-STD-TIDS-4.0.4.1 U7 (U7) 13 A0007028 HGM-STD-TIDS-4.0.4.1 U8 (U8) 14 A0007029 MAAC0B-G-MA-STD_-5-30-10-RXX (U9) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 01813-13RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 614-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 7 de agosto de 2006 Visto, el Expediente Nº 001462-2006-MINCETUR, de fecha 18.7.2006, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registro de una (1) máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº27796, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento de fecha 23.6.2006, expedido por el Laboratorio de Certificación Gaming Laboratories International, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 135- 2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 588-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH, el modelo de máquina tragamonedas fabricada por la empresa Atronic International GMBH (Alemania). Registro B0000270 Código del Modelo HIHA Descripción Máquina tragamonedas de video y gabinete de cuerpo vertical, con unapantalla de cristal líquido de alta resolución tipo TFT (Thin Film Transistor). Cuenta con aceptador de monedas,aceptador de billetes y monitor de tacto. Este modelo no cuenta con palanca lateral. En la parte superior presenta unarco donde se ubica un aviso luminoso y en la parte inferior de la pantalla presenta un área donde se instalan los visores parasistema con seguimiento del jugador. El nombre comercial es Harmony. Dimensiones del Modelo Dimensiones con el arco superior luminosoAlto: 149.30 cm. Largo: 58.00 cm.Ancho: 54.20 cm.