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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327513REPUBLICADELPERU Dimensiones sin el arco superior luminoso Alto: 114.00 cm.Largo: 58.00 cm.Ancho: 54.20 cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 01813-14 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G20/G53/G6D/G61/G72/G74/G2E/G43/G6F/G6D/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G6C/G61 /G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G71/G75/G69/G74/G6F/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 575-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 19 de julio de 2006 Visto, el Expediente Nº 012477-2006-MINCETUR, de fecha 13.7.2006, presentado por la empresa Smart Com S.A.C.; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 0228-2006- MINCETUR/VMT/DNT, notificada con fecha 22.2.2006, se autorizó a la empresa Smart.Com S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos del Hotel Tres (3) Estrellas: "El Dorado", ubicado en la calle Napo Nºs. 362-365, distrito y provincia de Iquitos, departamento de Loreto; Que, encontrándose en vigencia la resolución antes indicada, mediante Expediente Nº 012477-2006-MINCETUR, de fecha 13.7.2006, la empresa informa que la propietaria del giro principal no ha cumplido con renovar el calificativo de categorización otorgado al Hotel Tres Estrellas "El Dorado", y que a partir del 12.7.2006 ha dejado de explotar la referida sala de juegos; Que, resulta decisión exclusiva del titular de la autorización suspender permanentemente la explotación de la actividad que fue objeto de autorización administrativa; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 51º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, los titulares de una autorización para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas deben comunicar a la Administración la suspensión permanente de actividades; Que, en atención a lo informado por la empresa respecto a la falta de renovación de la categorización otorgada al referido giro principal y a la decisión de no proseguir con la explotación de máquinas tragamonedas en la referida sala de juegos, corresponde que la Dirección Nacional de Turismo adopte las acciones que resulten de su competencia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y en el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 567-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0228-2006-MINCETUR/VMT/DNT en virtud de la cual se autorizó la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos del Hotel Tres (3) Estrellas: "El Dorado", ubicado en la calle Napo Nºs. 362-365, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. Regístrese, notifíquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 01813-4/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3 /G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G57/G4D/G53/G20/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67/G20/G49/G6E/G63/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 579-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de julio de 2006Vistos, los Expedientes Nºs. 011966, 012192, 012735 y 001481-2006-MINCETUR, de fechas 6, 10, 17 y 19.7.2006, respectivamente, en los que la empresa WMS Gaming Inc, solicita la modificación de la autorización y registro del modelo de máquina tragamonedas concedida mediante Código: B0000214, y el Certificado de Cumplimiento de fecha 7.7.2006 expedido por el Laboratorio de Certificación Gaming Laboratories Internacional Inc; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 143-2004- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 16.4.2004, se autorizó y registró el modelo de máquina tragamonedas BBU (CID 7PERU) del fabricante WMS Gaming Inc, con el Registro B0000214; Que, en la descripción técnica del referido modelo de máquina tragamonedas se consignaron las dimensiones del modelo autorizado y registrado por la Dirección Nacional de Turismo; Que, en virtud de la Resolución Directoral Nº 376- 2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 7.4.2006, se renovó la inscripción en el Registro de Representantes en el país de fabricantes internacionales de máquinas tragamonedas al Dr. Carlos Alberto Fonseca Sarmiento; Que, mediante los Expedientes Nºs. 011966, 012192, 012735 y 001481-2006-MINCETUR, de fechas 6, 10, 17 y 19.7.2006, respectivamente, el representante en el país del mencionado fabricante internacional precisa que el modelo antes referido presenta distintas dimensiones dependiendo de la altura y forma de la caja superior, las mismas que no han sido consideradas en la descripción técnica contenida en la Resolución Directoral Nº 143-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 16.4.2004; Que, mediante Certificado de Cumplimiento de fecha 07.07.2006 expedido por el Laboratorio de Certificación Gaming Laboratories Internacional Inc, se deja constancia sobre las diversas dimensiones que puede presentar el modelo de máquina tragamonedas BBU (CID 7PERU) del fabricante WMS Gaming Inc; Que, las consideraciones técnicas requeridas por la Dirección Nacional de Turismo para proceder a la modificación de la descripción antes indicada se encuentran contenidas en el Certificado de Cumplimiento señalado en el considerando anterior así como en el Informe Técnico Nº 119-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR/YGP; Que, habiendo quedado acreditado que el modelo de máquinas tragamonedas BBU (CID 7PERU) del fabricante WMS Gaming Inc, presenta hasta cinco (5) dimensiones distintas, corresponde que la Dirección Nacional de Turismo emita un pronunciamiento sobre la solicitud de modificación presentada; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y en el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 119-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR/YGP y Legal Nº 569-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo único de la Resolución Directoral Nº 143-2004-MINCETUR/VMT/ DNT, de fecha 16.4.2004, en lo que respecta a la descripción del modelo de máquina tragamonedas objeto de autorización y registro, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa WMS Gaming Inc, el modelo de máquina tragamonedas fabricado por la empresa solicitante, según el siguiente detalle: