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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327508El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento del cuerpo legal antes referido, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200604-05, 200604-06, 200604-07 y 200604-08, de fecha 18.04.2006 y 200605-11, 200605- 12, 200605-13, 200605-14 y 200605-15, de fecha 08.05.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P .A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 111-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-JGP y Legal Nº 564 -2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú, nueve (9) memorias de sólo lectura fabricada por la empresa Bally Gaming Inc. (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006918 AVGGNGM014IE-00 (J20) 02 A0006919 AVGPKRD01000-01 (J20) 03 A0006920 AV GWTMS014IE-00 (J20) 04 A0006921 AVGHDRIENABX-00 05 A0006922 AVGLULU00100-01 (J20) 06 A0006923 20235A (J20) 07 A0006924 20325A (J20) 08 A0006925 20328A (J20) 09 A0006926 20333A (J20) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 01813-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 603-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 1 de agosto de 2006Visto, el Expediente Nº 001216-2006-MINCETUR, de fecha 28.06.2006, presentado por la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú, en el que solicita autorización y registro de cinco (5) memorias de sólo lectura;CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200605-03 y 200605-04, de fecha 04.05.2006 y 200606-06, de fecha 09.06.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P .A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 125-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 584-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú, cinco (5) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Bally Gaming Inc. (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 1 A0006954 S6 M1000C5208-00 (U28) 2 A0006955 S6 M4000C5208-00 (U43) 3 A0006956 V7M1E05G2104-24 (M0) 4 A0006957 V7M4E05G2104-24 (M1) 5 A0006958 AV GPIGOENABX-00 (J20) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 01813-8 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G41/G74/G72/G6F/G6E/G69/G63 /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G47/G4D/G42/G48 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 574-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 19 de julio de 2006