NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327515REPUBLICADELPERU de reja de la Iglesia: "Jesús Ostia", se consignaron por razones de transparencia administrativa y no como fundamento para la decisión contenida en la Resolución Directoral Nº 568-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005; Que, en consecuencia, la sala de juegos de máquinas tragamonedas de la empresa Gaming and Services S.A., tiene como única puerta de ingreso autorizada la que corresponde al ingreso principal del Hotel Cinco Estrellas: "El Pardo Doubletree Hotel", y cumple con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, según las consideraciones antes expuestas; Que, en aplicación del Principio de Informalismo previsto en el numeral 1.6) del artículo IV y numeral 8) del artículo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones invocadas, teniendo en consideración el fin público al cual se dirigen y preservando razonablemente los derechos de los administrados; Que, las consideraciones que sustentan los actos administrativos expedidos por la Dirección Nacional de Turismo con relación a la explotación de máquinas tragamonedas y juegos de casino en el país, deben contener todas las precisiones y pronunciamientos que resulten necesarios para crear certeza en la decisión, requiriéndose por razones de transparencia en la gestión pública y en observancia del Principio de Predictibilidad reconocido en el numeral 1.15 del artículo IV de la Ley Nº 27444, que tales consideraciones sean de conocimiento no sólo del interesado sino de la colectividad en general; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, así como en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 573-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que la determinación de la distancia a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, respecto de la sala de juegos de máquinas tragamonedas instalada en el Hotel Cinco Estrellas: "El Pardo Doubletree Hotel", ubicada en el Jr. Independencia Nº 141, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, cuya titularidad corresponde a la empresa Gaming and Services S.A., según consta en la Resolución Directoral Nº 568-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005, se realizó tomando en consideración las puertas de ingreso y salidas de los establecimientos, con prescindencia de las puertas de emergencia u otras puertas accesorias que no se encuentran destinadas al ingreso y salida del público asistente o usuario. Artículo 2º.- Corresponde a la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, interpretar y establecer los alcances de las normatividad que regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país así como sustentar administrativamente las decisiones adoptadas. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de notificación, debiéndose disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de la colectividad en general. Regístrese, notifíquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 01813-6 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65 /G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G43/G61/G73/G69/G6E/G6F/G73/G20/G26/G20/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67/G20/G53/G75/G70/G70/G6C/G69/G65/G72/G73 /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 615-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 7 de agosto de 2006Visto, el Expediente Nº 001215-2006-MINCETUR, de fecha 28.06.2006, presentado por la empresa Casinos & Gaming Suppliers S.A.C., en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento Nº 200506-30, de fecha 17.06.2005, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 145- 2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº594-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Casinos & Gaming Suppliers S.A.C., el modelo de máquina tragamonedas fabricada por la empresa Zerolabs (Rusia). Nº de Registro B0000271 Código del Modelo SM1 Descripción Máquina tragamonedas de video vertical. Esta máquina tiene dos (2) cuerpos, el cuerpo principal contiene la máquina tragamonedas y el cuerpo superior tieneun panel de atracción, con un monitor de video de diecinueve pulgadas (19’’) que puede tener capacidad “touch screen”.Cuenta con aceptador de monedas y aceptador de billetes. Como medios de pago puede contar con un hopper,impresora o sistema de tickets. Este modelo no cuenta con palanca lateral. Dimensiones del Modelo Alto: 132.00 cm Largo: 53.00 cm Ancho: 52.00 cm Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 01813-15