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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327507REPUBLICADELPERU presentará una solicitud de renovación en el entendido que el requisito de la distancia mínima antes indicado había sido verificado por la Administración y cumplido en su oportunidad por la empresa solicitante; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el procedimiento de renovación de renovación de la autorización expresa se encuentra dirigido a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles que hubiesen perdido vigencia a la fecha de presentación de la solicitud de renovación; Que, en aplicación del Principio de Predictibilidad previsto en el artículo iv) de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", constituye una expectativa razonable del titular de una autorización expresa la posibilidad de renovar la misma y proseguir con la explotación de la actividad que fuera objeto de autorización y recuperar en un plazo determinado la inversión realizada; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Financiero Nº 035-2006- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certificado Nº TR - 05771, de fecha 17.01.2006, expedido por la Dirección Regional de Defensa Civil - Arequipa en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº J0050-00-2006, de fecha 19.07.2006, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito; Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General", los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento y a la obtención de una decisión motivada y fundada en derecho; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 035-2006- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Técnico Nº 177-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS- FMLLL y Legal Nº 577-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SALON DE JUEGOS PORTAL S.A., la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juego del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico: "El Gaucho", ubicada en la calle Mercaderes Nº 303, distrito, provincia y departamento de Arequipa, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento veintiséis (126) máquinas tragamonedas y cuatrocientos sesentitrés (463) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5º.- Al amparo de la establecido en la Sentencia de fecha 2.2.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Dirección Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verificarse que las condiciones económico- financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión", remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 01813-9 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G42/G61/G6C/G6C/G79/G20/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67/G20/G26/G53/G79/G73/G74/G65/G6D/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G53/G75/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 569-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 19 de julio de 2006Visto, el Expediente Nº 000851-2006-MINCETUR, de fecha 16.05.2006, presentado por la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú, en el que solicita autorización y registro de nueve (9) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es