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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327567REPUBLICADELPERU o domicilio real dentro de la región; asimismo, la residencia debe ser efectiva con un mínimo de tres años,correspondiéndole al candidato acreditar condocumentos, la existencia de pruebas suficientes quehaga presumir que su casa habitación se encuentradentro de la región, de manera real y verdadera, y por dicho período; Que, en cuanto a la ciudadana Elizabeth Mercedes Contreras Zumaeta, según su DNI con fecha de inscripciónel 25 de febrero de 2002, tiene domicilio real en Jr. SantaLucía Nº 267, distrito de Chachapoyas, provincia deChachapoyas, departamento de Amazonas; asimismo, obra en autos: (i) Constancia de trabajo de fecha 1 de agosto de 2006, suscrita por José Tafur Vargas, Directorde la Unidad de Gestión Educativa Local de Luya, quienindica que la citada ciudadana, viene laborando comoprofesora en la Institución Educativa Secundaria deMenores “Ramón Castilla”, desde el 5 de setiembre de 1990 hasta la actualidad; (ii) Constancia suscrita por Pedro Quiroz Santillán, Alcalde de la Municipalidad Distrital deLuya, de fecha 1 de agosto de 2006, quien manifiesta quela referida ciudadana participa con el municipio y, por endecon la sociedad, en las diferentes actividades que sedesarrollan en dicha localidad; en consecuencia, la observación del Jurado Electoral Especial, por no acreditar una residencia de tres años en la región a la cual postula,queda desvirtuada al efectuar la valoración conjunta delos documentos antes detallados, por existir pruebassuficientes que acreditan que la citada ciudadana vieneresidiendo efectivamente desde hace más de tres años en la región Amazonas; Que, respecto al ciudadano Alfonso Saturnino Guevara López, de acuerdo a su DNI con fecha deinscripción el 4 de diciembre de 2002, tiene domicilio realen el distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez deMendoza, departamento de Amazonas; asimismo, obra en autos Certificado original por la Administradora de la oficina del R.E.N.I.E.C. de Rodríguez de Mendoza, defecha 23 de agosto de 2006, en el que, de acuerdo a losarchivos de dicha institución, el citado ciudadano domiciliaen el Caserío de Cuillas, distrito de San Nicolás, provinciade Rodríguez de Mendoza, desde hace 30 años; en consecuencia, la observación del Jurado Electoral Especial, de no acreditar una residencia de tres años enla región a la cual postula, queda desvirtuada al efectuarla valoración conjunta de los documentos antesdetallados, por existir pruebas suficientes que acreditanque el citado ciudadano viene residiendo efectivamente desde hace más de tres años en la región Amazonas; Que, con relación al ciudadano Florencio Augusto Bendezú Llacta, se aprecia que su DNI con fecha deinscripción del 19 de marzo de 1998, registra comodomicilio real en el distrito de Omia, provincia de Rodríguezde Mendoza; asimismo, obra en autos: (i) Copia simple de la credencial otorgada por el Jurado Electoral Especial de Rodríguez de Mendoza del 19 de octubre de 1998, con lacual se le acredita al referido ciudadano como Alcalde dela Municipalidad Distrital de Omia para el período degobierno municipal 1999 - 2002; (ii) Constancia en originalsuscrita por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Rodríguez de Mendoza, de fecha 23 de agosto de 2006, en el cual indica que el citado ciudadano vienelaborando como docente desde el 16 de agosto del año1999, y que actualmente se desempeña en el cargo deDirector en dicha institución, por lo que su residencia estaregistrada en aquella provincia; en consecuencia, de la valoración conjunta de los documentos antes detallados, existen pruebas suficientes para acreditar que el citadociudadano viene residiendo efectivamente desde hacemás de tres años en la región Amazonas; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Daniel PerlecheRoggero, personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 011-2006-ERM-JEE/CH de fecha 22 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Chachapoyas; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Amazonas, presentada por elcitado partido político, para las Elecciones Regionalesdel 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01812-17 /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G22/G41/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G6F/G6C/G69/G64/G61/G72/G69/G61/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 031-2006- REGISTRADORLIMAESTE-OROP/JNE Lima, 30 de agosto de 2006VISTA: La solicitud presentada por el señor Wilfredo Enrique Rodríguez Narro, Personero Legal Titular de laOrganización Política Local Distrital “Acción Solidaria”del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima,departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 12 de julio de 2006, el señor Wilfredo Enrique Rodríguez Narro, solicitóa la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Electoral Especial de Lima Este, la inscripción de la Organización Política Local Distrital: “Acción Solidaria”del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima, en el Registro Especial queconduce el Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidosen el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,esto es, I) Relación de adherentes en número no menordel 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimaselecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolle sus actividades, advirtiéndose en tal sentidoque con Oficios Nº 1596-2006-GAE/RENIEC y 2186-2006-GAE/RENIEC de fechas 20 de julio y 7 de agostode 2006, respectivamente, la Gerencia de ActividadesElectorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 6 627 firmas presentadas se declararon válidas 4 501 firmas,cantidad que supera las 4 327 necesarias para tal efecto,II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de SanJuan de Lurigancho, provincia de Lima, departamentode Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene la designación de su órgano