NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 327819REPUBLICADELPERU 2006; documentos que hacen constar que los mencionados ciudadanos ya no son afiliados de dichopartido como consecuencia de la renuncia antesreferida; del mismo modo, con relación al ciudadano;en este sentido, habiéndose acreditado la actualsituación de los señores Renán Pérez Silva y José Cherres Torres, se da por cumplido con el requisito previsto por el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional “Siempre Adelante” acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 033-2006- JEE-CH emitida por dicho Jurado Electoral Especial,yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de José LeonardoOrtiz, provincia de Chiclayo, departamento deLambayeque, para las Elecciones Municipales del año2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01908-16 RESOLUCIÓN Nº 1509-2006-JNE Exp. Nº 1286-2006 Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO:En audiencia pública de fecha 5 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Candelario Carhuatanta Hernández, personero legal titular del partido político “Acción Popular”, contra laResolución Nº 040-2006-JEE-CH de fecha 29 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deChiclayo, que resuelve denegar la admisión a trámite deinscripción, de la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006; y oído el informeoral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 040-2006-JEE-CH, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo denegó la admisióna trámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Olmos, presentada por el partidopolítico “Acción Popular”, para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, al encontrarse la candidata a regidora, Rosa Mercedes Paz de Gonzaga, afiliada alpartido político “Perú Posible”, y no haber cumplido conadjuntar la renuncia a éste o la autorización de dichopartido político para postular, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; Que, el recurrente cumple con adjuntar en su recurso de apelación el original de la solicitud derenuncia irrevocable como afiliada al partido político“Perú Posible” así como el original de la aceptación de renuncia de fecha 24 de febrero del 2006, expedida por el Secretario Provincial de Lambayeque, por loque cumple con adjuntar la prueba que acredita larenuncia respectiva dentro del plazo dispuesto en elcuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094 y concordado con lo regulado en el numeral 10) del artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de listas de candidatos enlas Elecciones Regionales y Municipales del año2006; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titulardel partido político “Acción Popular”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 040-2006-JEE-CH de fecha 29 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista decandidatos de dicho partido político, para el ConcejoDistrital de Olmos, provincia y departamento deLambayeque, en el proceso de Elecciones Municipalesdel año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01908-18 RESOLUCIÓN Nº 1515-2006-JNE Exp. Nº 1292-2006 Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 5 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don IsidroMorán Ávila, personero legal del movimiento regional “Movimiento Independiente Faena”, contra la Resolución Nº 053-06-JEE-TU, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tumbes, que declara fundada la tachainterpuesta por la ciudadana Edith Consuelo Bravo Vilelacontra la inscripción de don Rogger Agustín OcampoPrado, candidato a la Vicepresidencia del Consejo Regional de Tumbes, en las Elecciones Regionales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 053-06-JEE-TU, del 28 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Tumbes, declaró fundada la tacha contra el candidatoRogger Agustín Ocampo Prado, por cuanto, ha venidotrabajando como funcionario público, dentro del período