Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2006 (10/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 10 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327825

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01972-12 RESOLUCION Nº 1528-2006-JNE Exp. Nº 1310-2006 MORDAZA, 7 de setiembre de 2006

postulacion de MORDAZA MORDAZA Lobo MORDAZA en elecciones municipales por el partido politico "Alianza para el Progreso", debe tenerse por valida la misma, por haber sido otorgada en fecha anterior a la decision tomada por el partido politico "Peru Posible", en el IV Congreso Nacional Extraordinario, donde acuerdan no otorgar autorizacion a sus militantes para participar por otras agrupaciones, evento que se llevo acabo el 26 de MORDAZA del 2006, teniendose por cumplido en requisito; mas aun cuando el partido politico "Peru Posible" no ha presentado lista de candidatos en dicho distrito. Que, en cuanto al error material de la parte resolutiva de la apelada, resulta de aplicacion el articulo 209 del Codigo Civil, que senala: El error en la declaracion sobre la identidad o la denominacion de la persona, del objeto o de la naturaleza del acto, no vicia el acto juridico, cuando por su texto o las circunstancias se puede identificar a la persona, al objeto o al acto designado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE:

VISTO, en Audiencia Publica del 07 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal del partido politico "Alianza para el Progreso", contra la Resolucion Nº 75-2006-JEE-JAUJA/JNE, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, que RESUELVE denegar a tramite de inscripcion la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA de Chunan, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 75-2006-JEE-JAUJA/ JNE, emitida el 31 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA de Chunan, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, del partido politico "Alianza para el Progreso", debido a que su candidato a MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Lobo MORDAZA, figura como afiliado al partido politico "Peru Posible"; Que, el apelante expresa agravios senalando lo siguiente: 1) Que el referido candidato solicito permiso al par tido politico "Peru Posible" para participar en el presente MORDAZA electoral por partido distinto, habiendose concedido dicha autorizacion con fecha 7 de MORDAZA de 2006, conforme al documento presentado con la solicitud de inscripcion; asimismo, manifiesta que si bien el partido politico "Peru Posible" comunico mediante el Oficio Nº 4125-2006 de fecha 26 de agosto de 2006, que sus militantes no serian autorizados a postular por otro partido, dicha disposicion rige a partir de dicha fecha para adelante y nunca retroactivamente; 2) Que en la apelada se ha consignado erroneamente el nombre de su partido en la parte resolutiva, lo que puede motivar la nulidad de todo lo actuado; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones politicas, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su organizacion politica con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, y que el partido de origen no presenta candidato en la respectiva circunscripcion ; en dicho contexto y estando a que a fojas 9 corre el documento de fecha 7 de MORDAZA de 2006, suscrito por el Secretario Provincial de Jauja - MORDAZA del partido politico "Peru Posible", fechada el 7 de MORDAZA de 2006, que autoriza la

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido politico "Alianza para el Progreso"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 75-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Alianza para el Progreso" para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Chunan, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01972-13

Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Bongara, Huaytara y Jauja
RESOLUCION Nº 1520-2006-JNE Exp. Nº 1300-2006-APEL MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Bongara, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 073-2006-JEE/B de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Bongara resolvio denegar

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