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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328236El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 peso bruto de 1,468 kilos, y valorizado en 13,824.20 (Trece mil ochocientos veinticuatro y 20/100 Euros), arribadosen un contenedor Nº CRLU130133-4. Serán destinadaspara fines sociales y asistenciales en la ejecución de las acciones y programas de salud en el Hospital Andino del Alto Chicama - Coina, a una población estimada de 16,000 habitantes, ubicado en el caserío de Coina, distrito de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX,ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primerconsiderando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Forderkreis Hospital Andino Perú e.V. a favor de la FUNDACIÓN OSWALDO KAUFMANN; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada porForderkreis Hospital Andino Perú e.V. a favor de la FUNDACIÓN OSWALDO KAUFMANN, consistente en 23 cajas conteniendo productos farmacéuticos, productos sanitarios y de higiene doméstica, instrumental y materialmédico, de acuerdo a lo aprobado en la Resolución DirectoralNº 0149-2006-SA/OGCI emitido por la Oficina General deCooperación Internacional del Ministerio de Salud, con un peso bruto de 1,468 kilos, y valorizado en 13,824.20 (Trece mil ochocientos veinticuatro y 20/100 Euros), arribadosen un contenedor Nº CRLU130133-4. Serán destinadas parafines sociales y asistenciales en la ejecución de las acciones y programas de salud en el Hospital Andino del Alto Chicama - Coina, a una población estimada de 16,000 habitantes, ubicado en el caserío de Coina, distrito de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado,para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 02177-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1110/RE Lima, 8 de setiembre de 2006 Visto, los expedientes Nº 4611-2006 y Nº 9362-2006, presentados por la ASOCIACION CULTURAL JOHANNESGUTENBERG mediante los cuales solicita la inafectacióndel Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Kinderwerk Lima e.V., con sede en Heidenheim, Alemania. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácterasistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritasen el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobadapor Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION CULTURAL JOHANNES GUTENBERG se encuentra inscrita en el Registro de IPREDAque conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos deaceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 21 de noviembre de 2003, legalizada por el Consulado Generaldel Perú en Francfort del Meno se observa que, KinderwerkLima e.V. ha efectuado una donación a favor de laASOCIACION CULTURAL JOHANNES GUTENBERG; Que, los bienes donados consisten en cuatro (4) bultos conteniendo productos farmacéuticos y material médico,aprobados según la Resolución Directoral Nº 057-2004-SA/OGCI emitido por la Oficina General de CooperaciónInternacional del Ministerio de Salud, con un peso bruto de 120.00 kilos, y con un valor FOB de 2,433.75 (Dos mil cuatrocientos treinta y tres y 75/100 Euros), arribados en un contenedor de 40´ Nº HLXU 670027-7, y amparados conDeclaración Única de Aduanas Nº 118-2003-10-153903-01-8-00 de fecha 31-Dic-03. Para atención a la obra social yeducativa entre los niños de los pueblos jóvenes de El Agustino, Comas, Carabayllo e Independencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC alas donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU eIPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Kinderwerk Lima e.V. a favor de la ASOCIACION CULTURALJOHANNES GUTENBERG; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada porKinderwerk Lima e.V. a favor de la ASOCIACION CULTURALJOHANNES GUTENBERG consistente en cuatro (4) bultos conteniendo productos farmacéuticos y material médico, aprobados según la Resolución Directoral Nº 057-2004-SA/ OGCI emitido por la Oficina General de CooperaciónInternacional del Ministerio de Salud, con un peso bruto de120.00 kilos, y con un valor FOB de 2,433.75 (Dos mil cuatrocientos treinta y tres y 75/100 Euros), arribados en uncontenedor de 40´ Nº HLXU 670027-7, y amparados con Declaración Unica de Aduanas Nº 118-2003-10-153903- 01-8-00 de fecha 31-Dic-03. Para atención a la obra social y educativa entre los niños de los pueblos jóvenes de El Agustino, Comas, Carabayllo e Independencia. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae elDecreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 02177-5 SALUD /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G2C /G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G79/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G66/G61/G72/G6D/G61/G63/GE9/G75/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G66/G69/G6E/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud regula la obtención del registro sanitario, así como el control sanitariode los productos farmacéuticos y afines;