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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 328519REPUBLICADELPERU Gráfico Nº 2 Evolución de los precios de los tejidos bajo análisis compuestos por al godón y por poliéster -1.002.003.004.005.006.007.008.009.00 Ene-01 Mar-01 May-01Jul-01Sep-01 Nov-01 Ene-02 Mar-02 May-02Jul-02Sep-02 Nov-02 Ene-03 Mar-03 May-03Jul-03Sep-03 Nov-03 Ene-04 Mar-04 May-04US$/Kg Tejidos compuestos por algodón Tejidos compuestos por poliester Fuente: Aduanas Elaboración: SDC-INDECOPI En tanto que el precio del algodón está sujeto a los elementos que condicionan la producción agrícola y elprecio del poliéster depende de la industria petroquímica y, por tanto, del precio del petróleo, es posible asumir que en algunos períodos, dadas las condiciones para laformación de ambos precios, dichos valores se aproximen -como puede interpretarse de la evolución de los precios observada en el gráfico anterior- y que en otros períodosdifieran influyendo en la decisión de compra de los confeccionistas. En cualquiera de los escenarios, la variabilidad a la que están sujetos los precios de estosinsumos permite afirmar que la repercusión de estos valores en la decisión de compra de los usuarios puede variar en el tiempo, por lo que la distinción entre tejidoscompuestos por algodón o por poliéster, no resulta relevante para definir el producto bajo análisis en tanto no se ha demostrado que esta distinción altere lascaracterísticas del producto. En ese sentido, si Colortex consideró relevante efectuar una distinción entre los insumos empleadospara la fabricación de los tejidos bajo análisis, correspondía a esta empresa demostrar, primero, que el empleo de diferentes tipos de fibras -en este caso,de algodón o de poliéster- para la confección de dichos tejidos tuvo repercusión en la formación de los precios de estos productos, y segundo -y lo más importanterespecto del argumento planteado- demostrar la existencia de diferencias relevantes en los precios de los insumos empleados. Al respecto, cabe señalar queni Colortex ni alguna de las partes en el procedimiento suministraron datos referidos a la evolución de los precios de ambos insumos durante el períodoanalizado. La misma situación se aprecia en el caso de las características físicas. Así, más allá de las afirmacionesde Colortex, no han sido presentados elementos que permitan verificar la existencia de estas diferencias o que éstas hayan sido sustantivas, ni mucho menos, que hayanrepercutido en la percepción de los usuarios para adquirir dichos productos. Si bien podría afirmarse que existen “diferencias físicas (...) tan evidentes que se generan entre los driles fabricados a base de algodón y poliéster” , dicha afirmación por sí sola no es suficiente para demostrar que ladistinción entre tejidos mayoritariamente de algodón y los tejidos compuestos por poliéster haya sido sustantiva para que sea necesario efectuar una redefinición del productosimilar considerando ambas variedades. Colortex no cuestionó la definición de producto similar en el extremo referido a la diferenciación de tejidoscompuestos por algodón o poliéster, ni durante la investigación en la primera instancia ni como parte de su apelación, dicho cuestionamiento se remite únicamentea los comentarios efectuados en el informe oral ante la Sala y el escrito suministrado con posterioridad a este acto. Debe destacarse que, desde la resolución que dioinicio a esta investigación -la Resolución Nº 094-2004/ CDS-INDECOPI-, se manejó una definición de productoen la cual fueron incluidas todas la variedades del tejido investigado en función a su composición, sin que por ello Colortex o alguna de las partes en el procedimiento hayaseñalado directamente su disconformidad sobre los criterios considerados por la Comisión en este punto. Cabe agregar, además, que tampoco han sido especificadas cuáles son las características físicas que harían que las variedades de los tejidos investigados en función de su composición, constituyan productosdistintos. En ese sentido, no ha sido posible encontrar algún elemento que explique en qué medida el empleo de insumos diferentes en la confección de los tejidos bajoanálisis tendría como resultado alguna diferencia sustantiva en los atributos de ambas variedades de tejidos. Independientemente de los puntos anteriores, en el transcurso del procedimiento Colortex no ha demostrado que la diferencia alegada haya repercutidoen la percepción de los compradores de estos productos. En efecto, considerando las importaciones originarias de China de los tejidos bajo análisis, seobserva que en el período julio 2003 a junio 2004, el volumen de los tejidos correspondientes a las partidas arancelarias 5208 y 5209 (tejidos mayoritariamentecompuestos por algodón) representaron el 48% del total de las importaciones originarias de este país, en tanto que los tejidos correspondientes a la subpartida5514.21.00.00 (tejidos mayoritariamente compuestos por poliéster) representaron el 52%, tal como se aprecia en el Gráfico Nº 3. Gráfico Nº 3 Importaciones de los tejidos bajo análisis originarias de China Tejidos compuestos por algodón 48%Tejidos compuestos por poliéster 52% Total importado originario de China = 339 452 Kg Fuente: Aduanas Elaboración: SDC-INDECOPI