Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

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EP

UB

LICA DEL P E

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U

NORMAS LEGALES
Grafico Nº 2

328519

Evolucion de los precios de los tejidos bajo analisis compuestos por algodon y por poliester
9.00 8.00 7.00 6.00

US$/Kg

5.00 4.00 3.00 2.00 1.00 -

Fuente: Aduanas Elaboracion: SDC-INDECOPI

En tanto que el precio del algodon esta sujeto a los elementos que condicionan la produccion MORDAZA y el precio del poliester depende de la industria petroquimica y, por tanto, del precio del petroleo, es posible asumir que en algunos periodos, MORDAZA las condiciones para la formacion de ambos precios, dichos valores se aproximen -como puede interpretarse de la evolucion de los precios observada en el grafico anterior- y que en otros periodos difieran influyendo en la decision de compra de los confeccionistas. En cualquiera de los escenarios, la variabilidad a la que estan sujetos los precios de estos insumos permite afirmar que la repercusion de estos valores en la decision de compra de los usuarios puede variar en el tiempo, por lo que la distincion entre tejidos compuestos por algodon o por poliester, no resulta relevante para definir el producto bajo analisis en tanto no se ha demostrado que esta distincion altere las caracteristicas del producto. En ese sentido, si Color tex considero relevante efectuar una distincion entre los insumos empleados para la fabr icacion de los tejidos bajo analisis, correspondia a esta empresa demostrar, primero, que el empleo de diferentes tipos de fibras -en este caso, de algodon o de poliester- para la confeccion de dichos tejidos tuvo repercusion en la formacion de los precios de estos productos, y MORDAZA -y lo mas importante respecto del argumento planteado- demostrar la existencia de diferencias relevantes en los precios de los insumos empleados. Al respecto, cabe senalar que ni Colortex ni alguna de las partes en el procedimiento suministraron datos referidos a la evolucion de los precios de ambos insumos durante el periodo analizado. La misma situacion se aprecia en el caso de las caracteristicas fisicas. Asi, mas alla de las afirmaciones de Colortex, no han sido presentados elementos que permitan verificar la existencia de estas diferencias o que estas hayan sido sustantivas, ni mucho menos, que hayan repercutido en la percepcion de los usuarios para adquirir dichos productos. Si bien podria afirmarse que existen "diferencias fisicas (...) tan evidentes que se generan entre los driles fabricados a base de algodon y poliester", dicha afirmacion por si sola no es suficiente para demostrar que la distincion entre tejidos mayoritariamente de algodon y los tejidos compuestos por poliester MORDAZA sido sustantiva para que sea necesario efectuar una redefinicion del producto similar considerando MORDAZA variedades. Colortex no cuestiono la definicion de producto similar en el extremo referido a la diferenciacion de tejidos compuestos por algodon o poliester, ni durante la investigacion en la primera instancia ni como parte de su apelacion, dicho cuestionamiento se remite unicamente a los comentarios efectuados en el informe oral ante la Sala y el escrito suministrado con posterioridad a este acto. Debe destacarse que, desde la resolucion que dio

En e01 M ar -0 1 M ay -0 1 Ju l-0 1 Se p01 N ov -0 1 En e02 M ar -0 2 M ay -0 2 Ju l-0 2 Se p02 N ov -0 2 En e03 M ar -0 3 M ay -0 3 Ju l-0 3 Se p03 N ov -0 3 En e04 M ar -0 4 M ay -0 4

Tejidos compuestos por algodon

Tejidos compuestos por poliester

inicio a esta investigacion -la Resolucion Nº 094-2004/ CDS-INDECOPI-, se manejo una definicion de producto en la cual fueron incluidas todas la variedades del tejido investigado en funcion a su composicion, sin que por ello Colortex o alguna de las partes en el procedimiento MORDAZA senalado directamente su disconformidad sobre los criterios considerados por la Comision en este punto. Cabe agregar, ademas, que tampoco han sido especificadas cuales son las caracteristicas fisicas que harian que las variedades de los tejidos investigados en funcion de su composicion, constituyan productos distintos. En ese sentido, no ha sido posible encontrar algun elemento que explique en que medida el empleo de insumos diferentes en la confeccion de los tejidos bajo analisis tendria como resultado alguna diferencia sustantiva en los atributos de MORDAZA variedades de tejidos. Independientemente de los puntos anteriores, en el transcurso del procedimiento Color tex no ha demostrado que la diferencia alegada MORDAZA repercutido en la percepcion de los compradores de estos productos. En efecto, considerando las importaciones originarias de China de los tejidos bajo analisis, se observa que en el periodo MORDAZA 2003 a junio 2004, el volumen de los tejidos correspondientes a las partidas arancelarias 5208 y 5209 (tejidos mayoritariamente compuestos por algodon) representaron el 48% del total de las importaciones originarias de este MORDAZA, en tanto que los tejidos correspondientes a la subpar tida 5514.21.00.00 (tejidos mayoritariamente compuestos por poliester) representaron el 52%, tal como se aprecia en el Grafico Nº 3. Grafico Nº 3
Importaciones de los tejidos bajo analisis originarias de China

Tejidos compuestos por poliester 52%

Tejidos compuestos por algodon 48%

Total importado originario de China = 339 452 Kg

Fuente: Aduanas Elaboracion: SDC-INDECOPI

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