NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328566El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 reincorporó al doctor Aníbal Celso Maraza Borda, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Pisco, Distrito Judicialde Ica, y el título correspondiente. Segundo.- Reincorporar al doctor Aníbal Celso Maraza Borda, en el cargo de Juez de Paz Letrado deArequipa, Distrito Judicial de Arequipa. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente 02251-1 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G2C/G55/G72/G75/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G79/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G6E/GE9 RESOLUCIÓN Nº 1638-2006-JNE Exp. Nº 1404-2006-APELLima, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Leoncio Jáuregui Maldonado, Personero Legal de la organización política “Partido Democrático Somos Perú”, contra laResolución Nº 69-2006-JEE/LN, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 69-2006-JEE/LN, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia de Lima, departamento de Lima, presentada por la organización política “PartidoDemocrático Somos Perú”; por cuanto el ciudadano Javier Flores del Águila, candidato a regidor por dicha lista, está afiliado al partido político “Justicia Nacional”,situación que le impide ser candidato por partido distinto de conformidad con lo prescrito en el artículo 18º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, parte in fine, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; Que, el recurrente confirma la afiliación del ciudadano Javier Flores del Águila al partido político “Justicia Nacional”, precisando que dicho candidato cuenta con la autorización de este partido político para postular porotra organización política, razón por la cual no se encuentra impedido de integrar la lista de candidatos de la organización política “Partido Democrático Somos Perú”para el presente proceso electoral; Que, para el ejercicio del derecho de participación política a través de organizaciones políticas deconformidad con lo dispuesto por el artículo 35º de la Constitución, se debe cumplir con las formalidades de obligatorio cumplimiento establecidas en la Ley de PartidosPolíticos; siendo que el artículo 18º de este cuerpo normativo establece que “no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción”;Que, de autos se advierte que el documento de autorización del partido político “Justicia Nacional” no hasido presentado con la solicitud de inscripción de candidaturas, sino que se ha adjuntado al recurso de apelación que es un acto posterior, configurándose unaclara infracción de la formalidad establecida en la ley y que es exigida por el inciso 17) del artículo 2º y artículo 31º de la Constitución para el ejercicio del derecho departicipación política; Que, dicho incumplimiento de la ley atañe a un solo ciudadano y no debe afectar el ejercicio individual delderecho fundamental a ser elegido de los demás integrantes de la lista que han observado las formalidades de ley en la etapa de calificación de las candidaturas,como lo ha venido señalando este Supremo Tribunal de manera reiterada en distintas resoluciones; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Leoncio JáureguiMaldonado, Personero Legal de la organización política “Partido Democrático Somos Perú”, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 69-2006-JEE/LN, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, en el extremo que deniega la solicitud de inscripción de la lista; y, REFORMÁNDOLA, se dispone la admisión a trámite de inscripción de la misma para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia de Lima, departamento de Lima, en las Elecciones Municipales del2006, excluyendo al ciudadano Javier Flores del Águila, sin afectar la participación de los demás postulantes. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de Lima Norte, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02275-1 RESOLUCIÓN Nº 1720-2006-JNE Exp. Nº 1487-2006Lima, 14 de setiembre 2006 VISTO , en Audiencia Pública del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Florencio Meza Martínez, personero legal titular de laorganización política local distrital “La Flor de los Valores”, contra la Resolución Nº 050-2006-JEE/LC de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 050-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, de laorganización política local distrital “La Flor de los Valores”, porque la candidata Tania Leslie Berrocal Benavides figura afiliada al partido político “Partido DemocráticoSomos Perú”, no habiendo adjuntado el documento que acredite la renuncia o autorización del partido político al que pertenece; incumpliendo lo dispuesto por el artículo14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;