Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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UB

LICA DEL P E

RU

328662
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02335-3

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02335-2 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 273-2006-CG MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 129-2006-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 1.Ene.2003 al 31.Dic.2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, orientada a determinar el cumplimiento de la normativa aplicable a sus sistemas administrativos y operativos, referidos a la ejecucion de obras y adquisiciones de bienes y servicios; y establecer la consistencia de las denuncias sobre presuntas irregularidades que se habrian suscitado en la citada Municipalidad; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que durante el ejercicio fiscal 2004, la referida Municipalidad ha pagado "Vales de Credito" de consumo de combustible por S/. 25 176,71 que no han sido utilizados en las unidades motorizadas de la Division de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad, afectando dicho consumo a diferentes obras y/o actividades; consumos que no estan sustentados en los registros de los Partes Diarios de Equipo Mecanico, ni en las Bitacoras de Control de Equipo Mecanico y Guia del Operador; evidenciandose, igualmente, haberse validado formatos de requerimiento que han sido modificados; siendo que ademas se tramitaron y pagaron "Vales de Creditos" que no fueron solicitados; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los responsables

Autorizan al JNE y a PROMPYME conducir directamente procesos de seleccion para la designacion de sociedades de auditoria
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 274-2006-CG MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 Visto; la Hoja de Recomendacion Nº 048-2006-CG/ SOA de 24.AGO.2006, de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre autorizacion al MORDAZA Nacional de Elecciones a conducir directamente el MORDAZA de seleccion para la designacion de una Sociedad de Auditoria, que efectue una auditoria financiera de la ejecucion del presupuesto asignado al MORDAZA Nacional de Elecciones para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores de Concejos Distritales (03.JUL.2005) y Eleccion de Representantes ante el Consejo Nacional de la Magistratura (19.JUN.2005), por el periodo comprendido entre el 1.Mar.2005 al 31.Ago.2005; CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion de Contraloria Nº 150-2006CG de 18.May.2006 correspondiente al Concurso Publico de Meritos Nº 02-2006-CG se declaro desierto el Concurso Publico de Meritos por tercera vez, para la citada Entidad; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones con el Oficio Nº 054-2006-SG-ADM/JNE de 12.Jun.2006 solicito autorizacion para conducir directamente el MORDAZA de seleccion para la designacion de una Sociedad de Auditoria, que efectue una auditoria financiera de la ejecucion del presupuesto asignado al MORDAZA Nacional de Elecciones para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores de Concejos Distritales (03.JUL.2005) y Eleccion de Representantes ante el Consejo Nacional de la Magistratura (19.JUN.2005), por el periodo comprendido entre el 01.Mar.2005 al 31.Ago.2005; Que, el articulo 47º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, modificado por Resolucion de Contraloria Nº 018-2006-CG, establece que cuando el concurso publico de meritos se declare desierto respecto de una Entidad solicitante por dos (2) veces, mediante Resolucion, la Contraloria General determinara si autoriza a la Entidad a conducir directamente un MORDAZA de seleccion para la designacion de una Sociedad, si incluye la solicitud de designacion en otro concurso publico de meritos o conduce un concurso de meritos por invitacion con sujecion a lo dispuesto por el articulo 50º del Reglamento; Que, el articulo 50º del citado Reglamento, modificado por Resolucion de Contraloria Nº 085-2006-CG, senala que el MORDAZA de seleccion a cargo de la Entidad para la designacion de una Sociedad se sujeta a lo establecido por los articulos 21º, 22º y 23º, a las limitaciones y demas disposiciones contenidas en el Reglamento, en lo que resulte aplicable; precisandose que el MORDAZA de seleccion se realiza a traves de un concurso de meritos por invitacion, debiendo la Entidad invitar, por lo menos a tres Sociedades que cumplan los requisitos senalados en las bases y el Reglamento; Que, conforme el documento de visto, se ha determinado que el MORDAZA Nacional de Elecciones ha cumplido con los requisitos establecidos por el

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