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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328662El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02335-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 273-2006-CG Lima, 20 de setiembre de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 129-2006-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por el período comprendidoentre el 1.Ene.2003 al 31.Dic.2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la MunicipalidadDistrital de Cerro Colorado, orientada a determinar el cumplimiento de la normativa aplicable a sus sistemas administrativos y operativos, referidos a la ejecución deobras y adquisiciones de bienes y servicios; y establecer la consistencia de las denuncias sobre presuntas irregularidades que se habrían suscitado en la citadaMunicipalidad; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado quedurante el ejercicio fiscal 2004, la referida Municipalidad ha pagado “Vales de Crédito” de consumo de combustible por S/. 25 176,71 que no han sido utilizados en lasunidades motorizadas de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad, afectando dicho consumo a diferentes obras y/o actividades; consumosque no están sustentados en los registros de los Partes Diarios de Equipo Mecánico, ni en las Bitácoras de Control de Equipo Mecánico y Guía del Operador;evidenciándose, igualmente, haberse validado formatos de requerimiento que han sido modificados; siendo que además se tramitaron y pagaron “Vales de Créditos”que no fueron solicitados; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º delCódigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02335-3 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4A/G4E/G45/G20/G79/G20/G61/G20/G50/G52/G4F/G4D/G50/G59/G4D/G45 /G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G69/G72/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 274-2006-CG Lima, 20 de setiembre de 2006 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 048-2006-CG/ SOA de 24.AGO.2006, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre autorización al Jurado Nacional de Elecciones a conducir directamente el proceso deselección para la designación de una Sociedad de Auditoría, que efectúe una auditoría financiera de la ejecución del presupuesto asignado al Jurado Nacionalde Elecciones para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes yRegidores de Concejos Distritales (03.JUL.2005) y Elección de Representantes ante el Consejo Nacional de la Magistratura (19.JUN.2005), por el períodocomprendido entre el 1.Mar.2005 al 31.Ago.2005; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 150-2006- CG de 18.May.2006 correspondiente al Concurso Públicode Méritos Nº 02-2006-CG se declaró desierto el Concurso Público de Méritos por tercera vez, para la citada Entidad; Que, el Jurado Nacional de Elecciones con el Oficio Nº 054-2006-SG-ADM/JNE de 12.Jun.2006 solicitó autorización para conducir directamente el proceso deselección para la designación de una Sociedad de Auditoría, que efectúe una auditoría financiera de la ejecución del presupuesto asignado al Jurado Nacionalde Elecciones para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes yRegidores de Concejos Distritales (03.JUL.2005) y Elección de Representantes ante el Consejo Nacional de la Magistratura (19.JUN.2005), por el períodocomprendido entre el 01.Mar.2005 al 31.Ago.2005; Que, el artículo 47º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado porResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, modificado por Resolución de Contraloría Nº 018-2006-CG, establece que cuando el concurso público de méritos sedeclare desierto respecto de una Entidad solicitante por dos (2) veces, mediante Resolución, la Contraloría General determinará si autoriza a la Entidad a conducirdirectamente un proceso de selección para la designación de una Sociedad, si incluye la solicitud de designación en otro concurso público de méritos oconduce un concurso de méritos por invitación con sujeción a lo dispuesto por el artículo 50º del Reglamento; Que, el artículo 50º del citado Reglamento, modificado por Resolución de Contraloría Nº 085-2006-CG, señala que el proceso de selección a cargo de la Entidad para la designación de una Sociedad se sujeta a lo establecidopor los artículos 21º, 22º y 23º, a las limitaciones y demás disposiciones contenidas en el Reglamento, en lo que resulte aplicable; precisándose que el proceso deselección se realiza a través de un concurso de méritos por invitación, debiendo la Entidad invitar, por lo menos a tres Sociedades que cumplan los requisitos señaladosen las bases y el Reglamento; Que, conforme el documento de visto, se ha determinado que el Jurado Nacional de Elecciones hacumplido con los requisitos establecidos por el