NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 328663REPUBLICADELPERU Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, por lo que corresponde autorizar la conduccióndel proceso de selección de una Sociedad de Auditoríaque efectúe una auditoría financiera de la ejecución delpresupuesto asignado al Jurado Nacional de Eleccionespara el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidoresde Concejos Distritales (03.JUL.2005) y Elección deRepresentantes ante el Consejo Nacional de laMagistratura (19.JUN.2005), por el período comprendidoentre el 1.Mar.2005 al 31.Ago.2005; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Jurado Nacional de Elecciones a conducir directamente el proceso deselección para la designación de una Sociedad deAuditoría, que efectúe una auditoría financiera de laejecución del presupuesto asignado al Jurado Nacional de Elecciones para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales,Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes yRegidores de Concejos Distritales (03.JUL.2005) yElección de Representantes ante el Consejo Nacionalde la Magistratura (19.JUN.2005), por el período comprendido entre el 1.Mar.2005 al 31.Ago.2005. Artículo Segundo.- La Sociedad de Auditoría designada deberá encontrarse inscrita en el Registro deSociedades de la Contraloría General de la República. ElJurado Nacional de Elecciones presentará a laContraloría General de la República, en un plazo no mayor de cinco días calendario de culminado el proceso de selección a su cargo, un informe exponiendo lasactividades desarrolladas y los resultados, adjuntandola documentación correspondiente, así como copia de lapropuesta ganadora. Artículo Tercero.- El Jurado Nacional de Elecciones y las sociedades de auditoría postoras se sujetan a lo dispuesto en las bases del proceso de selección y elReglamento para la Designación de Sociedades deAuditoría. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02370-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 275-2006-CG Lima, 20 de setiembre de 2006 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 050-2006-CG/ SOA de 24.AGO.2006, de la Gerencia de Sociedadesde Auditoría, sobre autorización al Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME a conducir directamente el proceso de selección para ladesignación de una Sociedad de Auditoría, que efectúeuna auditoría financiera al Programa “Facilidad dePequeños Proyectos, Formación y Fortalecimiento deuna Red de Microproductores Rurales en Tallamac, Departamento de Cajamarca” - Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/ME-8272-PE, por el período del 31 de octubre de 2003 al 1 denoviembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Contraloría Nº 150-2006- CG de 18.May.2006 correspondiente al Concurso Públicode Méritos Nº 02-2006-CG se declaró desierto elConcurso Público de Méritos por segunda vez, para el citado Programa; Que, el Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME con el Oficio Nº 182-2006-PROMPYME/DE de 19.May.2006 solicitó autorizaciónpara conducir directamente el proceso de selección para la designación de una Sociedad de Auditoría, que efectúe una auditoría financiera al Programa “Facilidadde Pequeños Proyectos, Formación y Fortalecimientode una Red de Microproductores Rurales en Tallamac,Departamento de Cajamarca” - Convenio deCooperación Técnica No Reembolsable ATN/ME-8272- PE con el Banco Interamericano de Desarrollo, por el período del 31 de octubre de 2003 al 1 de noviembre de2005; Que, el artículo 47º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado porResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, modificado por Resolución de Contraloría Nº 018-2006-CG, establece que cuando el concurso público de méritos se declare desierto respecto de una Entidad solicitante pordos (2) veces, mediante Resolución, la ContraloríaGeneral determinará si autoriza a la Entidad a conducirdirectamente un proceso de selección para la designación de una Sociedad, si incluye la solicitud de designación en otro concurso público de méritos oconduce un concurso de méritos por invitación consujeción a lo dispuesto por el artículo 50º del Reglamento; Que, el artículo 50º del citado Reglamento, modificado por Resolución de Contraloría Nº 085-2006-CG, señala que el proceso de selección a cargo de la Entidad para la designación de una Sociedad se sujeta a lo establecidopor los artículos 21º, 22º y 23º, a las limitaciones y demásdisposiciones contenidas en el Reglamento, en lo queresulte aplicable; precisándose que el proceso deselección se realiza a través de un concurso de méritos por invitación, debiendo la Entidad invitar, por lo menos a tres Sociedades que cumplan los requisitos señaladosen las bases y el Reglamento; Que, conforme la evaluación del documento de visto, se determina que el Centro de Promoción de la Pequeñay Micro Empresa - PROMPYME ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, por lo quecorresponde autorizar la conducción del proceso deselección de una Sociedad de Auditoría para efectuaruna auditoría financiera al citado Programa, por el períododel 31 de octubre de 2003 al 1 de noviembre de 2005; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME a conducirdirectamente el proceso de selección para la designaciónde una Sociedad de Auditoría, que efectúe una auditoríafinanciera al Programa “Facilidad de Pequeños Proyectos, Formación y Fortalecimiento de una Red de Microproductores Rurales en Tallamac, Departamentode Cajamarca” - Convenio de Cooperación Técnica NoReembolsable ATN/ME-8272-PE, por el período del 31de octubre de 2003 al 1 de noviembre de 2005. Artículo Segundo.- La Sociedad de Auditoría designada deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades de la Contraloría General de la República. ElCentro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME presentará a la Contraloría General de laRepública, en un plazo no mayor de cinco días calendariode culminado el proceso de selección a su cargo, un informe exponiendo las actividades desarrolladas y los resultados, adjuntando la documentación correspondiente,así como copia de la propuesta ganadora. Artículo Tercero.- El Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME y lassociedades de auditoría postoras se sujetan a lo dispuesto en las bases del proceso de selección, el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y losrequisitos establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID.