NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 328661REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Contraloría Nº 150-2006- CG de 18.May.2006 correspondiente al Concurso Públicode Méritos Nº 02-2006-CG se declaró desierto elConcurso Público de Méritos por segunda vez, para la citada Entidad; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC con el Oficio Nº 1785-2006-GAD/RENIEC de 16.May.2006 solicitó autorización paraconducir directamente el proceso de selección para ladesignación de una Sociedad de Auditoría, que efectúe una auditoría financiera de la Ejecución del Presupuesto asignado para el Proceso de Consulta Popular deRevocatorias del Mandato de Autoridades Municipalesy Elecciones Municipales Complementarias deAlcaldes y Regidores de Concejos Distritales Año 2005,por el período comprendido entre el 1.Mar.2005 al 31.Jul.2005; Que, el artículo 47º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, modificado por Resolución de Contraloría Nº 018-2006-CG,establece que cuando el concurso público de méritos se declare desierto respecto de una Entidad solicitante por dos (2) veces, mediante Resolución, la ContraloríaGeneral determinará si autoriza a la Entidad a conducirdirectamente un proceso de selección para ladesignación de una Sociedad, si incluye la solicitud dedesignación en otro concurso público de méritos o conduce un concurso de méritos por invitación con sujeción a lo dispuesto por el artículo 50º delReglamento; Que, el artículo 50º del citado Reglamento, modificado por Resolución de Contraloría Nº 085-2006-CG, señalaque el proceso de selección a cargo de la Entidad para la designación de una Sociedad se sujeta a lo establecido por los artículos 21º, 22º y 23º, a las limitaciones y demásdisposiciones contenidas en el Reglamento, en lo queresulte aplicable; precisándose que el proceso deselección se realiza a través de un concurso de méritospor invitación, debiendo la Entidad invitar, por lo menos a tres Sociedades que cumplan los requisitos señalados en las bases y el Reglamento; Que, conforme al documento de visto, se ha determinado que el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil - RENIEC ha cumplido con los requisitosestablecidos por el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, por lo que corresponde autorizar la conducción del proceso de selección de una Sociedadde Auditoría que efectúe una auditoría financiera de laejecución del presupuesto asignado al Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil para el Proceso deConsulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales y Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores de ConcejosDistritales Año 2005, por el período comprendido entreel 1.Mar.2005 al 31.Jul.2005; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC a conducir directamente el proceso de selección para ladesignación de una Sociedad de Auditoría, que efectúeuna auditoría financiera de la ejecución del presupuestoasignado al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil para el Proceso de Consulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales y Elecciones Municipales Complementarias deAlcaldes y Regidores de Concejos Distritales Año 2005,por el período comprendido entre el 1.Mar.2005 al31.Jul.2005. Artículo Segundo.- La Sociedad de Auditoría designada deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades de la Contraloría General de la República. ElRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIECpresentará a la Contraloría General de la República, enun plazo no mayor de cinco días calendario de culminado el proceso de selección a su cargo, un informe exponiendolas actividades desarrolladas y los resultados, adjuntando la documentación correspondiente, así como copia de la propuesta ganadora. Artículo Tercero.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y las sociedades de auditoría postoras se sujetan a lo dispuesto en lasbases del proceso de selección y el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02335-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G42/G65/G6C/G6C/G61/G76/G69/G73/G74/G61/G20 /G79/G20 /G43/G65/G72/G72/G6F/G43/G6F/G6C/G6F/G72/G61/G64/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61/G20/G79 /G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 272-2006-CG Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, el Informe Especial Nº 128-2006-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, Región Piura, período 1.Ene.2003- 31.Dic.2004; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Piura, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de controla la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, Región Piura, período 1.Ene.2003 - 31.Dic.2004; a fin de determinar si los recursos municipales seutilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente, así como determinar la consistencia de las denuncias sobre presuntas irregularidades en lautilización de los mismos, presentadas ante este Órgano Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha acreditado que durante el año 2003, de los recursos del Canon Petrolero, y de los provenientes del Canon Ley Nº 27506 (Canon Minero,Forestal y Pesquero), la Municipalidad debió aplicar S/. 171 665,65 en gastos corrientes, sin embargo, se destinó a estos fines S/. 221 186,19 limitándose de estemodo la ejecución de obras debidamente presupues- tadas, por un importe de S/. 49 520,54; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir lacomisión del delito de Malversación, tipificado en el Artículo 389º del Código Penal vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspon- diendo autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informede Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;