Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328661

CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Contraloria Nº 150-2006CG de 18.May.2006 correspondiente al Concurso Publico de Meritos Nº 02-2006-CG se declaro desierto el Concurso Publico de Meritos por MORDAZA vez, para la citada Entidad; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC con el Oficio Nº 1785-2006-GAD/ RENIEC de 16.May.2006 solicito autorizacion para conducir directamente el MORDAZA de seleccion para la designacion de una Sociedad de Auditoria, que efectue una auditoria financiera de la Ejecucion del Presupuesto asignado para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales y Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores de Concejos Distritales Ano 2005, por el periodo comprendido entre el 1.Mar.2005 al 31.Jul.2005; Que, el articulo 47º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, modificado por Resolucion de Contraloria Nº 018-2006-CG, establece que cuando el concurso publico de meritos se declare desierto respecto de una Entidad solicitante por dos (2) veces, mediante Resolucion, la Contraloria General determinara si autoriza a la Entidad a conducir directamente un MORDAZA de seleccion para la designacion de una Sociedad, si incluye la solicitud de designacion en otro concurso publico de meritos o conduce un concurso de meritos por invitacion con sujecion a lo dispuesto por el articulo 50º del Reglamento; Que, el articulo 50º del citado Reglamento, modificado por Resolucion de Contraloria Nº 085-2006-CG, senala que el MORDAZA de seleccion a cargo de la Entidad para la designacion de una Sociedad se sujeta a lo establecido por los articulos 21º, 22º y 23º, a las limitaciones y demas disposiciones contenidas en el Reglamento, en lo que resulte aplicable; precisandose que el MORDAZA de seleccion se realiza a traves de un concurso de meritos por invitacion, debiendo la Entidad invitar, por lo menos a tres Sociedades que cumplan los requisitos senalados en las bases y el Reglamento; Que, conforme al documento de visto, se ha determinado que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, por lo que corresponde autorizar la conduccion del MORDAZA de seleccion de una Sociedad de Auditoria que efectue una auditoria financiera de la ejecucion del presupuesto asignado al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales y Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores de Concejos Distritales Ano 2005, por el periodo comprendido entre el 1.Mar.2005 al 31.Jul.2005; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC a conducir directamente el MORDAZA de seleccion para la designacion de una Sociedad de Auditoria, que efectue una auditoria financiera de la ejecucion del presupuesto asignado al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales y Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores de Concejos Distritales Ano 2005, por el periodo comprendido entre el 1.Mar.2005 al 31.Jul.2005. Articulo Segundo.- La Sociedad de Auditoria designada debera encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades de la Contraloria General de la Republica. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC presentara a la Contraloria General de la Republica, en

un plazo no mayor de cinco dias calendario de culminado el MORDAZA de seleccion a su cargo, un informe exponiendo las actividades desarrolladas y los resultados, adjuntando la documentacion correspondiente, asi como MORDAZA de la propuesta ganadora. Articulo Tercero.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC y las sociedades de auditoria postoras se sujetan a lo dispuesto en las bases del MORDAZA de seleccion y el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02335-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Bellavista y Cerro Colorado, provincias de Sullana y MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 272-2006-CG MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 128-2006-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, Region MORDAZA, periodo 1.Ene.2003- 31.Dic.2004; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control MORDAZA, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, Region MORDAZA, periodo 1.Ene.2003 - 31.Dic.2004; a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente, asi como determinar la consistencia de las denuncias sobre presuntas irregularidades en la utilizacion de los mismos, presentadas ante este Organo Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha acreditado que durante el ano 2003, de los recursos del Canon Petrolero, y de los provenientes del Canon Ley Nº 27506 (Canon Minero, Forestal y Pesquero), la Municipalidad debio aplicar S/. 171 665,65 en gastos corrientes, sin embargo, se destino a estos fines S/. 221 186,19 limitandose de este modo la ejecucion de obras debidamente presupuestadas, por un importe de S/. 49 520,54; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Malversacion, tipificado en el Articulo 389º del Codigo Penal vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

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