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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328660El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 Sexta Salas Penales para Procesos con Reos Libres, respectivamente, hasta su culminación. Artículo Décimo Segundo.- El funcionamiento de las Salas y Juzgados, así como las designaciones yreasignaciones dispuestas en la presente resolución, tendrán efectividad a partir del 25 del presente mes. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital coordine con la Gerencia General del Poder Judicial, para la asignación de personal y recursos logísticos necesarios para el funcionamientode la Sala Transitoria de Familia de Lima y el Vigésimo Primer Juzgado Especializado de Familia Tutelar de Lima de reciente creación. Artículo Décimo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la República, Consejo Nacional de laMagistratura, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura,Administración Distrital, Oficina de Personal y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 02367-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G72/G73/G6F /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F /G79/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 263-2006-CONAFU Lima, 21 de agosto del 2006VISTO; el Acuerdo Nº 223-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 17 de Agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, en adelante el Estatuto, "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando odenegando su funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 26439 y losReglamentos respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto, "Son fines del CONAFU: a) Promoveruna educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una culturade evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de creación de CONAFU, para otorgar laautorización de funcionamiento provisional de una universidad; Que, en tal sentido, el CONAFU se encuentra totalmente comprometido con velar por la calidad académica de las universidades bajo su competencia, teniendo en cuenta los estándares de acreditación ycertificación internacional de universidades, para lo cual, se hace imperativa una actualización constante en tales aspectos; Que, en tal propósito, el CONAFU, ha decidido llevar a cabo un Curso Internacional de Especialización en Evaluación, Acreditación y Certificación deUniversidades, para lo cual se ha logrado el apoyo de diversas instituciones nacionales e internacionales; En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, los Arts. 3º y 4º del Estatuto del CONAFU, el Acuerdo Nº 223-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 17 de agosto de 2006, y el Art. 18º Inc. "d" y el Art. 38º Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR la realización del Curso Internacional de Especialización en Evaluación, Acreditación y Certificación de Universidades, que organiza el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, que se llevará a cabo en el período de octubre del 2006 a abril del 2007, en las ciudades de: Lima, Cajamarca, Chiclayo yArequipa. Artículo Segundo.- ESTABLECER la participación a nivel de co-organización, de la Asamblea Nacionalde Rectores, Universidad Ricardo Palma, Universidad Católica Sedes Sapientiae, Universitá Cattólica del Sacro Coure, ALTIS Universitá Cattólica del SacroCoure. Artículo Tercero.- DIFUNDIR el Curso Internacional a través de los diferentes medios de comunicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 02340-1 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G69/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61 /G71/G75/G65/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/GE1/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G61/G6C /G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 271-2006-CG Lima, 20 de setiembre de 2006 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 049-2006-CG/ SOA de 24.AGO.2006, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre autorización al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC a conducirdirectamente el proceso de selección para la designación de una Sociedad de Auditoría, que efectúe una auditoría financiera de la ejecución del presupuesto asignado alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil para el Proceso de Consulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales y EleccionesMunicipales Complementarias de Alcaldes y Regidores de Concejos Distritales Año 2005, por el período comprendido entre el 1.Mar.2005 al 31.Jul.2005;